El Libro de familia es un documento que se entrega de forma gratuita en el Registro Civil cuando dos personas contraen matrimonio o cuando nace el primer hijo de una pareja de hecho o familia monoparental.
Los hijos nacidos de la misma pareja se anotarán sucesivamente en el mismo Libro de familia.
También se anota en el Libro de familia la defunción de alguno de sus titulares o de los hijos y el régimen económico del matrimonio o el divorcio, en su caso.
Duplicado del Libro de familia
Es posible expedir un duplicado del Libro de familia en los siguientes casos:
- Grave deterioro
- Sustracción o pérdida
- Separación o divorcio (en este caso, uno de los miembros de la pareja conservará el Libro original y se podrá expedir un duplicado al otro. Ambos libros tendrán plena vigencia y efectos).
El duplicado se solicita en el mismo Registro Civil que expidió el Libro original.
Sólo tienen derecho a obtener el duplicado los titulares del Libro (los contrayentes o progenitores). Si ambos han fallecido, no se expedirá un duplicado.
La solicitud se puede presentar personalmente, o a través de representante autorizado.
- Solicitud firmada en la que conste el motivo por el que se solicita el duplicado.
- Copia del DNI o pasaporte del solicitante.
- En caso de deterioro, se aportará el libro deteriorado para su anulación.
- En caso de pérdida o sustracción, se aportará copia de la denuncia ante la policía local y se relacionará en la solicitud los nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento de los titulares y, en su caso, de los hijos, y el lugar y fecha de celebración del matrimonio.
- En caso de duplicado por separación o divorcio, se aportará el libro original y copia del auto judicial o escritura notarial.
- De ser el caso, copia de la literal de matrimonio expedida por este Consulado General.
- Si dispone de ella, una copia de la certificación literal española de nacimiento de su(s) hijo/a(s) que desee incluir en el Libro de Familia.
En caso de inclusión de hijos en el Libro de Familia, la misma puede ser formulada personalmente en el Consulado General o en la Oficina Consular Honoraria correspondiente, únicamente presentando el Libro y la literal de cada hijo a incluir.
Esta Oficina Consular sólo anotará los hechos (matrimonio, nacimientos) que consten inscritos en el Registro civil consular.
Para la inscripción de los nacimientos inscritos en otro Registro civil, el interesado podrá dirigirse directamente al Registro Civil competente o podrá solicitar que se remita de oficio desde esta Oficina Consular al Registro o Registros competentes.
Normativa básica