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Elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de Febrero de 2021

23 de diciembre de 2020
El próximo 14 de febrero de 2021 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña, según convocatoria publicada el 22 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial.
 
Podrán votar a través de este Consulado General:
 
A) Los españoles residentes en el extranjero inscritos con anterioridad al 1 de octubre de 2020 en el censo de este Consulado General.
 
En el periodo comprendido entre el 28 de diciembre a 4 de enero, ambos inclusive, quienes se hallen en dicha situación, podrán consultar en este Consulado General las correspondientes listas electorales y, en su caso, formular las oportunas reclamaciones. A estos efectos esta Oficina permanecerá abierta de 9 a 13 hs. de lunes a viernes y el fin de semana del 2 y 3 de enero. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
 
Se recuerda que, para poder ejercer el derecho al voto, se deberá solicitar hasta el 26 de enero, el envío de la documentación electoral, remitiendo para ello por internet, correo postal o fax, formulario oficial firmado a la Delegación provincial correspondiente.
Para obtener los datos de las Delegaciones Provinciales entrar en http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.
 
El formulario de solicitud de la documentación electoral se puede obtener del siguiente enlace:
o en este Consulado General.
 
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT. La clave CTT seguirá siendo la misma que hubieran recibido los electores en la carta para las elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2019, por lo que podrán usarla si conservan la carta.
 Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace:  
 https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1259952700944&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout&param1=saber el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
 
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
 
Recibida la documentación electoral en el domicilio se podrá ejercer el derecho al voto por dos vías:
 
1. Por correo: se deberá remitir la documentación electoral a esta Oficina Consular no más tarde del 9 de febrero mediante correo certificado.
 
2. En urna: se deberá depositar el voto en este Consulado General durante los días
 
Periodo Ordinario
-10 y 11 de febrero en el horario de 9 a 17 hs.
-12 de febrero de 9 a 13 hs.
 
Periodo Extraordinario
-13 de febrero de 9 a 13 hs.
-14 de febrero de 9 a 11 hs.
 
 
B) Los electores españoles residentes en España que temporalmente se hallen en esta demarcación consular (ERTA).
 
Hasta el 26 de enero inclusive deberán solicitar la documentación electoral de manera presencial en este Consulado General mediante impreso oficial que esta Oficina remitirá a la Delegación provincial correspondiente.  A estos efectos este Consulado atenderá de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 hs. y también el sábado 16 de enero de 9 a 13 hs.
 
Recibida la documentación electoral en el domicilio, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España por correo certificado no más tarde del 10 de febrero. En ningún caso podrá depositar el voto en urna en este Consulado General.
 
 
#  Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Cataluña se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 4 de febrero, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
 
Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
 
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 10 de febrero (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.