Documentación a presentar
- Formulario de solicitud de baja
rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada, indicando claramente cuántos certificados de baja se necesitan y para qué fin se solicitan. - Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y, en su caso, del DNI o pasaporte del progenitor o tutor firmante.
- Si la baja se solicita para importación de un automóvil en España, fotocopia del certificado de matriculación del país de origen.
Los españoles que regresen a España se deberán empadronar en el municipio al que trasladen su residencia.
Los españoles que trasladen su residencia a otro país deberán tramitar una nueva alta como residentes en la Oficina Consular del país del destino, que producirá la baja en la Oficina Consular de procedencia.
Se podrá solicitar la baja antes de tramitar la nueva alta, pero esa baja no tendrá efectos padronales hasta que no se solicite el alta en la oficina consular del país de destino o en el municipio de residencia en España.
Procedimiento
TRÁMITE NO PRESENCIAL
La solicitud de baja consular se presenta preferentemente por correo electrónico, indicando en el asunto del mensaje "Baja consular". La dirección de envío es: cog.chicago.nac@maec.es.
Para poder tramitar su solicitud es necesario remitir la siguiente documentación:
- El Formulario de solicitud de baja descargable en el enlace arriba indicado escaneado y debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el solicitante o AMBOS progenitores (o tutor) en caso de menores.
- Copias escaneadas de los documentos necesarios: Pasaporte español o DNI del solicitante.
En caso de menores debe aportar además copia escaneada de los dos documentos siguientes:
- Copia escaneada del pasaporte español o DNI de ambos progenitores, una por cada menor.
- Copia escaneada del documento español que pruebe la filiación: Libro de Familia o DNI del menor por ambas caras. Alternativamente, copia del certificado literal de nacimiento del menor del Registro Civil español correspondiente (expedido en los últimos 6 meses antes de solicitar la baja). Si el nacimiento está inscrito en este Registro Civil Consular, no será necesario aportar copia el certificado).
Una vez practicada la baja, el Consulado remitirá un certificado de baja al solicitante por correo electrónico.
Excepcionalmente, también se puede presentar la solicitud por correo postal, enviando una carta con toda la documentación arriba señalada a la siguiente dirección: Consulado General de España en Chicago. Departamento de Nacionales, 180 N. Michigan Ave., suite 1500, Chicago, IL 60601.
En este caso, para recibir su certificado de baja, es necesario adjuntar a la solicitud un sobre franqueado con el nombre, apellidos y dirección del solicitante.
Normativa básica
- Real Decreto 991/2024
, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.