Información general
El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806
. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado Schengen. FORMULARIO VISADO SCHENGEN ESPAÑOL
FORMULARIO VISADO SCHENGEN INGLES
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
- Abono de la tasa de visado. La tasa de visado está determinada en el artículo 16 del Código de Visados (Vínculo
). Con carácter general, cualquier solicitante: - A partir de los 12 años de edad, deberá abonar una tasa de visado de 90 EUROS. Para consultar el importe en moneda local visite el siguiente enlace: El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado.
- Los niños de entre 6 y 12 años de edad, deberán abonar una tasa de 45 EUROS.
- La tasa es gratuita para los niños menores de 6 años.
- Ninguna solicitud de visado puede ser admitida a trámite sin haber satisfecho el pago previamente. Se aplicarán las exenciones de las tasas de visado establecidas en el artículo 16. 4 b-d) del Código de Visados. (Vínculo
)
Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. Consulte el coste de las tasas, en la pestaña Consulado de esta misma página, apartado “tasas consulares”. -
Prueba de residencia en la demarcación consular.
Documentos con carácter general:
- Reserva del pasaje de ida y vuelta. No se requiere que el pasaje esté pagado.
- Reservas hoteleras o carta de invitación (El particular, residente en España, que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. La carta original se presenta junto a la solicitud de visado).
- Certificado de trabajo y recibos de sueldo de los 3 últimos meses. En caso de ser trabajador autónomo, documentación acreditativa de la actividad o empresa (declaración de ganancias del año anterior).
- Resúmenes de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, resúmenes de tarjetas de crédito de los últimos tres meses.
Los recursos económicos presentados y el origen de los mismos deberán resultar acordes con la situación económica general declarada por el solicitante.
- Adicionalmente, se pueden presentar títulos de propiedad, contratos de alquiler o locación, constancias laborales, vínculos familiares directos, certificaciones de estudios, etc.
- Breve escrito o descripción del solicitante que detalle los motivos del viaje.
Documentos específicos según el propósito del viaje:
- Negocios: invitación a reuniones, conferencias; entradas ferias o congresos; existencia de relaciones comerciales o laborales; actividades económicas de la empresa; estatus profesional del solicitante en la empresa.
- Estudios u otro tipo de formación: certificado inscripción en centro de enseñanza; certificados o carnets de estudiante.
- Turismo: alojamiento e itinerario (reserva viaje organizado, etc).
- Visita familiares: alojamiento (carta de invitación, acreditación de vínculos).
- Viaje con fines de tránsito: visado u otro permiso de entrada en el tercer país de destino y billetes para la continuación del viaje.
- Viajes por motivos políticos, científicos, culturales, deportivos, acontecimientos religiosos u otras razones: invitaciones, entradas, inscripciones o programas.
- Viajes de miembros delegaciones oficiales: carta de autoridad del tercer país que confirme que el solicitante es miembro de la delegación con copia de la invitación oficial.
- Viajes por motivos médicos: documento institución sanitaria que confirme la necesidad del tratamiento médico en dicha institución y prueba de medios económicos suficientes para costear el tratamiento.
Original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.
- Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
- Lugar de presentación:
- Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx

- Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
- Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Las solicitudes de visado deben presentarse en el Centro de Solicitud de Visados BLS, que actúa como intermediario autorizado para la recepción de documentación, toma de datos biométricos y gestión de citas.
• Centro de Solicitud de Visados BLS International – Buenos Aires
• Dirección: Bernardo de Irigoyen 672, (1072) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Página web: BLS Buenos Aires INFORMACIÓN VISAS
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
- Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
- Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
- Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos
.
Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
| Inspección General de Servicios |
| Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España |
| Correo electrónico: dpd@maec.es |
Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios
Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.
Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa básica
Código comunitario sobre visados: