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Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  1. Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento firmada por el padre, madre, pariente o persona mayor de edad que declare el nacimiento (el declarante). En caso de solicitar la inversión de apellidos del menor (apellido de la madre como primer apellido y apellido del padre como segundo apellido), la hoja declaratoria de datos deberá estar firmada por ambos padres.
  2. Formulario de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva con los datos del hijo/a.
  3. Formulario de inscripción en el censo electoralSe abre en ventana nueva con los datos del hijo/a.
  4. Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil local (Acte complet / Volledige akte), con una antigüedad máxima de 3 meses. Es necesario aportar el certificado original o aquél que tiene un código QR, que quedará en posesión del Consulado. Modelos de certificados admitidos.Se abre en ventana nueva
  5. Para el padre o madre de nacionalidad española:
    • Fotocopia del DNI o pasaporte español.
    • Fotocopia de la tarjeta de residencia belga
    • Certificado literal de nacimiento español (sólo necesario si el padre o madre NO ha nacido ni en España ni en Bélgica).
  6. Para el padre o madre de nacionalidad extranjera:
    • Fotocopia del pasaporte (o DNI si es nacional de un país de la Unión Europea)
    • Certificado literal o equivalente de nacimiento del país de su nacionalidad
  7. Si los padres están casados:
    • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local (belga o extranjero - si el matrimonio se celebró en España o está inscrito en el Registro Civil español no es necesario aportarlo).
    Atención: Los documentos que provengan de países de fuera de la Unión Europea, deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al español. Debe apostillarse los dos documentos: el certificado original de matrimonio y la traducción oficial al español (ver apartado "Legalización y apostilla").Se abre en ventana nueva

Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (véanse aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

  • La documentación se enviará por correo postal (destinatario: Consulado General de España en Bruselas - Servicio de Registro Civil, Rue Ducale 85-87. 1000. Bruxelles) o depositándola en el buzón del Consulado en un sobre cerrado con nombre y apellidos. Asegúrese de enviar todos los documentos requeridos. Las inscripciones sólo se realizan si la documentación está completa. Si no lo está, la tramitación de su expediente sufrirá retrasos.
  • Una vez finalizada la inscripción del nacimiento en el Registro Civil Consular, el padre o madre declarante recibirá un certificado de nacimiento por correo electrónico. A continuación, sin necesidad de que el interesado lo solicite, el Consulado realizará automáticamente la inscripción consular del menor y le enviará un correo electrónico con las instrucciones para solicitar el pasaporte.
  • Los padres de nacionalidad española deben figurar inscritos como residentes en este Consulado. Si no lo están, deben solicitarlo en primer lugar siguiendo las instrucciones de este apartado (Formulario de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva).
  • De conformidad con la normativa vigente, este Consulado NO expide libros de familia ni los actualiza (el Libro de familia se sustituye por los certificados literales que conforman el mismo y la acreditación del nacimiento se hace con el certificado de nacimiento que se recibe una vez hecha la inscripción).
  • Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.

    La inscripción del nacimiento es gratuita.

    Normativa básica

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