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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de residencia no lucrativa

Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.

Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:

  • El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia.

  • Los hijos e hijas menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.

  • Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Documentos necesarios

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Haz clic aquí) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.

  2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.

  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte.

    En el caso de no dejar el original del pasaporte con la solicitud de visado, se requerirá aportar fotocopia completa del mismo (todas sus páginas).

    El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante.

    Se deberá presentar la siguiente documentación:

    Histórico de extractos bancarios en Colombia de los últimos doce meses, con saldos, movimientos y transacciones. De cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, inversiones, etc. actualizados hasta el día de la fecha. Los extractos bancarios deben tener el timbre original del banco o venir en el papel oficial del banco.

    A) Solicitante que es trabajador por cuenta ajena o está en edad laboral:

    - Últimos doce meses de nóminas o liquidaciones de sueldo y/o pensión.
    - Último contrato laboral que se tenía hasta la fecha o que esté vigente a la fecha.
    - Carta del empleador indicando que ya no trabaja para esa compañía o carta de concesión de año sabático o de excedencia por un año.
    - Declaración de renta de los últimos dos años.

    B) Solicitante que es pensionado: últimos doce meses de ingresos por pensión.

    C) Solicitante que es empresario:

    - Certificado oficial actualizado de la Cámara de Comercio acreditativo de la propiedad de la empresa, cargo que se ocupa, objeto social, etc.
    - Certificado de composición accionarial emitido por la Cámara de Comercio.
    - Declaración de renta de la empresa como persona jurídica, de los últimos dos años. -
    - Histórico de cuentas bancarias en Colombia de la empresa de los últimos 12 meses, con expresión de saldos, movimientos y transacciones. Actualizados hasta el día de la fecha. Los extractos bancarios deben tener el timbre original del banco o venir en el papel oficial del banco.

    - Los documentos de cuentas bancarias deberán incluir:

    a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
    b) La identificación completa de las cuentas.
    c) La fecha de apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
    d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el saldo medio correspondiente al último año.

    D) En todos los casos: el solicitante deberá aportar una declaración jurada (Affidavit) firmada ante notario en la que se incluya la siguiente información:

    • El compromiso de no ejercer ningún trabajo remunerado, bajo ninguna circunstancia, ni de manera presencial ni remota (online), ni en España ni en otro país, mientras tenga la autorización de residencia no lucrativa pretendida.

    • Una breve explicación sobre su historial laboral, las razones por las que desea residir en España, durante cuánto tiempo, y cualquier otra circunstancia que apoye su solicitud de visado.

    • La dirección postal en España en la que vaya a residir, al menos, en los primeros tres meses.

    Todos los documentos bancarios y / u otros que se deseen aportar como respaldo de medios económicos deberán hacerlo de manera consistente, en su caso mantenida en el tiempo y coherente con los medios de vida que se presentan, así como con justificación documental fehaciente del origen de los fondos que se presentan.

    Los fondos económicos en cuentas bancarias deberán estar radicados en Colombia. En caso de que algunos de los fondos estén radicados en el exterior, se deberá presentar la Declaración de Activos en el Exterior de los dos últimos años.

    No podrá aportar recursos económicos de terceros. Deberán ser recursos económicos propios debidamente acreditados.

    Adicionalmente, pueden aportarse otros documentos, tales como:

    - Propiedades en arriendo: se presentará escritura de propiedad de inmueble y justificación, con documentación, de contratos oficiales de arrendamiento y cuentas bancarias del solicitante con los ingresos por cobro de arrendamiento de los inmuebles durante el último año.

    - Fondos de inversión: justificación documental oficial bancaria actualizada con históricos de la inversión de los últimos doce meses, así como acreditación documental de la disponibilidad de dichos fondos.

    - Herencias: escritura pública de sucesión o partición de la herencia, declaración de la renta en su caso con declaración de ingresos por este concepto, etc.

