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Visados Nacionales - Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital)

Información general

Visado para extranjeros que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

El extranjero que realice una actividad por cuenta ajena sólo podrá trabajar para empresas situadas fuera de España.

El extranjero que realice una actividad por cuenta propia (como autónomo) podrá trabajar también para empresas situadas en España, siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad.

Para obtener este visado es necesario tener un título de graduado o postgraduado expedido por universidades de reconocido prestigio, centros de formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien probar una experiencia profesional mínima de tres años.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del teletrabajador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad y los mayores de esa edad que dependan económicamente del teletrabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes que estén a cargo del teletrabajador.

Es necesario solicitar al mismo tiempo que el visado un NIE (Ver apartado Pasaportes y otros documentos > Número de Identificación de Extranjero).

Documentos necesarios

Generales (para el teletrabajador de carácter internacional y para sus familiares):

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Formulario visado nacionalSe abre en ventana nueva Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. ( Certificado de Antecedentes penales - ArgentinaSe abre en ventana nueva Expedido en los últimos tres meses y apostillado por Ministerio de Relaciones Exteriores Apostilla digital Argentina o Colegios de Escribanos.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Se acreditará con original y fotocopia del DNI argentino.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  7. Abono de la tasa de visado. Consulte el coste de las tasas, en la pestaña Consulado de esta misma página, apartado “tasas consulares”.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Se abre en ventana nueva
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.

Específicos para el teletrabajador del carácter internacional. Original y una copia de los siguientes documentos:

  1. Certificado de la empresaque refleje:

    a) Trabajador por cuenta ajena: la antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.

    b) Trabajador por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

  2. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
  3. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Para los trabajadores por cuenta ajena: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  5. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
  6. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
    Importante: sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad SocialSe abre en ventana nueva y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.Se abre en ventana nueva
  7. Documentación que acredite los recursos económicos

    a) Teletrabajador: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).

    b) Familiares del teletrabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.

    Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

  8. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional:Original y una copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.

    Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.

    Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.

    No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial.

Específicos para los familiares del teletrabajador de carácter internacional.

  1. Documentos que prueben la relación de parentesco con el teletrabajador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.

    - Certificado de nacimiento.

    - Certificado de matrimonio. Expedido en los tres últimos meses, salvo que se acredite descendencia en común.

    - Certificado de pareja de hecho. Expedido en los tres últimos meses. La pareja debe estar inscrita en un Registro Público, no se admiten parejas ante escribano o mediante declaraciones juradas.

    Los certificados deben estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores Apostilla digital AgentinaSe abre en ventana nueva o Colegios de Escribanos.

    - Pareja de hecho no inscrita. Acreditar la existencia de un vínculo duradero mediante convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que se tuviera descendencia en común y siempre que se mantenga el vínculo. Se deberá acreditar documentalmente que se mantienen una relación regular.

  2. En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo.

    - Certificado de soltería apostillado.

    - Certificado de no ejercer actividad laboral y certificado de vida laboral emitidos por el ANSES.

    - Acreditar ayuda material mediante pago de gastos básicos en vivienda, alimentación, salud, estudios, etc….

  3. En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador.

    Deberá acreditar, en términos generales, que el ascendiente carece de ingresos o estos son muy escasos, que es desocupado, que carece propiedades o rentas, que otros familiares no contribuyen a su sostenimiento, etc.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
  • Lugar de presentación: Las solicitudes de visado deben presentarse en el Centro de Solicitud de Visados BLS, que actúa como intermediario autorizado para la recepción de documentación, toma de datos biométricos y gestión de citas.
    Centro de Solicitud de Visados BLS International – Buenos Aires
    Dirección: Bernardo de Irigoyen 672, (1072) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Página web: BLS Buenos Aires INFORMACIÓN VISASSe abre en ventana nueva
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.
    A través de BLS Buenos Aires INFORMACIÓN VISASSe abre en ventana nueva podrá realizarse el seguimiento del trámite.
    La retirada se realizará conforme a lo indicado al momento de la presentación de la solicitud.
  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
  • IMPORTANTE:

    Los documentos que no están redactados en idioma castellano deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial. Dicha traducción deberá estar debidamente apostillada, salvo que haya sido realizada por un intérprete-traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, Traductores/as - Intérpretes Jurados/as Se abre en ventana nueva en este caso no es necesario que el documento esté apostillado.

    LOS MEDIOS ECONÓMICOS deberán acreditarse con contrato de trabajo, oferta firme de empleo o en caso de actividad profesional con el contrato mercantil. El salario deberá ser como mínimo el 200% del SMI, es decir, € 2.442 mensuales durante 14 pagas.

  • Validez del visado:El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año.

    El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.

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