PARTICIPACIÓN DE ELECTORES INSCRITOS EN EL CERA DE ESTA DEMARCACIÓN CONSULAR QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA DURANTE EL PERIODO ELECTORAL
El Boletín Oficial del País Vasco y el Diario Oficial de Galicia, han publicado con fecha de 18 de mayo de 2020, la convocatoria a Elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia, que se celebrarán el día 12 de mayo de 2020.
Si algún elector residente permanente en esta demarcación consular e inscrito en el correspondiente Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) prevé encontrarse temporalmente en España durante el proceso electoral y desea votar, podrá hacerlo únicamente por correo desde una Oficina de Correos de España, de forma similar a los electores residentes en España que opten por esta forma de voto.
Para ello, se presentará una solicitud de voto por correo, que deberá hacerse personalmente en cualquier Oficina de correos en España (no podrá pues presentarse en la Oficina Consular correspondiente ni en una oficina de correos de Colombia).
Esta solicitud deberá acompañarse de documentación que acredite la personalidad y nacionalidad del solicitante (DNI o pasaporte español).
El plazo para presentar dicha solicitud es del 18 de mayo al 2 de julio de 2020. Es importante que el elector consigne en su solicitud su domicilio temporal en España, ya que será en éste donde reciba la documentación electoral. Igualmente, se pondrá especial cuidado en que la solicitud vaya correctamente firmada por el interesado.
El elector recibirá en el domicilio temporal en España consignado en el impreso de solicitud, la documentación electoral correspondiente. El voto se emitirá únicamente por correo desde una Oficina de correos en España (no podrá pues votar de forma presencial en la correspondiente mesa electoral), y se enviará por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 8 de julio de 2020.
Esta modalidad de voto por correo para los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, no supone su baja del CERA correspondiente.
PARTICIPACIÓN DE ELECTORES INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL ORDINARIO QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN COLOMBIA, EN LA DEMARCACIÓN CONSULAR DE CARTAGENA DE INDIAS
DURANTE EL PERIODO ELECTORAL
El Boletín Oficial del País Vasco y el Diario Oficial de Galicia, han publicado con fecha de 18 de mayo de 2020, la convocatoria a Elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia, que se celebrarán el día 12 de julio de 2020.
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Colombia, en la demarcación consular de CARTAGENA DE INDIAS, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
Para ello, el elector deberá acudir personalmente al Consulado General de España en Cartagena de Indias (Calle 36 nº 2-74, Centro Histórico, Cartagena de Indias), hasta el día 13 de junio y, previa identificación mediante la exhibición y copia de su DNI o pasaporte español, llevar a cabo los siguientes trámites:
- Inscribirse como "no residente", si no lo ha hecho ya, en el Registro de Matrícula Consular. La información, documentación y requisitos a presentar para este trámite, se encuentra publicada en la página web de este Consulado General, en el siguiente enlace:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/CARTAGENADEINDIAS/es/ServiciosConsulares/Paginas/InscripcionConsular.aspx
- Rellenar el impreso de solicitud de voto. A continuación, el Consulado General remitirá el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
- Los anteriores tramites podrán realizarse en el siguiente horario:
Lunes a viernes (no festivos) del 25 de mayo al 13 de junio: de 08:00 a 12:00 horas.
Sábado 30 de mayo de 2020: de 08:00 a 12:00 horas.
Domingo 31 de mayo de 2020: de 8:00 a 12:00 horas.
Sábado 13 de junio de 2020: de 8:00 a 12:00 horas.
Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España enviará al elector a la dirección en Colombia indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa, no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio, si hubiere impugnación de candidatos. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.
Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, el elector remitirá el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, no más tarde del día 8 de julio de 2020.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de la oficina de Correos de Colombia 4-72, que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
PARTICIPACIÓN DE ELECTORES INSCRITOS EN EL CERA DE ESTA DEMARCACIÓN CONSULAR QUE SE ENCUENTREN EN LA MISMA DURANTE EL PERIODO ELECTORAL
El Boletín Oficial del País Vasco y el Diario Oficial de Galicia, han publicado con fecha de 18 de mayo de 2020, la convocatoria a Elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia, que se celebrarán el día 12 de julio de 2020.
1.- CONSULTA DEL CENSO ELECTORAL Y EVENTUALES RECLAMACIONES
(Del 25 de mayo al 1 de junio de 2020)
Los españoles mayores de 18 años inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de la demarcación consular del Consulado de España en Cartagena de Indias, podrán votar en dichas elecciones, teniendo en cuenta que el Censo Electoral utilizado es el cerrado al día 1 de marzo de 2020.
Esta Oficina Consular expondrá las listas de su correspondiente CERA entre los días 25 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive, en horario continuado de 8:00h a 12:00h , incluidos el sábado 30 y el domingo 31 en el mismo horario, a fin de que los electores puedan consultar sus datos.
Esta consulta puede igualmente realizarse por medios informáticos en la página del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, siempre que el elector cuente con DNI electrónico o certificado de usuario.
Dentro de este plazo, del 25 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive, los electores podrán presentar reclamaciones. Estas reclamaciones se presentarán de forma presencial por el interesado en esta Oficina Consular (Calle 36 nº 2-74, Centro Histórico, Cartagena de Indias)
Estas reclamaciones únicamente podrán referirse a:
• Rectificación de errores en los datos personales.
• Cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción electoral.
• La no inclusión del reclamante en la lista, pese a tener derecho a ello.
Dichas reclamaciones se presentarán utilizando el impreso CERA R-17 (que se entregará en esta Oficina), acompañado de fotocopia del DNI, del pasaporte español o del permiso de conducir español del interesado.
En caso de solicitudes de inclusión en el Censo, se adjuntará el impreso de declaración eligiendo el municipio de inscripción en España (que se entregará igualmente en esta Oficina).
Se deberá poner especial cuidado en que ambas solicitudes vayan correctamente fechadas y firmadas por el interesado.
La resolución de estas reclamaciones se expondrá a partir del 5 de junio de 2020 en la sede de este Consulado General.
2.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL VOTO MEDIANTE FORMULARIO OFICIAL
(Del 25 de mayo a 13 de junio)
Los electores inscritos en el CERA que deseen votar no recibirán de oficio la documentación electoral, sino que deberán solicitarla expresamente a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, utilizando el formulario aprobado para esta convocatoria electoral.
2.1 Solicitud del Formulario Oficial
Dicho formulario podrá obtenerse por una de las siguientes vías:
• Mediante el envío que la Dirección Provincial de la Oficina del Censo Electoral efectuará a cada elector a la dirección de correo postal con que figura inscrito en el Censo.
• Descargarse en la sede del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es)
• Obtenerse en esta Oficina Consular del 25 de mayo al 13 de junio de 2020 en el siguiente horario:
o Lunes a viernes (no festivos): de 8:00 a 12:00 horas
o Sábado 30 de mayo: de 8:00 a 12:00 horas
o Domingo 31 de mayo: de 8:00 a 12:00 horas
Dado que estas dos últimas opciones están disponibles desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones, es aconsejable que los electores utilicen de forma preferente cualquiera de ambas para proveerse del formulario citado.
• En la página web de este ministerio
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/EleccionesParlamentsPVyG2020/impresos%20solicitud%20vxc%20CERA.EPV_12jul20.DESCARGA%20%2819may%29.CASTELLANO.pdf,
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/EleccionesParlamentsPVyG2020/impresos%20solicitud%20vxc%20CERA.EPG_12jul20.DESCARGA%20%2819may%29.CASTELLANO.pdf,
No obstante, para mayor facilidad, se adjunta el formulario de “Solicitud de voto de los electores residentes en el extranjero” a la presente nota.
2.2. Envío del formulario a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Una vez cumplimentado el formulario oficial, el Elector deberá hacerlo llegar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 13 de junio de 2020.
Para ello dispone de las siguientes opciones:
1-Por internet con certificado electrónico reconocido asociado al DNI. Deberá acceder al trámite “solicitud voto CERA” en la dirección https://sede.ine.gob.es
2-Por internet con la clave de tramitación telemática CTT incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio por correo postal junto con el formulario. Deberá acceder al trámite “solicitud voto CERA” en la dirección https://sede.ine.gob.es
3-Por correo postal a la dirección de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio donde se va a votar.
4-Por fax al número de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio donde se va a votar.
En los supuestos 3 y 4, las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden consultarse en la página web
No obstante se adjunta a esta nota las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de las Oficinas del Censo Electoral.
En los supuestos 2, 3 y 4, el elector deberá además adjuntar cualquiera de los siguientes documentos (solo uno):
-fotocopia del DNI.
-fotocopia del pasaporte español.
-certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, o certificado de nacionalidad, expedidos por esta Oficina consular expresamente para poder participar en esta convocatoria electoral concreta.
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá directamente al elector, por correo postal, no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio, si hay impugnación de candidatos, la documentación necesaria para votar, que incluirá las papeletas de todas las formaciones políticas que concurren en la circunscripción electoral, dos certificados de inscripción en el CERA, y los correspondientes sobres.
3.- PROCEDIMIENTO PARA VOTAR
Una vez recibida de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación necesaria para votar, el voto se realizará siempre en esta Oficina Consular mediante una de las dos opciones siguientes:
1- Voto en Urna en la Oficina Consular
El voto en urna se realizará en esta Oficina Consular (Calle 36 nº 2-74, Centro Histórico, Cartagena de Indias) y se efectuará los días 8, 9 y 10 de julio, en horario continuado de 8:00 a 14:00 horas.
El elector deberá concurrir con la siguiente documentación:
a.- El original de su DNI o pasaporte español, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular o certificado de nacionalidad expedidos por esta Oficina Consular expresamente para participar en esta convocatoria electoral concreta,; todo ello para acreditar su identidad ante el funcionario consular.
b.- El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que figuren los datos del remitente (nombre y apellidos y dirección postal completa) claramente consignados al dorso, que a su vez contendrá:
o El sobre o sobres de votación cerrados, incluyendo la o las papeletas elegidas.
o Uno de los dos certificados de inscripción en el CERA remitidos al elector por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
o Uno solo de los siguientes documentos: fotocopia del DNI o del pasaporte español, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular o certificado de nacionalidad expedidos expresamente por esta Oficina Consular para participar en esta convocatoria electoral concreta,
c.- El segundo de los dos certificados de inscripción en el CERA remitidos al elector por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, el cual se entregará al funcionario consular.
2- Voto por correo en sobre dirigido a esta Oficina Consular
La remisión deberá realizarse no más tarde del día 7 de julio. El elector deberá asegurarse en la oficina local de correos que, en el sobre dirigido a esta Oficina Consular, conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado. El sobre deberá remitirse por correo certificado en Correos de Colombia 4-72 (este envío es gratuito).
El envío constará de un sobre dirigido a este Consulado General (Calle 36 nº 2-74, Centro Histórico, Cartagena de Indias) en el que figuren los datos del remitente (nombre y apellidos y dirección postal completa) claramente consignados al dorso, y en cuyo interior se introducirán:
a.- Un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, que a su vez contendrá los tres documentos siguientes:
o El sobre o sobres de votación cerrados, incluyendo la o las papeletas elegidas.
o Uno de los dos certificados de inscripción en el CERA remitidos al elector por la Delegación Provincial de la Oficina del Centro Electoral.
o Uno solo de los siguientes documentos: fotocopia del DNI o del pasaporte español, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular o certificado de nacionalidad expedidos expresamente por esta Oficina Consular para participar en esta convocatoria electoral concreta,.
b.- el segundo de los certificados de inscripción en el CERA remitidos al elector por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
OTRAS CONSIDERACIONES
Toda la información relativa a este proceso electoral está colgada en la página web de esta Oficina Consular: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/CARTAGENADEINDIAS
El envío de documentación y correspondencia electoral por parte de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los electores se realiza exclusivamente a través de los servicios de Correos postales de España y de Colombia, y por lo tanto sin intervención por parte de este Consulado General.
Los trámites para solicitar el envío de documentación electoral y para votar son siempre personales y están sujetos a plazos determinados. Se ruega encarecidamente a los electores que tengan en consideración dichos plazos, así como en poner especial cuidado en firmar las solicitudes presentadas y en adjuntar la documentación correcta.
Existen normas concretas para la participación en estas elecciones, tanto de electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que se encuentren temporalmente en España, como de electores inscritos en el Censo Electoral ordinario CER, que se encuentren temporalmente en el extranjero, y respecto de los cuales se han elaborado sendas notas informativas.
OFICINAS CENSO. GALICIA PVASCO 2020-0005.jpg
SOLICITUD VOTO GALICIA 2020-0003.jpg
SOLICITUD VOTO VASCO 2020-0001.jpg