Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Información servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Si no ha transcurrido un año desde la celebración del matrimonio es obligatoria la presencia de ambos cónyuges para proceder a la inscripción.

- Formulario hoja declaratoria de datos para inscripción de matrimonioSe abre en ventana nueva debidamente cumplimentada.

- Partida literal de matrimonio expedida por el Registro Civil local con una antigüedad máxima de tres meses y deberá estar legalizada con la Apostilla de La Haya. Para obtener información sobre el apostillado, pulse en este enlace: APOSTILLADO DE LA HAYASe abre en ventana nueva

Esta partida será retenida en el expediente.

- Solo en caso de que el nacimiento del cónyuge/es español/es no conste inscrito en el Registro Civil de este Consulado se solicitará/n su/s partida/s de nacimiento expedida/s, dentro del último año por el Registro Civil español donde conste inscrito (original y copias simples).

- Pasaporte español vigente del cónyuge español o DNI español, si lo tuviera. Si hubiera fallecido, último pasaporte que hubiera ostentado y partida literal de su defunción (original y copia simple).

- Si alguno de los contrayentes tuviera un matrimonio anterior deberá adjuntar certificación literal del mismo con nota marginal de divorcio. En el caso de que al momento de la sentencia de divorcio, dictada por un Tribunal extranjero (no español), uno de los contrayentes ostentara la nacionalidad española, deberá previamente obtener el exequátur (supone el reconocimiento en la justicia española de una sentencia extranjera la que se obtiene únicamente en España mediante abogado y procurador). Presentar el original, la copia será retenida en el expediente.

- Si su estado civil era de viudo/a en el momento de contraer este matrimonio deberá aportar el certificado del matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge fallecido o Libro de Familia donde conste la defunción (original y copia simple).

- Documentos de identidad de ambos cónyuges (originales y copias simples).

- El cónyuge español deberá haberse dado de alta en el Registro de Matrícula de este Consulado General, ya sea como residente o como no residente.

Procedimiento

Para la inscripción de matrimonios es necesario obtener una cita previa, la que se obtiene en el siguiente enlace: cita para inscripción de matrimonioSe abre en ventana nueva

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

Para la celebración de un matrimonio con arreglo a la legislación argentina consultar en: Celebración matrimonio ante las Autoridades argentinas


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Para celebrar un matrimonio consular se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:

- Al menos uno de los contrayentes ha de ser nacional español.

- Los contrayentes españoles deberán darse de alta en el Registro de Matrícula de este Consulado General.

- Ninguno de los contrayentes deberá ser argentino.

- En el caso del contrayente extranjero no podrá contraer matrimonio en un Registro Civil consular si son nacionales de Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Guatemala, Suiza, Uruguay o Venezuela.

- El expediente matrimonial previo deberá gestionarse en el Registro Civil español correspondiente al domicilio legal de cada uno de los contrayentes.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados con la legalización de la Apostilla de La Haya y se deberá presentar:

1. Solicitud firmada por ambos contrayentes.

2. Copia del DNI o pasaporte de los contrayentes.

3. Certificado literal de nacimiento de los contrayentes expedido por el Registro civil español en el último año.

4. Si uno de los contrayentes es extranjero:

• certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país.

• certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.

5. Si alguno de los contrayentes es divorciado debe presentar certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio expedido por el Registro Civil correspondiente (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).

6. Si alguno de los contrayentes es viudo debe presentar certificado literal del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil correspondiente y certificado literal de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).

7. Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados).

8. Documento que pruebe el domicilio en la demarcación consular.

9. Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Para solicitar la celebración de un matrimonio consular, deberá enviar un correo electrónico a: cog.buenosaires.mat@maec.es


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

Los documentos necesarios para obtener un certificado de capacidad matrimonial son los mismos que se relacionan en el apartado “Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas”.

Para tramitar el certificado se seguirá el mismo procedimiento descrito en dicho apartado.


Normativa básica