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Servicios consulares

Legitimación de firma

La legitimación de firma puesta ante el Cónsul en un documento privado acredita la identidad del firmante y la fecha de la legitimación de la firma.

No se podrá legitimar una firma en un documento que contenga actos jurídicos para los que la ley exija documento público ni tampoco cuando su contenido sea ilícito. Si la firma del documento tiene implicaciones fiscales, deberá probarse previamente el pago de los impuestos.

Al legitimar la firma, el Cónsul no da fe del contenido del documento ni expresa juicio alguno sobre su legalidad. El Cónsul no asume ninguna responsabilidad por el contenido del documento cuya firma legitime.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Pasaporte o D.N.I.
  • Documento a firmar que se firmará en presencia del responsable del servicio de legitimación de firmas del Consulado.
  • En el supuesto de legitimación de firma para solicitud de antecedentes penales por ciudadanos extranjeros: tarjeta de residente en España y fotocopia compulsada de la misma que podrá realizarse en el mismo Consulado, previo pago de tasa consular aplicable.

Deberá abonar 6,42€ en concepto de tasa consular aplicable por legitimación de firmas. Enlace útil:https://www.exteriores.gob.es/Consulados/bruselas/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=B%c3%a9lgica&scd=36&scca=Pasaportes+y+otros+documentos&scs=Autorizaci%c3%b3n+de+viaje+para+menores

Procedimiento

Es necesario solicitar cita previa al correo cog.bruselas.cert@maec.es

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica