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Servicios consulares

Pasaportes - Menores de edad y personas incapacitadas

Presencia física

La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.

La solicitud de pasaporte se realiza personalmente salvo casos excepcionales de imposibilidad de desplazamiento físico debidamente justificados con certificado médico y fotografía del interesado con el periódico del día. Se señala a los usuarios que en estos casos el pasaporte no cuenta con datos biométricos, por lo que podría no ser aceptado para viajar a muchos países.

Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):

En el caso de menores de edad:

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.

En el caso de personas incapacitadas:

  • Documento de constitución de la tutela. Si no se trata de documento español debe presentarse apostillado.
  • Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
  • Si la tutela la asume un organismo público, autorización expedida por el órgano competente. Si no se trata de documento español debe presentarse apostillado.
  • En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.

Presencia física de los progenitores o tutores

Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.

Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:

  • Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
  • Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*. Si no se trata de documento español debe presentarse apostillado
  • Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso. Si no se trata de documento español debe presentarse apostillado

* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.

Autorización de un progenitor o tutor

La autorización se podrá otorgar:

  • Ante una Oficina Consular española en el extranjero, ya sea de carrera u honoraria.
  • Ante la Policía española.
  • Ante notario público.Si no se trata de documento español debe presentarse apostillado

Huellas dactilares y firma

En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.

Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.