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Elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022

29 de abril de 2022

El próximo 19 de junio de 2022 se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Servilla) según convocatoria publicada el 26 de abril en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Podrán votar a través de este Consulado General:

A) Los españoles residentes en el extranjero inscritos con anterioridad al 1 de febrero de 2022 en el censo de este Consulado General.

En el periodo comprendido entre el 2 de mayo a 9 de mayo, ambos inclusive, quienes se hallen en dicha situación, podrán consultar en este Consulado General las correspondientes listas electorales y, en su caso, formular las oportunas reclamaciones. A estos efectos esta Oficina permanecerá abierta de 9 a 13 hs. de lunes a viernes y el fin de semana del 7 y 8 de mayo. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.

Se recuerda que, para poder ejercer el derecho al voto, se deberá solicitar antes del 21 de mayo el envío de la documentación electoral, remitiendo para ello por correo postal o fax, formulario oficial firmado a la Delegación provincial correspondiente.

Para obtener los datos de las Delegaciones Provinciales entrar en http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.

El formulario de solicitud de la documentación electoral se puede obtener del siguiente enlace:

https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera/impreso/EPA2022/impresos%20solicitud%20vxc%20CERA.DESCARGA-19%20jun.pdf

o en este Consulado General.

Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.

 Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace:  

https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1259952700944&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.

De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE

Recibida la documentación electoral en el domicilio se podrá ejercer el derecho al voto por dos vías:

1. Por correo: se deberá remitir la documentación electoral a esta Oficina Consular no más tarde del 14 de junio mediante correo certificado.

2. En urna: se deberá depositar el voto en este Consulado General durante los días

-15 y 16 de junio en el horario de 9 a 17 hs.

-17 de junio de 9 a 12 hs.

B) Los electores españoles residentes en España que temporalmente se hallen en esta demarcación consular (ERTA).

Hasta el 21 de mayo inclusive deberán solicitar la documentación electoral de manera presencial en este Consulado General mediante impreso oficial que esta Oficina remitirá a la Delegación provincial correspondiente.  A estos efectos este Consulado atenderá de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 hs. y también el sábado 21 de mayo de 9 a 13 hs.

Recibida la documentación electoral en el domicilio, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España por correo certificado antes del 16 de junio. En ningún caso podrá depositar el voto en urna en este Consulado General.

  • Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Andalucía se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 9 de junio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. 

Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, antes del día 16 de junio (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.