El número de inscritos en el Consulado General de España en Bruselas ha experimentado un fuerte crecimiento en los últimos tiempos, pasando de 25.000 a casi 90.000, sin que, en paralelo, se haya incrementado el personal disponible para atender a los ciudadanos.
Esta circunstancia ha generado una gran sobrecarga de trabajo, que ha desbordado los servicios de esta Oficina Consular, provocando retrasos que, para ciertos trámites, pueden llegar a ser muy importantes.
Lamentamos esta situación, y las molestias e inconvenientes que crea, y nos esforzamos en dar el mejor servicio dentro de nuestras posibilidades.
La saturación es especialmente intensa en ciertas épocas del año, y nos fuerza a suspender temporalmente algunos servicios para evitar el colapso de otros, como los de Registro de Matrícula, Pasaportes o Registro Civil. Por eso, nos vemos en la obligación de anunciar-como el año pasado- la suspensión del servicio de notaría hasta el mes de septiembre. Se atenderán solo casos muy urgentes.
La sobrecarga de trabajo puede obligarnos a suspender otros servicios en las próximas semanas. Se anunciarán debidamente.
Agradecemos su comprensión.
Les informamos que desde el pasado 9 de noviembre de 2023, con la entrada en vigor de las medidas de digitalización notarial previstas en la Ley 11/2023, los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia o su localización, pueden solicitar que determinados actos y negocios jurídicos sean otorgados ante notario en España sin necesidad de comparecencia física, mediante videoconferencia mantenida con el notario de su elección en España. Este procedimiento no contempla el otorgamiento de instrumentos públicos en línea desde las Oficinas Consulares, estando operativo únicamente con notarías en territorio nacional.
Pueden otorgarse ante un notario en España a través de este procedimiento telemático poderes especiales, legitimaciones de firma, pólizas mercantiles, así como todos los actos y negocios de carácter mercantil o societario, salvo la compraventa de participaciones. En ningún caso podrán otorgarse poderes generales y preventivos (ni su revocación), testamentos (salvo en caso de epidemia declarada), tramites relativos a herencias, hipotecas, expedientes matrimoniales ni actas de manifestaciones, que requieren la presencialidad de los intervinientes.
Este procedimiento en línea se realiza a través de la sede electrónica del notariado, denominada Portal Notarial del Ciudadano (www.portalnotarial.es), siendo necesario para operar en él disponer de un certificado digital válido en España. En caso de que el ciudadano interesado en estos servicios no disponga de certificado digital, el ciudadano podrá obtener uno de manera gratuita para el otorgamiento o trámite en cuestión a través del mencionado Portal.
Los Poderes para Pleitos (Apud Acta) pueden ser tramitados de manera digital, según lo indicado en el siguiente enlace:
https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta