Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.
Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.
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Formulario de solicitud de visado nacional. (Haz clic aquí) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
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Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte.
En el caso de no dejar el original del pasaporte con la solicitud de visado, se requerirá aportar fotocopia completa del mismo (todas sus páginas).
El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Histórico de extractos bancarios en Colombia de los últimos doce meses, con saldos, movimientos y transacciones. De cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, inversiones, etc. actualizados hasta el día de la fecha. Los extractos bancarios deben tener el timbre original del banco o venir en el papel oficial del banco.
A) Solicitante que es trabajador por cuenta ajena o está en edad laboral:
- Últimos doce meses de nóminas o liquidaciones de sueldo y/o pensión.
- Último contrato laboral que se tenía hasta la fecha o que esté vigente a la fecha.
- Carta del empleador indicando que ya no trabaja para esa compañía o carta de concesión de año sabático o de excedencia por un año.
- Contrato o contratos de prestación de servicios desempeñados en los últimos seis meses y hasta la fecha, si se desempaña esta actividad.
Acreditación de la terminación de dichos contratos.
- Declaración de renta de los últimos dos años.
B) Solicitante que es pensionado: últimos doce meses de ingresos por pensión.
C) Solicitante que es empresario y/o rentista de capital:
- Certificado oficial actualizado de la Cámara de Comercio acreditativo de la propiedad de la empresa, cargo que se ocupa, objeto social, etc.
- Certificado de la Cámara de Comercio con expresión de la composición accionarial de la empresa.
- Reporte de Beneficiarios Finales de la empresa emitido por la DIAN.
- Formulario del Registro Único Tributario con certificación de los socios y/o miembros de Juntas Directivas, Consorcios, Uniones Temporales, emitido por la DIAN.
- Declaración de renta de la empresa como persona jurídica, de los últimos dos años. -
- Histórico de cuentas bancarias en Colombia de la empresa de los últimos 12 meses, con expresión de saldos, movimientos y transacciones. Actualizados hasta el día de la fecha. Los extractos bancarios deben tener el timbre original del banco o venir en el papel oficial del banco.
- En caso de presentar fondos provenientes de utilidades o dividendos empresariales, se deberá presentar acreditación fehaciente de que los fondos económicos presentados provienen efectivamente de utilidades o dividendos procedentes de una empresa o empresas. Presentar la acreditación de los distintos ingresos por ese concepto en cuentas titularidad del solicitante, etc.
- Los documentos de cuentas bancarias deberán incluir:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el saldo medio correspondiente al último año.
D) En todos los casos: el solicitante deberá aportar una declaración jurada (Affidavit) firmada ante notario en la que se incluya la siguiente información:
• El compromiso de no ejercer ningún trabajo remunerado, bajo ninguna circunstancia, ni de manera presencial ni remota (online), ni en España ni en otro país, mientras tenga la autorización de residencia no lucrativa pretendida.
• Una breve explicación sobre su historial laboral, actividades profesionales a las que se ha dedicado o se dedica, las razones por las que desea residir en España, durante cuánto tiempo, y cualquier otra circunstancia que apoye su solicitud de visado.
• La dirección postal en España en la que vaya a residir, al menos, en los primeros tres meses.
Todos los documentos bancarios y / u otros que se deseen aportar como respaldo de medios económicos deberán hacerlo de manera consistente, en su caso mantenida en el tiempo y coherente con los medios de vida que se presentan, así como con justificación documental fehaciente del origen de los fondos que se presentan.
Fondos económicos radicados fuera de Colombia
- Los fondos económicos en cuentas bancarias deberán estar radicados en Colombia. En caso de que algunos de los fondos estén radicados en el exterior, se deberá presentar la Declaración de Activos en el Exterior de los dos últimos años.
- Se deberá acreditar la residencia efectiva en Colombia.
Igualmente, caso de aportarse algunos fondos económicos radicados fuera de Colombia, se deberá presentar justificación documental fehaciente del origen de los fondos que se presentan.
No podrá aportar recursos económicos de terceros. Deberán ser recursos económicos propios debidamente acreditados.
Adicionalmente, pueden aportarse otros documentos, tales como:
- Propiedades en arriendo: se presentará escritura de propiedad de inmueble y justificación, con documentación, de contratos oficiales de arrendamiento y cuentas bancarias del solicitante con los ingresos por cobro de arrendamiento de los inmuebles durante el último año.
- Fondos de inversión: justificación documental oficial bancaria actualizada con históricos de la inversión de los últimos doce meses, así como acreditación documental de la disponibilidad de dichos fondos y el origen de los mismos.
- Herencias: escritura pública de sucesión o partición de la herencia, declaración de la renta en su caso con declaración de ingresos por este concepto, etc.
- Venta de propiedades: escritura pública de compraventa, acreditación documental fehaciente del pago/cobro del precio por parte del comprador al vendedor, certificado de tradición y libertad con el cambio de titularidad del inmueble al nuevo propietario, declaración de renta con los ingresos por la compraventa, etc.
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Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
Por lo tanto, deberá contactar con entidades aseguradoras que ofrecen seguros de salud en España y que ofrezcan pólizas con coberturas del 100 % de los gastos médicos, sin limitación, sin reembolsos, sin carencias o franquicias y sin copago. No se admiten seguros de viaje o bancarios. Compruebe las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el siguiente:
Haz clic aquí
No se admitirán “propuestas de seguro” o la “solicitud en revisión”, ni documentos o certificados de intermediarios o agentes de seguros, sino solamente de la compañía aseguradora en cuestión que dará la cobertura médica en España.
Su póliza de seguro de salud deberá cubrir los primeros doce meses desde la fecha prevista de viaje.
No son válidas pólizas con coberturas que requiera “renovación” o indiquen “renovación automática”.
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Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
En el caso de Colombia, antecedentes penales expedidos “con fines migratorios” y con la Apostilla de La Haya.
Los certificados de antecedentes penales y resto de documentos públicos que se presenten (certificados de registro civil, etc.): deberán estar apostillados.
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Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO:
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Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier Centro médico y pueden ser expedidos por cualquier médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.
Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o Centros de Salud, para realizar este trámite.
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Prueba de la residencia en la demarcación consular: Se acreditará con original y fotocopia del documento que acredite la residencia en la demarcación consular.
Se presentara la cédula de residencia en Colombia y fotocopia de la misma por las dos caras.
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Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal
)
Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
La tasa de autorización inicial de residencia temporal tiene un valor de: 49.800 pesos colombianos. Se deberá especificar en el formulario la provincia en España donde va a residir.
Esta tasa también se puede abonar por internet desde España, a través del enlace al modelo 790-052. En este caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
Los ciudadanos colombianos están exentos del pago de tasa de visado nacional en este tipo de visados.
En el caso de los ciudadanos no colombianos, las Tasas Consulares de Visado Nacional: 401.600 Pesos Colombianos. El pago será en efectivo o PSE. SOLO PROCEDERA LA DEVOLUCIÓN DE TASAS POR CAUSAS IMPUTABLES A ESTE CONSULADO GENERAL (Art. 3 de la Ley 9/2011, Ley de Tasas Consulares).
Si el pago es por PSE deben aportar la copia del pago de la Tasa de Autorización de visado realizada a través de PSE (https://www.zonapagos.com/t_consulespana/pagos.asp) o en efectivo el día de la cita.
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Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus representantes legales, si es menor de edad. La presentación por representante podrá hacerse de forma excepcional, siempre que sea justificada y valorada por la Oficina Consular.
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Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán personalmente por todo solicitante mayor de edad en BLS Internacional Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201 BLS. Mediante cita previa.
DESDE EL DÍA 29/04/2026 BLS tendrá nuevas oficinas, con dirección en: Cra 20b #77-05 Local 02 - Bogotá. A partir de ese día la oficina de la Cr 13 estará cerrada.
CITAS PREVIAS:
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)
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Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la resolución favorable sobre la autroización de residencia.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita.
Tras la resolución de la solicitud de visado, el pasaporte del solicitante con el visado emitido (resolución favorable) o con la correspondiente resolución desfavorable, de archivo, etc., serán retirados en las oficinas de BLS Internacional, en Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201.
Subsanación: La documentación para subsanación de la solicitud requerida por la Oficina Consular y/o a través de BLS Internacional será asimismo entregada en las oficinas de dicha empresa.
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Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.
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Validez del visado: El visado será válido para 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente
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LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS.:
• Los certificados de antecedentes penales, certificados del Registro Civil y resto de documentos públicos que se presenten: deberán estar apostillados.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano.
En el caso de que el país emisor del documento público no forme parte del Convenio de La haya de 5 de octubre de 1961 (Apostilla de la Haya), entonces deberá estar legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre legalización y traducción de documentos Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: Legalización diplomática:
Servicio de Legalizaciones:
https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Legalizaciones/Servicio-de-legalizaciones.aspx
Traducción de documentos:
Para su validez en España, las traducciones han de realizarse o cotejarse en las Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las del país de origen del documento en España y posteriormente deben legalizarse en el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Existe igualmente la posibilidad de que la traducción o cotejo de la misma la lleve a cabo un intérprete-traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En este último caso no se precisa la legalización.
En el ámbito de la Unión Europea, no se requiere la traducción de documentos públicos de un Estado miembro cuando los mismos vayan acompañados de un impreso estándar multilingüe de los contemplados en los anexos del Reglamento (UE) 2016/1191 . También se consideran válidas las traducciones juradas realizadas por personas habilitadas para ello en virtud del Derecho de un Estado Miembro de la UE.
Documentos bancarios que no sean de España o de Colombia: deberán aportarse los extractos bancarios o certificados bancarios debidamente notarizados y/o apostillados, o en su caso sellados con el sello original del banco, a fin de que se dé prueba fehaciente de autenticidad de los mismos y puedan ser considerados, si así procede. Asimismo, de ser documentos en idioma distinto del español, se requiere además traducción de los documentos al español, según la información facilitada más arriba.
En el caso de documentos de entidades, organismos o empresas privadas, así como en el caso de documentos bancarios o / y que pretendan acreditar solvencia económica para respaldar solicitudes de visado, deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan.