La Secretaría de Estado de
Seguridad publicó el pasado 9 de julio la Instrucción 10/2019, por la que se
regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera de territorio
español para menores, con efectos desde el 1 de septiembre de 2019.
A partir de dicha fecha los
menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales, precisarán además de
DNI o pasaporte, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del
territorio español.
No será necesaria la expedición
de dicha declaración si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus
representantes legales (progenitores o tutores). Si el menor viaja solo o en
compañía de terceras personas distintas de las anteriores, si será necesaria la
expedición.
Para tramitar la declaración
únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales
del menor.
El trámite podrá realizarse ante
las Embajadas con sección consular o Consulado aportando:
- Documento de identidad en vigor del
representante legal (DNI o pasaporte). Original y copia.
- Documentación que acredite la filiación, patria
potestad o tutela del menor (DNI, pasaporte, libro de familia, etc..). Originales
y copias.
Se puede presentar el trámite,
gratuito, mediante cita previa que se obtiene en:
www.cgeonline.com.ar (apartado: solicitud de cita, presentación de instancias).