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Servicios consulares

Nacionalidad española - Opción

¿Qué es la opción?

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española y en qué plazo?

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo.
  • Las personas cuya filiación (identificación de quiénes son los progenitores de una persona) o lugar de nacimiento en España se determine después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años desde que se determine la filiación o el nacimiento en España.
  • Las personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad. El plazo de opción es de dos años a partir de la adopción.

¿Quiénes intervienen en la opción?

Es muy frecuente que las personas que tienen derecho a optar sean menores de edad. Por eso es importante aclarar quiénes les asisten a la hora de realizar la declaración de opción o si la pueden realizar en su nombre:

  • En el caso de los menores de edad, menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales (progenitores o tutores).
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales.
  • La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.

La posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (la de su nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen nacidos en España pueden optar en cualquier momento.

¿Dónde se realizan los trámites de opción?

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado (ya sea en España o en el extranjero) o en el del domicilio de su representante legal, si es menor de edad o está incapacitado.

Si el interesado o su representante legal residen en esta demarcación consular, esta Oficina Consular será competente para el inicio de la tramitación.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción de nacimiento,Se abre en ventana nueva firmada por el declarante.
  • Acta de nacimiento original del Registro civil venezolano legalizada (Apostilla de la Haya)
  • Si no hay matrimonio entre los padres y si el padre es español, copia fiel del tomo de nacimiento del Registro Civil venezolano.
  • Cédula de Identidad del interesado (Original y copia)

  • Documentación de los padres (original):
  • a) Progenitor español:

    -Certificación literal de nacimiento del Registro Civil español (Original y copia).

    -Pasaporte español (Original y copia).

    -Si es venezolano o residente, Cédula de Identidad venezolana (Original y copia).

    -Si es naturalizado venezolano, Gaceta Oficial de Venezuela (Original y copia o copia certificada​) o constancia de la naturalización (Original y copia).

    -Si el progenitor ha nacido fuera de España, podrá requerirse además fotocopia de la Cédula de Identidad del abuelo (Original y copia) o en su defecto Gaceta Oficial (Original y copia o copia certificada) si se nacionalizó venezolano.

    b) Progenitor extranjero:

    -Cédula de Identidad venezolana (venezolanos y residentes) o pasaporte extranjero (nacionales o de un tercer país) (Original y copia).

    -Acta de nacimiento.

    -Libro de Familia español (Original y copia) o Acta de Matrimonio local (Original), si existe matrimonio.

    -Una fotografía reciente, del interesado​, de frente y fondo blanco, tamaño 3x4 cm, (la cara debe ocupar el 80% de la superficie total de la foto).

    Todas las actas locales y partidas españolas deben ser originales y tener un máximo 5 años desde su expedición. La cédula de identidad venezolana deberá estar en vigor y el pasaporte español ser el último expedido.

    A juicio del funcionario revisor, podrán requerirse otros documentos.

    Los expedientes subsanados, una vez entregados por el consulado, deberán reingresarse con la documentación sin desengrapar.

¿Cuál es el procedimiento?

La comparecencia personal del interesado mayor de 14 años durante el procedimiento es siempre necesaria.

La presentación de solicitudes de inscripción de nacimiento, matrimonio, defunción, recuperación o conservación de nacionalidad, expediente previo de matrimonio, dispensa de residencia o cualquier otro trámite que no sea solicitud de literal o retiro de documentos se tramitarán únicamente con cita previa solicitada a través del SISTEMA DE CITAS.Se abre en ventana nueva

Se podrá solicitar personalmente en este Consulado General o a través de los Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios del país.

Para adquirir efectivamente la nacionalidad española por opción es necesario:

  1. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. No tendrán que cumplir este requisito los menores de 14 años ni los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia y los sefardíes originarios de España.
  3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

La opción, una vez inscrita en el Registro Civil, conlleva la obligación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y permite solicitar el pasaporte español. Ver apartados: “Alta de residente” y “Pasaporte”

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa