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​Información participación procesos electorales.

Elecciones a Cortes Generales y Les Corts de la Comunitat Valenciana

Elecciones a Cortes Generales y a Les Corts de la Comunitat Valenciana 28 de abril de 2019

6 de marzo de 2019

Elecciones a Cortes Generales y a Les Corts de la Comunidad Valenciana 28 de abril de 2019



RELACION VOTOS RECIBIDOS - PLAZO ORDINARIO
RELACION VOTOS RECIBIDOS - PLAZO EXTRAORDINARIO 

Ampliación plazo solicitud de voto electores residentes en Venezuela 


Por acuerdo de la Junta Electoral Central se amplia el plazo de solicitud del voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero hasta el próximo 1 de abril.


El 28 de abril de 2019 se celebrarán elecciones a Cortes Generales y a Les Corts de la Comunitat Valenciana 


NOTA IMPORTANTE: de acuerdo con el art.75 de la LOREG cada elector deberá enviar personalmente su solicitud de documentación electoral. La remisión no se hará por tanto a través de las Oficinas consulares.


Electores que podrán votar desde Venezuela y el procedimiento a seguir en cada caso:


Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente en las elecciones a las Cortes Generales y los inscritos por algún municipio de la Comunidad Valenciana también podrán votar en las elecciones a Les Corts.


Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero en las elecciones a las Cortes Generales y los residentes en la Comunidad Valenciana e inscritos en el CER, temporalmente en el extranjero, también podrán votar en las elecciones a Les Corts.

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Electores residentes en Venezuela inscritos en el censo de electores residentes ausentes de estas elecciones.


El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2019. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. 


Excepcionalmente, y dada la coincidencia en la misma fecha de los dos procesos, y que el próximo mes se convocarán las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo, no será necesario presentar reclamaciones separadas para los distintos procesos. La reclamación estimada de inclusión al censo de las elecciones a las Cortes Generales, supondrá la inclusión en el censo de las elecciones a Les Corts para los inscritos en algún municipio de la Comunidad Valenciana, y supondrá también la inclusión en el censo vigente para las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo. 

En cuanto a la solicitud de la documentación electoral, sólo será necesario un ruego del voto para los electores que voten en los dos procesos electorales que tendrán lugar el 28 de abril.


Consulta del censo electoral: del 11 al 18 de marzo


El censo electoral podrá ser consultado en el Consulado General de España en Caracas entre los días 11 a 18 de marzo, ambos inclusive, de 8 am a 3.00 pm, excepto sábado 16 y domingo 17 en horario de 8 am a 1.00 pm.


Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados. También existe un servicio de consulta telemática a través del siguiente enlace para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.


Únicamente dentro de dicho plazo cualquier interesado podrá presentar en el Consulado General la oportuna reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Centro Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos.


La exposición del censo electoral conteniendo, en su caso, las rectificaciones que resulten estimadas, tendrá lugar el 22 de marzo.


Es importante tener presente que los electores que presenten reclamación de alta o de modificación en el censo, además de formular reclamación, deberán enviar por si mismos su solicitud de documentación electoral, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación, a su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación


Solicitud de la documentación electoral: no más tarde del 1 de abril.


Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en el censo electoral como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial  debidamente firmado.

 

Solicitud de voto de los electores residentes en el extranjero (CERASe abre en ventana nueva)


 

Dicho impreso oficial estará disponible tanto en la página web del Consulado General como en la del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Participa en las elecciones), y también puede recogerse personalmente en el Consulado. Además será remitido de oficio a los electores inscritos, si bien por razones de plazos se aconseja no esperar a recibirlo.


Una vez firmada la solicitud, el elector deberá enviarla por sí mismo por internet (sólo si ya figura en el censo electoral vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, no más tarde del día 1 de abril, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado General (su expedición es gratuita). 

Información y datos Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral


Para el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la Sede Electrónica del INE en el siguiente enlace  y requerirá:


a) Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío; o


b) La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio. En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá: 


Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado General (su expedición es gratuita); 


Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.


Para el envío por correo postal o por fax, el interesado puede consultar las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en la página web del INE 



Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector no más tarde del 8 de abril, o del día 16 de abril si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa.


De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE y deben tener en cuenta que habrán de solicitarlo nuevamente si desean votar en las elecciones de mayo de 2019.


Modalidades para ejercer el derecho de sufragio


Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:


Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna del Consulado General en Caracas durante los días 24, 25 ,26, 27 y 28 de abril en el siguiente horario:


Miércoles 24 a viernes 26 de abril de 9:00 am a 6:00 pm

Sábado 27 de abril de 9:00 am a 3:00 pm

Domingo 28 de abril de 9:00 am a 01:00 pm 


No habrá urna en los Consulados y Viceconsulados Honorarios, únicamente en la sede en Caracas.


Al depositar el voto el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General (expedición gratuita). El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello del Consulado General y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.


Enviar su voto por correo certificado al Consulado General no más tarde del 27 de abril, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta opción no puede ser reemplazada por la entrega del sobre en los Consulados y Viceconsulados Honorarios. El correo ha de ser certificado para que la Oficina postal selle el sobre con la fecha.


En este caso, el elector utilizará dos sobres:


El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.


El sobre con sello de franqueo prepagado dirigido al Consulado General, en el que introducirá:


a. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, cerrado.


b. Uno de los certificados de inscripción en el censo electoral (el CG facilitará 3 copias, en las que se hará constar que la expedición es a efectos de estas elecciones).


Se remitirá al Consulado General por correo certificado no más tarde del 23 abril.


Por otro lado, si algún elector del censo de electores residentes ausentes (CERA) se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de abril incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 24 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.


Electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA) para las elecciones a las Cortes Generales, y residentes en un Municipio de la Comunidad Valenciana, y temporalmente en el extranjero, para las

Elecciones a Les Corts


Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Venezuela una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde la demarcación consular en estas elecciones cumpliendo los siguientes requisitos:


Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por el Consulado de la solicitud de documentación electoral. Siempre que se inscriban como no residentes no serán dados de baja en el padrón de procedencia. No se inscribirá a personas de las que se tenga constancia (documental o por declaración) que residen habitualmente en la demarcación; y


Presentar personalmente en el Consulado General el impreso oficial de solicitud de la documentación electoral dirigido a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, antes del 30 de marzo en el siguiente horario.


Lunes a viernes de 8 am a 3.00 pm, sábado 16, domingo 17 y sábado 30 de marzo de 8 am a 1.00 pm.


 

Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA)Se abre en ventana nueva


  El impreso oficial consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE, otro para el interesado y va acompañado de una nota explicativa. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en el Consulado General, que comprobará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma. 


Deberán solicitar una única solicitud de voto los electores que puedan votar en las Elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts.


La Delegación Provincial la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, y la hoja informativa, no más tarde del día 08 de abril, o del día 16 de abril si hubiera impugnación de candidatos.


Una vez recibida la documentación, el elector deberá enviar directamente su voto por correo certificado a su mesa electoral en España, no más tarde del 24 de abril.


Estos electores no deben por tanto tramitar una reclamación al CERA pues son electores del censo de electores CER que están temporalmente en el extranjero, y no pierden esa condición por votar desde el exterior.

 

Más información en la página web del

 

Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web: 

www.infoelectoral.mir.es 

www.ine.es