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Servicios consulares

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Nacionalidad española - Conservación

¿Qué es?

Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.

Para evitar la pérdida de la nacionalidad hay que solicitar la conservación de la nacionalidad española antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, si se adquirió siendo menor de edad.

La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.

La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.

¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?

De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:

  • Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.

    Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.

  • Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.

  • Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3 Se abre en ventana nuevase refiere a la conservación de la nacionalidad española.

En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.

Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:

Si tiene dudas contactar con:

cog.chicago.rgc@maec.esSe abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Para cualquier trámite relacionado con la nacionalidad española, en el Consulado de España en Chicago, es necesario obtener una cita previa. Estas citas solo podrán concertarse a través del enlace que se facilita más abajo. Se precisa una cita por persona, la cita debe solicitarse con el nombre del interesado (nombre y dos apellidos) incluyendo menores de edad. La reserva de citas en este Consulado es gratuita.SOLICITUD DE CITA PREVIA PARA TRÁMITES RELACIONADOS CON LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se abre en ventana nueva

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 12 meses.
  • Documento que pruebe la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera distinta de la española: Certificado de nacionalidad expedido por las autoridades extranjeras.
  • Pasaporte extranjero o documento de identidad extranjero.
  • Pasaporte español o D.N.I, si lo posee.
  • Documentación que acredite la residencia en la demarcación consular.
  • En el caso de mujeres que hayan adquirido el apellido de sus esposos, certificado de matrimonio para justificar el cambio de nombre. Dicho cambio de nombre se acreditará con un Certificado de Ley y Costumbres expedido por este Consulado General.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa