Aquellos ciudadanos que adquirieron la mayoría de edad (18 años) posterior al 22/10/2025, y cuyo progenitor presentó su trámite por Ley de Memoria Democrática, podrán solicitar una cita para la tramitación de su nacionalidad española completando el siguiente formulario. Mensualmente, se habilitará la apertura de este formulario para aquellos que vayan adquiriendo la mayoría de edad.
IMPORTANTE: Recuerde que el plazo máximo de presentación para solicitar la cita es hasta un día antes de cumplir los 20 años de edad, sin posibilidad de prórroga.
Este trámite es individual y no es necesario acudir el día de la cita acompañado del progenitor que previamente sustanció su trámite de nacionalidad LMD.
FORMULARIO
La documentación a presentar el día del turno:
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento
- Formulario de solicitud de inscripción como residente
- Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales
- D.N.I. del solicitante con domicilio en esta demarcación consular.
- Certificado literal de nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de donde nació) debidamente legalizado y apostillado, cuya expedición no supere máximo un año.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre del solicitante Si el nacimiento del padre o la madre está inscrito en el Consulado General de España en Córdoba deberá presentar la partida de nacimiento emitida por este Consulado General debidamente legalizada (firmada por un autorizado consular, en original y copia o con firma digital) . Si nació fuera de esta demarcación consular deberá aportar el acta de nacimiento española correspondiente debidamente legalizada (firmada por el autorizado correspondiente, en original y copia o con firma digital). Si nació fuera de la demarcación deberá aportar el acta de nacimiento española correspondiente.
- Si el padre o madre del solicitante realizó el inicio de su expediente por Ley de Memoria Democrática y aún no tiene la Certificación Literal de Nacimiento, debe rá presentar el anexo VII como justificante de esta tramitación.
- Si el padre o madre del solicitante cuenta con CSV, IDU o constancia de turno en otro Consulado General, deberá presentar el comprobante correspondiente.
- Se deberá presentar también la documentación que acredite el estado civil de los padres del solicitante (acta de matrimonio, libretas de familia o partidas de nacimiento, si no estuvieran casados). Estos documentos no necesitan Apostilla de la Haya.
- Si el solicitante NO es nacido en esta demarcación consular, se recomienda que revise los requisitos exigidos por el Consulado General de España que le corresponda por nacimiento por si necesitara aportar algún requisito adicional.