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Información servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de investigador

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:

  • Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

  • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.

  • Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del investigador.

Documentos necesarios para el investigador

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Formulario visado nacionalSe abre en ventana nueva) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización de residencia expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. (Certificado de Antecedentes penales - ArgentinaSe abre en ventana nueva expedido en los últimos tres meses y apostillado por Ministerio de Relaciones Exteriores Apostilla digital ArgentinaSe abre en ventana nueva o Colegios de Escribanos.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se acreditará con original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  8. Abono de la tasa de visado.Consulte el coste de las tasas, en la pestaña Consulado de esta misma página, apartado “tasas consulares”.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al investigador se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el apartado 7.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el investigador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.

    - Certificado de nacimiento.

    - Certificado de matrimonio.Expedido en los tres últimos meses, salvo que se acredite descendencia en común.

    - Certificado de pareja de hecho.Expedido en los tres últimos meses. La pareja debe estar inscrita en un Registro Público, no se admiten parejas ante escribano o mediante declaraciones juradas.

    Los certificados deben estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores Apostilla digital AgentinaSe abre en ventana nueva o Colegios de Escribanos.

    - Pareja de hecho no inscrita. Acreditar la existencia de un vínculo duradero mediante convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que se tuviera descendencia en común y siempre que se mantenga el vínculo. Se deberá acreditar documentalmente que se mantienen una relación regular.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil de los hijos.

    - Certificado de soltería apostillado.

    - Certificado de no ejercer actividad laboral y certificado de vida laboral emitidos por el ANSES.

    - Acreditar ayuda material mediante pago de gastos básicos en vivienda, alimentación, salud, estudios, etc….

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del investigador.

    Deberá acreditar, en términos generales, que el ascendiente carece de ingresos o estos son muy escasos, que es desocupado, que carece propiedades o rentas, que otros familiares no contribuyen a su sostenimiento, etc...

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación: Las solicitudes de visado deben presentarse en el Centro de Solicitud de Visados BLS, que actúa como intermediario autorizado para la recepción de documentación, toma de datos biométricos y gestión de citas.
    Centro de Solicitud de Visados BLS International – Buenos Aires
    Dirección: Bernardo de Irigoyen 672, (1072) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Página web: BLS Buenos Aires INFORMACIÓN VISASSe abre en ventana nueva

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.
    A través de BLS Buenos Aires INFORMACIÓN VISASSe abre en ventana nueva podrá realizarse el seguimiento del trámite.
    La retirada se realizará conforme a lo indicado al momento de la presentación de la solicitud.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año.

    El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.

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