¿Cómo se recupera la nacionalidad?
La persona que ha perdido la nacionalidad española (ver apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:
- Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.
Procedimiento
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.
La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.
Para cualquier trámite relacionado con la nacionalidad española, en el Consulado de España en Chicago, es necesario obtener una cita previa. Estas citas solo podrán concertarse a través del enlace que se facilita más abajo. Se precisa una cita por persona, la cita debe solicitarse con el nombre del interesado (nombre y dos apellidos) incluyendo menores de edad. La reserva de citas en este Consulado es gratuita.
SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA TRÁMITES RELACIONADOS CON LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Todos los documentos extranjeros a excepción de los documentos estadounidenses expedidos por los Estados pertenecientes a la Demarcación del Consulado de España en Chicago deben estar certificados con la Apostilla de la Haya, o estar legalizados por la Embajada o Consulado de España del país emisor, y, en caso de estar expedidos en una lengua diferente al inglés, traducidos oficialmente al castellano.
1º. Recuperación por adquisición voluntaria de otra nacionalidad
Los que hayan perdido la nacionalidad española por adquisición voluntaria de la otra nacionalidad, podrán recuperarla sin renuncia a la anterior (Art. 26. Código Civil).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (originales):
- Certificado LITERAL de nacimiento del interesado expedido en los 12 últimos meses. Puede solicitarlo a través de la página Web del Ministerio de Justicia.
- Pasaportes del interesado y en caso de ciudadanos no estadounidenses además, tarjeta de residencia o visado de estancia en EEUU.
- Certificado de Naturalización extranjera
- Si en el certificado de naturalización estadounidense, usted figura con un nombre distinto a su certificado de nacimiento español, deberá presentar documento que justifique dicho cambio. El mencionado cambio se acreditará con un Certificado de Ley y Costumbres expedido por este Consulado General.
2º. Recuperación por utilización exclusiva de otra nacionalidad
Los que hayan perdido la nacionalidad española por utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera, podrán recuperarla sin renuncia a la anterior (Art.26 Código Civil.)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (originales):