Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.
Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:
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El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia.
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Los hijos e hijas menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
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Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Documentos necesarios
Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.
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Formulario de solicitud de visado nacional. (FORMULARIO VISADO NACIONAL
) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
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Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante.
Se deberá acreditar que el interesado cuenta con un mínimo de 2.400 euros por mes (12 meses) o un total de 28.800 euros. Por cada familiar a cargo se deberá acreditar un importe adicional de 600 euros por mes (12 meses).
Los medios económicos podrán acreditarse aportando alguno/s de los siguientes documentos:
- Certificación de una entidad bancaria con resumen de cuenta de los últimos 12 meses que deberá incluir:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el saldo medio correspondiente al último año.
- Títulos de propiedad de bienes inmuebles (certificado de dominio) y contratos de arrendamiento a nombre del interesado, junto con documentación acreditativa de las rentas percibidas por ese título.
- Documentos acreditativos de la propiedad, participación o tenencia de acciones en empresas.
El respaldo de los medios económicos se deberá acreditar de forma coherente y sostenida en el tiempo. Asimismo, deberá aportarse documentación fehaciente que acredite el origen lícito de los fondos presentados.
Junto a la prueba de la disponibilidad de medios económicos también deberá acreditar no ejercer actividades laborales, ni de manera presencial ni remota, ni por cuenta ajena o por cuenta propia.
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Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Se deberá contratar una cobertura médica durante el primer año de residencia que cubra el 100% de los gastos médicos, sin copagos y sin carencias. En el siguiente enlace podrá obtener más información sobre los seguros autorizados a operar en España Mineco
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Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado de antecedentes penales deberá estar expedido en los últimos 3 meses y apostillado. ( Certificado de Antecedentes penales - Argentina
expedido en los últimos tres meses y apostillado por Ministerio de Relaciones Exteriores Apostilla digital Argentina
o Colegios de Escribanos.
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Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en los últimos tres meses por un médico matriculado. Legalizado por el Ministerio de Salud Certificación de matrículas nacionales
o Colegio de Médicos (si la matrícula es de provincia) y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores Apostilla digital Argentina
o Colegios de Escribanos.
Formulario certificado médico orientativo
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Prueba de la residencia en la demarcación consular: Se acreditará con original y fotocopia del documento que acredite la residencia en la demarcación consular. DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.
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Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal
) Consulte el coste de las tasas, en la pestaña Consulado de esta misma página, apartado "tasas consulares".
Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar será necesario presentar:
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Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.
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Documentos que prueben la relación de parentesco con la persona titular: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de matrimonio.Expedido en los tres últimos meses, salvo que se acredite descendencia en común.
- Certificado de pareja de hecho.Expedido en los tres últimos meses. La pareja debe estar inscrita en un Registro Público, no se admiten parejas ante escribano o mediante declaraciones juradas.
Los certificados deben estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores Apostilla digital Agentina
o Colegios de Escribanos.
- Pareja de hecho no inscrita. Acreditar la existencia de un vínculo duradero mediante convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que se tuviera descendencia en común y siempre que se mantenga el vínculo. Se deberá acreditar documentalmente que se mantienen una relación regular.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus representantes legales, si es menor de edad. La presentación por representante podrá hacerse de forma excepcional, siempre que sea justificada y valorada por la Oficina Consular.
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Lugar de presentación: Las solicitudes de visado deben presentarse en el Centro de Solicitud de Visados BLS, que actúa como intermediario autorizado para la recepción de documentación, toma de datos biométricos y gestión de citas.
• Centro de Solicitud de Visados BLS International – Buenos Aires
• Dirección: Bernardo de Irigoyen 672, (1072) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Página web: BLS Buenos Aires INFORMACIÓN VISAS
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)
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Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la resolución favorable sobre la autroización de residencia.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita.
A través de BLS Buenos Aires INFORMACIÓN VISAS
podrá realizarse el seguimiento del trámite.
La retirada se realizará conforme a lo indicado al momento de la presentación de la solicitud.
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Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.
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Validez del visado: El visado será válido para 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente