Los funcionarios diplomáticos habilitados para el ejercicio de la fe pública no son competentes para autorizar una escritura pública de divorcio.
Los españoles que quieran divorciarse en el extranjero deben acudir a las autoridades locales.
Para que el divorcio en EE.UU. tenga efectos en España deberá tramitar el EXEQUATUR.
Esa resolución corresponde a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA del lugar de residencia o de la competencia territorial de la localidad en la que vive.
Deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Apostillar la sentencia de divorcio: Se debe apostillar en el estado que emite el documento
• Traducción del acta de divorcio: Por traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España. Puede encontrar una relación de traductores jurados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores:
• Presentación de la documentación ante el juzgado de primera instancia competente.
Inscripción de sentencia de divorcio extranjera
La sentencia de divorcio dictada por un juez o tribunal extranjero sólo produce plenos efectos civiles si se inscribe en el Registro Civil español.
Estas sentencias extranjeras de divorcio podrán ser objeto de reconocimiento incidental por parte de la persona Encargada del Registro Civil siempre que la sentencia sea firme y se verifiquen los requisitos establecidos por la Ley. También podrán solicitar los interesados su reconocimiento mediante el procedimiento de “exequatur” ante un juez español.
Dado que no se dispone de recursos para realizar el reconocimiento incidental de sentencias extranjeras, el solicitante deberá necesariamente presentar el exequatur entre los requisitos.
Documentos necesarios
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
1. Solicitud firmada por el interesado, dirigida al Registro Civil español en el que conste inscrito el matrimonio.
2. Certificado original relativo a las resoluciones judiciales en materia matrimonial al que se refiere el artículo 39 del Reglamento 2201/2003, expedido por el juez o tribunal que dictó la sentencia.
3. Si la sentencia se dictó en rebeldía, original o copia auténtica del documento que acredite la notificación de la demanda a la parte rebelde u otro documento que acredite que el demandado ha aceptado la resolución.
4. Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el matrimonio está inscrito en este Oficina Consular.
5. Libro de familia, si se tiene.
6. Copia del DNI o pasaporte del solicitante
Igualmente se podrán solicitar otros documentos para valorar el expediente.
Procedimiento
Para cualquier trámite en el Consulado General de España todos los españoles que residen en esta jurisdicción consular (Massachusetts, Rhode Island, New Hampshire, Maine y Vermont) deberán estar dados de ALTA en el Registro de Matrícula Consular.
Se necesita cita previa para cualquier trámite de Registro Civil en el Consulado General de España en Boston.
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