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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  1. Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonioSe abre en ventana nueva, firmada por el declarante.
  2. Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local legalizado y apostillado.
  3. Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges.
  4. Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  5. Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
  6. Declaración Jurada de Estado Civil de los contrayentesSe abre en ventana nueva
  7. Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español.
  8. Si el contrayente divorciado es extranjero, aportará certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil local.
  9. Si alguno de los cónyuges era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil correspondiente y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.
  10. Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. Si no lo tienen, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.
  11. Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.
  12. Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.

Procedimiento

Quienes necesiten conservar su nacionalidad podrán acercarse al Consulado General SIN TURNO los días jueves de 08:30 a 12:00 horas a partir de la semana del 14/10/2024.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Para celebrar un matrimonio consular se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:

- Al menos uno de los contrayentes ha de ser nacional español.

- Los contrayentes españoles deberán darse de alta en el Registro de Matrícula de este Consulado General.

- Ninguno de los contrayentes deberá ser argentino.

- En el caso del contrayente extranjero no podrá contraer matrimonio en un Registro Civil consular si son nacionales de Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Guatemala, Suiza, Uruguay o Venezuela.

- El expediente matrimonial previo deberá gestionarse en el Registro Civil español correspondiente al domicilio legal de cada uno de los contrayentes.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  1. Solicitud firmada por ambos contrayentesSe abre en ventana nueva.
  2. Copia del DNI o pasaporte de los contrayentes.
  3. Certificado literal de nacimiento de los contrayentes expedido por el Registro civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  4. Si uno de los contrayentes es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país y certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
  5. Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).
  6. Si alguno de los contrayentes españoles es viudo, certificado literal del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado literal de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).
  7. Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados).
  8. Documento que pruebe el domicilio en la demarcación consular.
  9. Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Se puede obtener información sobre cómo presentar la solicitud escribiendo un correo electrónico a cog.cordoba.rgc@maec.es.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

Los documentos necesarios para obtener un certificado de capacidad matrimonial son los mismos que se relacionan en el apartado “Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas”.

Para tramitar el certificado se seguirá el mismo procedimiento descrito en dicho apartado.


Normativa básica