Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.Todos los documentos extranjeros, a excepción de los documentos estadounidenses expedidos por los Estados pertenecientes a la Demarcación del Consulado de España en Chicago, deben estar certificados con la Apostilla de la Haya, o estar legalizados por la Embajada o Consulado de España del país emisor, y, en caso de estar expedidos en una lengua diferente al inglés, traducidos oficialmente al castellano.• Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio Se abre en ventana nueva firmada por el declarante. • Declaración jurada de estado civil previo al matrimonio Se abre en ventana nueva firmada por ambos contrayentes ante Oficial Consular o “Notary Public”.• Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local. (Full Copy o Complete Form, no se admitirán extractos, abstracts)• Copia del D.N.I. y/o pasaporte de los cónyuges. • Copia del documento justificante del estatus migratorio del contrayente español.• Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 12 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento ocurrió en esta demarcación consular y está inscrito en esta Oficina Consular.• Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.• Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular. • Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente. • Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país. • Documento que acredite el domicilio actual de los cónyuges.

Procedimiento

El Consulado General de España en Chicago requiere que todas las solicitudes se envíen por correo postal y se incluya un sobre prepagado para la devolución de los documentos expedidos y originales enviados (USPS Express Mail). En todos los casos, enviar original salvo donde expresamente se dice “fotocopia”.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.

La inscripción del matrimonio es gratuita.

Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.1. Solicitud firmada por ambos contrayentesSe abre en ventana nueva.2. Copia del DNI o pasaporte de los contrayentes.3. Certificado literal de nacimiento de los contrayentes expedido por el Registro civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular. 4. Si uno de los contrayentes es extranjero:o certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país.o certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.5. Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular). 6. Si alguno de los contrayentes españoles es viudo, certificado literal del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado literal de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular). 7. Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados).8. Documento que pruebe el domicilio en la demarcación consular.9. Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Una vez presentados los documentos, deberá solicitar una cita a través de la dirección de correo electrónico cog.chicago.rgc@maec.es para entrevistarse con el Cónsul, a la que deben asistir los contrayentes y sus testigos.El Expediente Gubernativo de matrimonio se envía al Registro Civil donde se vaya a celebrar el matrimonio.Para cualquier aclaración contactar con:

cog.chicago.rgc@maec.esSe abre en ventana nueva

Normativa básica

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies.