Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.
Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados. (Apostilla de la Haya)
- Hoja declaratoria de datos
para la inscripción de matrimonio. - Declaración jurada de estado civil
, cumplimentada. - Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local con una antigüedad máxima de 3 meses, legalizada. (Apostilla de la Haya)
- Pasaporte español en vigor. (Original y copia)
- Pasaporte del cónyuge extranjero, si lo tuviera. (Original y copia)
- DNI español vigente del cónyuge español, si lo tuviera. (Original y copia)
- El cónyuge español deberá haberse dado de alta en el Registro de Matrícula de este Consulado General, ya sea como residente o como no residente.
- Documento Nacional de identidad que acredite el domicilio actual de los cónyuges. (Original y copia)
- Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español dentro del último año. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
- Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
- Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular.
- Si el contrayente divorciado es extranjero, aportará original y fotocopia del certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio expedido por el Registro civil competente.
- En el caso de que, al momento de la sentencia de divorcio, dictada por un Tribunal extranjero (no español), uno de los contrayentes ostentara la nacionalidad española, deberá previamente obtener el exequátur (supone el reconocimiento en la justicia española de una sentencia extranjera y se obtiene únicamente en España mediante abogado y procurador).
- Si alguno de los cónyuges fuera viudo en el momento de celebrar el matrimonio, aportará certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil y certificado de defunción del anterior cónyuge.
OBSERVACIONES:- Si las actas de nacimiento o matrimonio están firmadas digital o electrónicamente NO será necesario aportar la fotocopia.- Los formularios y las fotocopias de la carpeta NO deben estar abrochadas ni poseer ganchos, clips, post-it, notas adhesivas, etc. para facilitar el escaneo de toda la documentación en la ventilla de atención.- Todos los formularios deben estar rellenos en su totalidad.
Procedimiento
La inscripción del matrimonio se tramita mediante cita previa, la que se obtiene ingresando en el siguiente enlace: Registro de usuario para obtener cita para inscripción de matrimonio
Toda la documentación debe ser aportada en original y un juego de copias simples. El día de la cita deben acudir ambos contrayentes si aún no ha transcurrido 1 año desde la celebración del matrimonio. Si se hubiese celebrado hace más de 1 año, siempre es aconsejable la presencia de ambos cónyuges el día de la cita.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.
Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular
Para contraer matrimonio en esta Oficina consular es necesario que: • Al menos uno de los contrayentes ha de ser nacional español. • Ninguno de los contrayentes deberá ser argentino.• En el caso del contrayente extranjero no podrán contraer matrimonio en un Registro Civil consular los nacionales de Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Guatemala, Suiza, Uruguay y Venezuela.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Procedimiento
Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.
Para iniciar este procedimiento, los interesados deberán enviar un correo a: cog.buenosaires@maec.es ASUNTO: MATRIMONIO