Menú
El Consulado General de España en Buenos Aires es la autoridad competente para tramitar las solicitudes de visado de los ciudadanos extranjeros residentes en su demarcación consular que deseen viajar a España. Los visados permiten la entrada y estancia en territorio español, ya sea por motivos de turismo, estudios, trabajo, residencia u otras finalidades previstas en la normativa vigente.
En esta sección encontrará información general sobre los distintos tipos de visado, los requisitos aplicables, la documentación necesaria y los procedimientos de solicitud, así como orientación para dirigirse al apartado específico según el tipo de visado que corresponda a su situación.
Los nacionales de terceros Estados que deseen viajar a España para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días —por motivos de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, estudios, prácticas no laborales, actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses u otras actividades sin carácter lucrativo— deberán cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Código de Fronteras Schengen.
1) Visados de turismo
2) Visados de estudios
3) Visados de trabajo
4) Visados para la reagrupación familiar
5) Otros visados
Las solicitudes de visado deben presentarse en el Centro de Solicitud de Visados BLS, que actúa como intermediario autorizado para la recepción de documentación, toma de datos biométricos y gestión de citas. Recuerde solicitar cita previa.
En caso de que su solicitud de visado sea denegada, podrá presentar un Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación. El recurso deberá presentarse presencialmente en la sede del Consulado General de España en Buenos Aires, ubicada en Calle Guido 1770 (CABA), en el horario de atención consular de 9:00 a 12:00 horas.
Para la presentación será necesario aportar:
La resolución de denegación del visado
El escrito de Recurso de Reposición, firmado por el interesado
Cualquier documentación adicional que considere pertinente
Para ingresar al edificio deberá mostrar la copia de la denegación, donde figura el NIV/NEV, imprescindible para verificar el trámite asociado.
Para facilitar la preparación de su solicitud, el Consulado pone a disposición un documento con preguntas frecuentes sobre visados, donde encontrará aclaraciones sobre requisitos y otros aspectos habituales del procedimiento.
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies.