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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de residencia no lucrativa

Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.

Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (FORMULARIO DE VISADO NACIONAL) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.

  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Los fondos económicos en cuentas bancarias (corrientes, de ahorro, depósitos, inversiones, etc.) deberán estar radicados en Colombia. a) Histórico de extractos bancarios en Colombia de los últimos doce meses, con saldos, movimientos y transacciones. De cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, inversiones, etc. actualizados hasta el día de la fecha. Los extractos bancarios deben tener el timbre original del banco o venir en el papel oficial del banco. b) Si se trabaja por cuenta ajena: o se es pensionado: últimos seis meses de nóminas, liquidaciones de sueldo y/o pensión. c) Declaración de renta de los últimos dos años. d) Si se es empresario: - certificado oficial actualizado de la cámara de comercio acreditativo de la propiedad de la empresa, accionistas, gerente, actividad mercantil a que se dedica, etc. - declaración de renta de la empresa, persona jurídica, de los últimos dos años. - histórico de cuentas bancarias en Colombia de la empresa de los últimos 12 meses, con saldos, movimientos y transacciones. De cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, inversiones, etc. Actualizados hasta el día de la fecha. Los extractos bancarios deben tener el timbre original del banco o venir en el papel oficial del banco. Adicionalmente, pueden aportarse otros documentos, tales como: - Propiedades en arriendo: se presentará escritura notarial de propiedad de inmueble y justificación con documentación de contratos oficiales de arrendamiento y cuentas bancarias del solicitante de ingresos por cobro de arrendamiento de ese inmueble durante el último año. - Otros fondos de inversión: justificación documental oficial bancaria actualizada con históricos de la inversión. - Herencias: escritura notarial actualizada justificante de las mismas, DIAN con ingresos por este concepto, etc. - Venta de propiedades: escritura notarial justificante de las mismas, DIAN con ingresos por compraventa, etc. Si se encuentra en edad laboral, el solicitante deberá proporcionar una carta de su empleador indicando que ya no trabaja para esa compañía (se aportará el contrato laboral que tenía hasta la fecha), o carta de concesión de año sabático. En todo caso, el solicitante deberá aportar una declaración jurada firmada ante notario en la que se incluya la siguiente información: • Una breve explicación sobre su historial laboral, las razones por las que ha decidido residir en España, cuánto tiempo planea quedarse y cualquier otra circunstancia en la que apoyar su solicitud de visado. • La dirección postal en España en la que se vaya a residir, al menos, en los primeros tres meses. • El compromiso de no ejercer ningún trabajo remunerado, bajo ninguna circunstancia, ni de manera presencial ni remota (online), mientras resida en España. • Todos los documentos bancarios y / u otros que se deseen aportar como respaldo de medios económicos deberán hacerlo de manera consistente, en su caso mantenida en el tiempo y coherente con los medios de vida que se presentan, así como con justificación documental fehaciente del origen de los fondos que se presentan. • No cabe la aportación de recursos económicos por parte de terceros para este visado, deben ser recursos económicos propios con la debida acreditación documental del origen propio de los recursos.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Deberá tener una cobertura equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud español. Por lo tanto, deberá o contactar con entidades aseguradoras que realicen seguros de salud en España, que ofrezcan pólizas con coberturas del 100 % de los gastos médicos, sin limitación, sin reembolsos, sin carencias o franquicias y sin copago. No se admiten seguros de viaje o bancarios. Solo se admitirá la póliza de seguro en sí, no la “propuesta de seguro” o la “solicitud en revisión”, ni un documento o certificado del intermediario o agente de seguros. La cobertura de su póliza de seguro de salud debe acreditarse para los primeros doce meses de residencia en España desde la fecha prevista de viaje. El seguro puede iniciar sus coberturas durante los tres meses siguientes a la fecha de presentación de su solicitud y su cobertura estar acreditada para los siguientes doce meses completos, de fecha a fecha. No son válidas pólizas con coberturas que requiera “renovación” o indiquen “renovación automática”. Revise si una entidad aseguradora está autorizada para operar en España en el siguiente enlace en la web oficial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de España: https://rrpp.dgsfp.mineco.es/

  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de Colombia, expedido por la Policía Nacional de Colombia, indicando que el solicitante “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y apostillado con fines migratorios. Consulte en el siguiente enlace: aquíSe abre en ventana nueva

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier Centro médico a nivel nacional y pueden ser expedidos por cualquier médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o Centros de Salud, para realizar este trámite. MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Solo necesario en el caso de los ciudadanos no colombianos: se aportará Cédula de extranjería (fotocopia por ambas caras) expedida por el Gobierno Colombiano, donde se compruebe la residencia legal y vigente del extranjero en Colombia.

