El 29 de noviembre de 2026 se celebrarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado en España.
Por un lado, podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (voto CERA).
Por otro lado, también podrán participar las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en la demarcación consular y figuren inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).
A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.
A) Residentes en la demarcación consular (voto CERA)
a) Consulta/exposición de listas electorales y reclamaciones
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2026. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
A estos efectos, durante los días 12 a 19 de octubre, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:
1. Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en la sede del Consulado General de España en Boston (10 Saint James Avenue, 5th Floor, Boston).
Horario:
- Lunes 12, Sábado 17 y Domingo 18 de octubre: 9:00 a 13:00 horas
(exclusivamente para trámites electorales).
- Martes 13 a Viernes 16 de octubre y Lunes 19 de octubre: 9:00 a 15:00 horas
2. A través de medios informáticos, previa identificación de los interesados, enviando un correo electrónico a cog.boston.nac@maec.es. En ese correo se incluirá una copia escaneada del DNI o pasaporte del interesado, así como el domicilio en la circunscripción consular. Sólo se procesarán consultas individuales.
3. Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, a partir del 12 de octubre, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante certificación electrónica o sistema Cl@ve.
b) Reclamaciones para inclusión en el CERA
Dentro del plazo de consulta, entre el 12 y el 19 de octubre, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular, en los horarios antes mencionados, reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo.
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.
c) Documentación electoral
Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.
Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de cada elector inscrito en el CERA. El envío de documentación se realizará en dos fases: en un primer envío, del 24 al 30 de octubre (plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero), los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de esta Oficina Consular, así como los sobres de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.
En un segundo envío, entre el 4 y el 8 de noviembre, se remitirán las papeletas (de producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío podría demorarse hasta el 14 de noviembre).
Caso de no recibirlas por correo, los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 26 de noviembre, a través de un enlace que habilitará el INE y que se comunicará oportunamente.
d) Modalidades de voto y plazos para votar
Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:
- Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular, no más tarde del 24 de noviembre. Serán válidos los sobres recibidos en la Oficina Consular hasta el día 27 de noviembre incluido. En cambio, no serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
- Podrán depositar su voto del 21 al 26 de noviembre, ambos incluidos, en la sede del Consulado General de España en Boston (10 Saint James Avenue, 5th Floor, Boston), en los siguientes días y horarios:
- Sábado 21 y domingo 22 de noviembre: 9:00 a 14:00 horas
- Lunes 23 a miércoles 25 de noviembre: 9:00 a 18:00 horas
- Jueves 26 de noviembre: 9:00 a 14:00 horas
Esta Oficina Consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
e) Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Si algún elector del CERA inscrito en el censo de este proceso se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 19 de noviembre el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 25 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) Electores No residentes en la demarcación consular (voto ERTA)
Los electores que se encuentren temporalmente en la demarcación consular de Boston una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Inscribirse como “no residentes" en el registro de matrícula del Consulado General de España en Boston (10 Saint James Avenue, 5th Floor, Boston) si aún no lo estuvieran. La inscripción se efectuará sin necesidad de cita previa.
b) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 31 de octubre.
Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente en esta Oficina Consular.
Al margen del horario habitual en días laborables (9:00 a 15:00 horas), la sede de este Consulado General de España en Boston (10 Saint James Avenue, 5th Floor, Boston) permanecerá abierta en los siguientes días y horarios:
- Sábado 24, domingo 25 y sábado 31 de octubre: de 9:00 a 13:00 horas (exclusivamente para trámites voto ERTA).
Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.
Elecciones generales 2026 Instrucciones.pdf
Calendario_Reclamaciones_CERA_ERTA.pdf