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Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Las personas de nacionalidad española que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Las personas de nacionalidad española que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

- Formulario de solicitud de inscripción como residente rellenado y firmado por la persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores, en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. En caso de disponer de un DNI o de un Pasaporte, se deberá obligatoriamente consignar uno de ambos números. Si la persona solicitante no poseyera ninguno, podrá dejar en blanco las casillas correspondientes. Puede descargar el formulario aquíSe abre en ventana nueva.

- Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales. La persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de personas de nacionalidad española que nunca han residido en España. Puede descargar el formulario aquíSe abre en ventana nueva.

- Documentación que acredite la nacionalidad española. En caso de disponer de DNI, se adjuntará una imagen (anverso y reverso), o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español. Si se ha perdido la documentación (DNI o pasaporte), se debe completar el formulario de declaración de pérdida de documentación española y aportar, si es posible, copias de los documentos perdidos o de cualquier otro documento que ayude a identificar al solicitante. Los solicitantes que no posean DNI o pasaporte en vigor y cuyo nacimiento esté inscrito en este Consulado General no necesitan presentar un certificado literal de nacimiento.

- Con carácter voluntario. se podrá aporta una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

- Prueba de residencia.

Procedimiento

La solicitud podrá presentarse de las siguientes maneras:

  1. En la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sede.exteriores.gob.esSe abre en ventana nueva. Para hacerlo se deberá contar con un certificado electrónico válido. En este caso no será necesario adjuntar la documentación de identidad ni el formulario, que se crea en la propia aplicación, pero sí el resto de los documentos enunciados.
  2. De manera presencial en la oficina consular, previa solicitud de cita en

    cog.burdeos@maec.es

  • Rellene todos los impresos siguientes, en letra mayúscula y legible:
    • Inscripción como ResidenteSe abre en ventana nueva cumplimentada con los datos y en el declaración explicativa del PERE CERASe abre en ventana nueva cumplimentada con los datos,
    • Por correo postal, dirigido a la siguiente dirección:

      CONSULAT GÉNÉRAL D´ESPAGNE. 1 Rue Notre Dame, 33000, Bordeaux.

      En caso de hacerlo por correo, verifique que ambos formularios han sido completados con letra clara en todos sus apartados obligatorios, firmado por el solicitante y, en caso de menores de edad o personas que requieran medidas de apoyo, la firma de ambos progenitores o del representante. Asegúrese de introducir copias (no originales) de DNI o pasaporte.
    • En aquellas solicitudes que no hayan sido tramitadas por la sede electrónica, y de forma justificada, el Consulado General podrá convocar al solicitante para que presente la documentación original. Una vez recibida la solicitud, el Consulado realizará la inscripción en el plazo medio de dos semanas y enviará el número de registro de matrícula consular por correo electrónico, siempre que se facilite ese dato.

      La información de su historial consular y sus certificados aparecerán en el apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica.

      El primer registro como residente o no residente proporciona al solicitante un Número de Identificación Consular Central (NICC) con el que poder realizar con mayor facilidad varios trámites consulares como solicitar cita para un pasaporte, por lo que se recomienda conservarlo en un lugar seguro.

      Normativa básica

      Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

      Alta de no residente

      Documentación a presentar

      - Formulario de inscripción como no residente rellenado y firmado por el solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. Puede descargar el formulario aquíSe abre en ventana nueva.

      - Fotocopia del DNI (anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español. Si se ha perdido la documentación (DNI o pasaporte), se debe completar el formulario de declaración de pérdida de documentación española y aportar, si es posible, copias de los documentos perdidos o de cualquier otro documento que ayude a identificar al solicitante. Los solicitantes que no posean DNI o pasaporte en vigor y cuyo nacimiento esté inscrito en este Consulado General no necesitan presentar un certificado literal de nacimiento.

      - Con carácter voluntario. se podrá aporta una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

      Procedimiento

      La solicitud podrá presentarse de las siguientes maneras:

      1. En la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sede.exteriores.gob.esSe abre en ventana nueva. Para hacerlo se deberá contar con un certificado electrónico válido. En este caso no será necesario adjuntar la documentación de identidad ni el formulario, que se crea en la propia aplicación, pero sí el resto de los documentos enunciados.
      2. De manera presencial en la oficina consular, previa solicitud de cita en

        cog.burdeos@maec.es

    • 1. Rellene todos los impresos siguientes, en letra mayúscula y legible:
      • Inscripcion como No residenteSe abre en ventana nueva cumplimentada
      • Por correo postal, dirigido a la siguiente dirección:

        CONSULAT GÉNÉRAL D´ESPAGNE. 1 Rue Notre Dame, 33000, Bordeaux.

        En caso de hacerlo por correo, verifique que el formulario ha sido completado con letra clara en todos sus apartados obligatorios, firmado por el solicitante y, en caso de menores de edad o personas que requieran medidas de apoyo, la firma de ambos progenitores o del representante. Asegúrese de introducir copias (no originales) de DNI o pasaporte.
      • En aquellas solicitudes que no hayan sido tramitadas por la sede electrónica, y de forma justificada, la Oficina Consular podrá convocar a la persona solicitante para que presente la documentación original. Una vez recibida la solicitud, la Oficina Consular realizará la inscripción en el plazo medio de dos semanas y enviará el número de registro de matrícula consular por correo electrónico, siempre que se facilite ese dato.

        La información de su historial consular y sus certificados aparecerán en el apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica.

        El primer registro como residente o no residente proporciona al solicitante un Número de Identificación Consular Central (NICC) con el que poder realizar con mayor facilidad varios trámites consulares como solicitar cita para un pasaporte, por lo que se recomienda conservarlo en un lugar seguro.

        Normativa básica

        Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

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