  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva) Diligenciado en letra de imprenta legible y firmado por el solicitante. Debe anotar la provincia en España donde va a residir. La tasa de residencia tiene un valor de : 49.800 pesos colombianos.

    Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Solo en el caso de los ciudadanos no colombianos se deben pagar también Tasas Consulares de Visado Nacional. ($410.000 pesos colombianos)

    Ver la información sobre pago de la tasa: https://colombia.blsspainvisa.com/ y al correo: info.bogota@blshelpline.com

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar será necesario presentar:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Apostillados. Los hijos menores de edad, el cónyuge o pareja de hecho registrada pueden presentar una solicitud como dependientes del solicitante principal. Además del resto de documentos, los familiares dependientes deberán presentar certificado de matrimonio y/o de nacimiento apostillados. En el caso de parejas de hecho, se requerirá el certificado de nacimiento apostillado con una nota marginal de convivencia civil con la pareja de hecho. En el caso excepcional de presentar como dependiente a un hijo de dieciocho años o más, se requerirá, además: - certificado del registro civil apostillado acreditativo del estado civil del hijo (soltería) - certificado de la universidad o escuela donde el hijo dependiente está cursando estudios - certificados bancarios acreditativos de pago de los estudios, matrículas, etc., por parte de los padres - certificado de residencia acreditativo de convivencia del hijo en el domicilio de los padres. - otros documentos/historiales bancarios acreditativos del pago de gastos de vida diaria del solicitante por parte de los padres (material escolar, ropa, otros gastos, etc.).

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Las solicitudes de visados de esta demarcación consular se realizarán a través de BLS Internacional Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201 BLS CITAS PREVIAS

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, desde la resolución favorable. En el horario indicado por la empresa BLS: https://colombia.blsspainvisa.com/ y info.bogota@blshelpline.com

  • Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.

  • En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

    El ámbito material del recurso de reposición, en consonancia a las causas de nulidad o anulabilidad establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no prevé la aportación de documentos nuevos (o nuevas fundamentaciones, hechos o alegaciones) que no se hubiesen presentado en tiempo y forma en su momento procedimental oportuno (con la solicitud inicial o tras requerimiento de subsanación), y que por tanto no pudieron ser valoradas por la autoridad competente en el momento y en orden a dictar la resolución sobre solicitud de visado.

    La presentación de nuevos documentos, nuevos hechos o fundamentaciones podrían ser en todo caso objeto de una nueva solicitud.

    De acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, si se considera que una resolución denegatoria sobre una solicitud de visado está erróneamente dictada, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consulado General en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibo de notificación de la resolución desfavorable. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de reposición. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación de la resolución denegatoria. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

    Para la interposición de un recurso de reposición en un procedimiento de solicitud de visado, el solicitante debe hacer un escrito formal de recurso de reposición, fechado, firmado y con sus datos personales, domicilio, correo electrónico, teléfono y datos del procedimiento, dirigido a la autoridad que ha realizado la resolución de denegación del visado. Dicha autoridad puede ser:

    a) La Cónsul General en este Consulado (o autoridad que lo sustituya) si es el firmante de la resolución denegatoria.

    b) La Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia de destino del solicitante, cuando sea esta autoridad la que ha emitido la resolución denegatoria.

    En dicho escrito se deben aportar los motivos por los que se considera que la decisión de denegar el visado fue erróneamente dictada, y se debe aportar respaldo de dichos motivos en su caso con la documentación que el interesado estime conveniente. No hay un modelo oficial de escrito, sino que debe tener esas características. El escrito debe ser presentado dentro del plazo legal establecido.

    DÓNDE PRESENTAR SU ESCRITO DE RECURSO:

    Se presentará a través de las oficinas de registro contempladas por la ley, o en este Consulado General, en Ventanilla Única, en horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m., de lunes a viernes. Vea la información detallada aquí:

    AVISO: VENTANILLA UNICA (exteriores.gob.es)

    Con carácter previo, debe enviar previamente a su presentación en ventanilla única toda la documentación escaneada en PDF al correo electrónico cog.bogota@maec.es indicando en el asunto nombre completo y recurso dirigido a la Delegación del Gobierno que corresponda, o bien a la Sra. Cónsul General del Consulado de España en Bogotá, según corresponda.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente