Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

SUPUESTO 2. LOS HIJOS E HIJAS NACIDOS EN EL EXTERIOR DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD POR CASARSE CON CIUDADANOS EXTRANJEROS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978.

INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE DOCUMENTACION:

18 de noviembre de 2022
  1. Rellenar y firmar el formulario ANEXO 2
  2. Rellenar y firmar Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, formulario de solicitud de inscripción como residente y formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales. Anexo V LMDSe abre en ventana nueva
  3. D.N.I. del solicitante con domicilio en esta demarcación consular.
  4. Certificado literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizado y apostillado, cuya expedición no supere máximo un año.
  5. Certificado literal de nacimiento español de la madre española del/a solicitante.  Si nació en España puede solicitarla en este enlace
  6. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil donde fue inscrito. En caso de que no fuera español, el certificado deberá estar apostillado.
  7. ÚNICAMENTE en el caso de matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que este tuvo lugar.
  8. Si el solicitante NO es nacido en esta demarcación consular, se recomienda que revise los requisitos exigidos por el Consulado General de España que le corresponda por nacimiento por si necesitara aportar algún requisito adicional.


ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CITA

​Paso 1: Escanear toda la documentación y remitirla en un UNICO documento en PDF (no se admiten fotos ni otro formato), MÁXIMO 4MB, y enviarlo a: cog.cordoba.lmdsol@maec.es (este correo no da  información y desde este correo no se pueden responder consultas).

MUY IMPORTANTE, Redacción exacta del correo electrónico:

  • En el asunto del email únicamente debe escribir: CITAS LMD
  • En el cuerpo del email debe escribir los siguientes datos exclusivamente de la siguiente manera:

NOMBRE(espacio)PRIMER APELLIDO(espacio)SEGUNDO APELLIDO(punto y coma);(SIN espacio)DNI ARGENTINO con puntos

[Recuerde que debe estar escrito en MAYÚSCULAS, sin apóstrofes, sin acentos, ni guiones (en apellidos compuestos deben omitirse) y DNI CON puntosseparado el nombre y apellidos del DNI (con un punto y coma sin espacio) y sin añadir ningún texto adicional; como el siguiente ejemplo:

José María López Sánchez-Bravo, con DNI 99.999.999, tendría que escribir:

JOSE MARIA LOPEZ SANCHEZ BRAVO;99.999.999​


  • Ejemplo de correo válido:

 lmd EJEMPLO_ok.JPG

Paso 2:  El Consulado revisará la documentación enviada por correo electrónico, si es correcta se le enviará (a la dirección del correo electrónico desde la que ha mandado la documentación) un usuario y una contraseña con los que podrá acceder al enlace de solicitud de CITA de la Ley de Memoria Democrática. Solo se enviará este correo electrónico si toda la documentación está completa.[POR FAVOR, REVISE SU BANDEJA DE CORREO NO DESEADO]

Paso 3: Una vez recibido el email con su usuario y contraseña, deberá pedir su cita previa AQUÍ.​ (si la web de citas no se termina de cargar, pruebe a entrar a través de su celular o pruebe a cerrar y abrir de nuevo su navegador web).

-El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada con los originales y copia de TODO el expediente. EL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN DE SU EXPENDIENTE COMENZARÁ A PARTIR DE LA ENTREGA DE ESTA DOCUMENTACIÓN DE MANERA PRESENCIAL.​

-Si el día de la cita NO se presentan todos los documentos solicitados, tendrá un plazo de subsanación de 30 días naturales. En caso de no completar el expediente, su solicitud se dará por desistida y se dictará resolución en este sentido.