    - Venta de propiedades: escritura pública de compraventa, acreditación documental del pago/cobro del precio, DIAN con ingresos por compraventa, etc.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

    Por lo tanto, deberá contactar con entidades aseguradoras que ofrecen seguros de salud en España y que ofrezcan pólizas con coberturas del 100 % de los gastos médicos, sin limitación, sin reembolsos, sin carencias o franquicias y sin copago. No se admiten seguros de viaje o bancarios. Compruebe las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el siguiente:

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    No se admitirán “propuestas de seguro” o la “solicitud en revisión”, ni documentos o certificados de intermediarios o agentes de seguros, sino solamente de la compañía aseguradora en cuestión que dará la cobertura médica en España.

    Su póliza de seguro de salud deberá cubrir los primeros doce meses desde la fecha prevista de viaje.

    No son válidas pólizas con coberturas que requiera “renovación” o indiquen “renovación automática”.

  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

    En el caso de Colombia, antecedentes penales expedidos “con fines migratorios” y con la Apostilla de La Haya.

    Los certificados de antecedentes penales y resto de documentos públicos que se presenten (certificados de registro civil, etc.): deberán estar apostillados.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO:

    Haz clic aquí

    Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier Centro médico y pueden ser expedidos por cualquier médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.

    Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o Centros de Salud, para realizar este trámite.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular: Se acreditará con original y fotocopia del documento que acredite la residencia en la demarcación consular.

    Se presentara la cédula de residencia en Colombia y fotocopia de la misma por las dos caras.

  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva)

    Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.


    La tasa de autorización inicial de residencia temporal tiene un valor de: 49.800 pesos colombianos. Se deberá especificar en el formulario la provincia en España donde va a residir.


    Esta tasa también se puede abonar por internet desde España, a través del enlace al modelo 790-052. En este caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.


    Los ciudadanos colombianos están exentos del pago de tasa de visado nacional en este tipo de visados.


    En el caso de los ciudadanos no colombianos, las Tasas Consulares de Visado Nacional: 410.000 Pesos Colombianos. El pago será en efectivo o PSE. SOLO PROCEDERA LA DEVOLUCIÓN DE TASAS POR CAUSAS IMPUTABLES A ESTE CONSULADO GENERAL (Art. 3 de la Ley 9/2011, Ley de Tasas Consulares).


    Si el pago es por PSE deben aportar la copia del pago de la Tasa de Autorización de visado realizada a través de PSE (https://www.zonapagos.com/t_consulespana/pagos.asp) o en efectivo el día de la cita.


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Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar será necesario presentar:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con la persona titular: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.

    En el caso de solicitudes de visado de menores que pretendan viajar con uno solo con uno solo de sus progenitores, se exigirá documento notarial apostillado (acta de manifestaciones firmada ante notario) acreditativo del consentimiento del otro progenitor para la solicitud del visado de residencia a España del menor.

    Los documentos que prueben la relación de parentesco con el solicitante principal: certificados de nacimiento, matrimonio y cualquier documento público que se aporte deben estar apostillados.

    En el caso de parejas de hecho o convivencia civil en Colombia, se requerirá el certificado de nacimiento apostillado de al menos unos de los miembros de la pareja con una nota marginal de convivencia civil con la pareja.

    En el caso de los hijos mayores de edad, documentos oficiales en acreditación de la discapacidad que requiera de apoyo.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus representantes legales, si es menor de edad. La presentación por representante podrá hacerse de forma excepcional, siempre que sea justificada y valorada por la Oficina Consular.

  • Lugar de presentación:

    Las solicitudes se presentarán en BLS Internacional Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201 BLS. Mediante cita previa.

    CITAS PREVIAS:

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  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la resolución favorable sobre la autroización de residencia.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita.
    Tras la resolución de la solicitud de visado, el pasaporte del solicitante con el visado emitido (resolución favorable) o con la correspondiente resolución desfavorable, de archivo, etc., serán retirados en las oficinas de BLS Internacional, en Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201.

    Subsanación: La documentación para subsanación de la solicitud requerida por la Oficina Consular y/o a través de BLS Internacional será asimismo entregada en las oficinas de dicha empresa.

  • Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado será válido para 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente

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