En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
El ámbito material del recurso de reposición, en consonancia a las causas de nulidad o anulabilidad establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no prevé la aportación de documentos nuevos (o nuevas fundamentaciones, hechos o alegaciones) que no se hubiesen presentado en tiempo y forma en su momento procedimental oportuno (con la solicitud inicial o tras requerimiento de subsanación), y que por tanto no pudieron ser valoradas por la autoridad competente en el momento y en orden a dictar la resolución sobre solicitud de visado.
La presentación de nuevos documentos, nuevos hechos o fundamentaciones podrían ser en todo caso objeto de una nueva solicitud.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, si se considera que una resolución denegatoria sobre una solicitud de visado está erróneamente dictada, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consulado General en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibo de notificación de la resolución desfavorable. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de reposición. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación de la resolución denegatoria. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Para la interposición de un recurso de reposición en un procedimiento de solicitud de visado, el solicitante debe hacer un escrito formal de recurso de reposición, fechado, firmado y con sus datos personales, domicilio, correo electrónico, teléfono y datos del procedimiento, dirigido a la autoridad que ha realizado la resolución de denegación del visado. Dicha autoridad puede ser:
a) La Cónsul General en este Consulado (o autoridad que lo sustituya) si es el firmante de la resolución denegatoria.
b) La Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia de destino del solicitante, cuando sea esta autoridad la que ha emitido la resolución denegatoria.
En dicho escrito se deben aportar los motivos por los que se considera que la decisión de denegar el visado fue erróneamente dictada, y se debe aportar respaldo de dichos motivos en su caso con la documentación que el interesado estime conveniente. No hay un modelo oficial de escrito, sino que debe tener esas características. El escrito debe ser presentado dentro del plazo legal establecido.
DÓNDE PRESENTAR SU ESCRITO DE RECURSO:
Se presentará a través de las oficinas de registro contempladas por la ley, o en este Consulado General, en Ventanilla Única, en horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m., de lunes a viernes. Vea la información detallada aquí:
AVISO: VENTANILLA UNICA (exteriores.gob.es)
Con carácter previo, debe enviar previamente a su presentación en ventanilla única toda la documentación escaneada en PDF al correo electrónico cog.bogota@maec.es indicando en el asunto nombre completo y recurso dirigido a la Delegación del Gobierno que corresponda, o bien a la Sra. Cónsul General del Consulado de España en Bogotá, según corresponda.