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Información participación procesos electorales.

Elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021

19 de enero de 2021

Informe Plazo ordinario + plazo ampliado





Elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021


El próximo 14 de febrero de 2021 se celebrarán Elecciones al Parlamento de Cataluña

NOTA IMPORTANTE: de acuerdo con el art.75 de la LOREG cada elector deberá enviar personalmente su solicitud de documentación electoral. La remisión no se hará por tanto a través de las Oficinas consulares.

Electores que podrán votar desde Venezuela y el procedimiento a seguir en cada caso:


Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente en las Elecciones al Parlamento de Cataluña.

Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero en las Elecciones al Parlamento de Cataluña e inscritos en el CERA

Electores residentes en Venezuela inscritos en el censo de electores residentes ausentes de estas elecciones.


El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 01 de octubre de 2020. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. 


Consulta del censo electoral: del 28 de diciembre al 04 de enero.


El censo electoral podrá ser consultado en el Consulado General de España en Caracas entre los días 28 de diciembre de 2020 al 04 de enero de 2021, ambos inclusive, de 8:30 am a 2.00 pm, excepto jueves 31 de diciembre, viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de enero en horario de 8 am a 10:00 am.

Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados. También existe un servicio de consulta telemática a través del siguiente enlace para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.

Únicamente dentro de dicho plazo cualquier interesado podrá presentar en el Consulado General la oportuna reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Centro Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado después del 1 de octubre o no sean correctos. No hace falta cita para presentación de reclamaciones al censo.

La exposición del censo electoral conteniendo, en su caso, las rectificaciones que resulten estimadas, tendrá lugar el 08 de enero.

Es importante tener presente que los electores que presenten reclamación de alta o de modificación en el censo, además de formular reclamación, deberán enviar por si mismos su solicitud de documentación electoral, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación, a su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación

Solicitud de la documentación electoral: no más tarde del 26 de enero


Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en el censo electoral como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial  debidamente firmado.
 
 
 
Dicho impreso oficial estará disponible tanto en la página web del Consulado General como en la del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Participa en las elecciones), y también puede recogerse personalmente en el Consulado. Además será remitido de oficio a los electores inscritos, si bien por razones de plazos se aconseja no esperar a recibirlo.

Una vez firmada la solicitud, el elector deberá enviarla por sí mismo por internet (sólo si ya figura en el censo electoral vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, no más tarde del día 16 de enero, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado General (su expedición es gratuita). 
 
Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral
 

Para el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la Sede Electrónica del INE en el siguiente enlace  y requerirá:

a) Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío; o

b) La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio. En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá: 

Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado General (su expedición es gratuita); 

Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.

Para el envío por correo postal o por fax, el interesado puede consultar las
direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en la página web del INE 

 
Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral

 

Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector no más tarde del 02 de febrero, acompañada de una hoja informativa.

De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.

Modalidades para ejercer el derecho de sufragio


Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:

Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna del Consulado General en Caracas durante los días 10 al 14 de febrero en el siguiente horario:

Miércoles 10 a viernes 12 de febrero de 9:00 am a 4:00 pm
Sábado 13 y domingo 14 de febrero de 9:00 am a 2:00 pm

No habrá urna en los Consulados y Viceconsulados Honorarios, únicamente en la sede en Caracas.

Al depositar el voto el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General (expedición gratuita). El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello del Consulado General y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.

Enviar su voto por correo certificado al Consulado General no más tarde del 13 de febrero, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta opción no puede ser reemplazada por la entrega del sobre en los Consulados y Viceconsulados Honorarios. El correo ha de ser certificado para que la Oficina postal selle el sobre con la fecha.

En este caso, el elector utilizará dos sobres:

El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El sobre con sello de franqueo pre pagado dirigido al Consulado General, en el que introducirá:

a. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, cerrado.

b. Uno de los certificados de inscripción en el censo electoral (el CG facilitará 3 copias, en las que se hará constar que la expedición es a efectos de estas elecciones).

Se remitirá al Consulado General por correo certificado no más tarde del 13 de febrero.

Por otro lado, si algún elector del censo de electores residentes ausentes (CERA) se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 4 de febrero incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 12 de febrero. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

Electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA) para las elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia y residentes en un Municipio del País Vasco y Galicia, y temporalmente en el extranjero.


Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Venezuela una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde la demarcación consular en estas elecciones cumpliendo los siguientes requisitos:

Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por el Consulado de la solicitud de documentación electoral. Siempre que se inscriban como no residentes no serán dados de baja en el padrón de procedencia. No se inscribirá a personas de las que se tenga constancia (documental o por declaración) que residen habitualmente en la demarcación; y

Presentar personalmente en el Consulado General el impreso oficial de solicitud de la documentación electoral dirigido a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, antes del 26 enero en el siguiente horario.

Días hábiles de lunes a viernes de 8:30 am a 2:00 pm.
Jueves 31 de diciembre, viernes 1, sábado 2, domingo, sábado 16 de enero de 2021 en horario de 8 am a 10:00 am y sábado 23 de enero de 9:00 am a 11:00 am.


 


SOL·LICITUD DE CERTIFICAT PER AL VOT PER CORREU D’ELECTORS TEMPORALMENT A L’ESTRANGER (ERTA)
SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EL VOTO POR CORREO DE ELECTORES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA)



  El impreso oficial consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE, otro para el interesado y va acompañado de una nota explicativa. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en el Consulado General, que comprobará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma. 


La Delegación Provincial la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, y la hoja informativa, no más tarde del día 25 de enero, o del día 02 de febrero si hubiera impugnación de candidatos.

Una vez recibida la documentación, el elector deberá enviar directamente su voto por correo certificado a su mesa electoral en España, no más tarde del 10 de febrero.

Estos electores no deben por tanto tramitar una reclamación al CERA pues son electores del censo de electores CER que están temporalmente en el extranjero, y no pierden esa condición por votar desde el exterior.
 
Más información en la página web del
 
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web: 
www.infoelectoral.mir.es 
www.ine.es