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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado y actividades formativas. La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Los siguientes familiares pueden obtener visado para acompañar a la persona titular de un visado de estudios superiores o formación sanitaria especializada:

  • El cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Los hijos del titular, o de cónyuge, pareja registrada o pareja estable, que sean menores de edad o que precisen apoyo por razón de discapacidad o enfermedad.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  1. Estudios superiores, que son aquellos estudios, universitarios o no, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España que conduzcan a la obtención de los títulos que se corresponden con los niveles y cualificaciones fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo, se incluirán también los estudios universitarios conducentes a los títulos propios que, en ejercicio de su autonomía y de lo previsto en la normativa universitaria, en su caso impartan las instituciones de educación superior reconocidas, y, además, quedarán incluidos los títulos de Máster de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

    Los estudios superiores a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, en su caso, la realización de un curso preparatorio a dichos estudios, así como las prácticas de formación obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios superiores. Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades. El resto de los estudios superiores se podrán realizar en modalidad presencial o híbrida conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.

  2. Educación secundaria postobligatoria, en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido. Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial. En lo que se refiere a la Formación profesional, quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de este apartado los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio

  3. Programa de movilidad de alumnos de secundaria obligatoria o postobligatoria, con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido, en el marco de un programa de intercambio de alumnos o un proyecto educativo.

  4. Voluntariado, prestación de un servicio de voluntariado, entendiéndose como tal las actividades desarrolladas por entidades de voluntariado legalmente constituidas e inscritas en los registros establecidos por las autoridades competentes, en el marco de programas que persigan objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro.

  5. Actividades formativas, considerándose como tales:

    1. Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

    2. Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.

    3. Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

    4. Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.

    5. Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.

Documentos necesarios

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional: Haz clic aquí cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.

  2. Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..

    Original y una copia del documento que pruebe:

    • En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos: en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos

      - CARTA DE ADMISIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS: deberá indicar claramente:

      - Denominación del programa: si es un grado, un máster, un doctorado, otro tipo de postgrado, tipo de enseñanza (grado en formación prfesional, superior o medio, enseñanza obligatoria, o postobligatoria, si es una actividad formativa, etc.).

      - Especificación del tipo de programa: si se trata de estudios, de investigación o de prácticas.

      - Especificación de qué título concreto se obtiene tras la finalización de los estudios con éxito y qué institución o instituciones educativas lo expiden.

      - Sede física y dirección completa de la misma en España donde se va a realizar la actividad de estudios presencial, y datos y persona de contacto (e-mail y teléfono).

      - Fecha de inicio y fecha de fin del periodo de estudios presencial (fechas concretas (día-mes-año).

      - Especificación del tipo de programa que se cursa: si es cien por cien presencial, híbrido u online.

      - Si el programa es híbrido:

      - fechas de inicio y fecha de fin del periodo de estudios online.

      - especificación del cómputo total de horas lectivas semanales presenciales y horas online.

      - En programas de estudios universitarios, especificación número de créditos de que consta el programa y número de créditos en los que se ha matriculado el estudiante.

      - En otro tipo de estudios, especificación de las materias y porcentaje del programa en el que se ha matriculado el alumno.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado

      - VOLUNTARIADO. Se deberá aportar:

      1.- Documentación en acreditación de que el programa al que pretende incorporarse en voluntario es: “un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro”.

      2.- Documentación en acreditación de que la entidad u organización donde pretende desarrollar un voluntariado el solicitante es: “una entidad de voluntariado legalmente constituidas e inscritas en los registros establecidos por las autoridades competentes en el marco de los programas de voluntariado existentes según la normativa sectorial aplicable en España, así como las que se efectúen en el ámbito del Cuerpo Europeo de Solidaridad”.

      3.- Se deberá presentar la documentación oficial de constitución de la organización de voluntariado: • Escritura de constitución con objeto social, representantes legales, etc. • Deberá constar de manera clara el domicilio completo de la organización en España, así como datos de contacto y representantes legales.

      4.- Se deberá presentar la documentación oficial en acreditación de quién es representante legal de la organización de voluntariado y que por lo tanto tiene poder legal de representación para firmar convenios de voluntariado o contratos con voluntarios.

      5.- Se deberá presentar el convenio o contrato de voluntariado firmado con el voluntario firmado debidamente y fechado por el representante legal de la organización de voluntariado. • Se deberá presentar fotocopia compulsada del documento de identidad de dicho representante legal. • Deberá constar el lugar y dirección en España donde el voluntario va a desempeñar su labor. • Deberá constar detalle de las tareas o labores que el voluntario va a realizar.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

    Prueba de la disponibilidad de medios económicos.

    Documentos que prueben que el solicitante o familiar que le respalda dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen.
    La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

    Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar , se acreditará el parentesco por medio de los Registros Civiles de Nacimiento Apostillados de cada familiar y se avalará el sostenimiento económico por medio de un documento de compromiso firmado ante Notario Público.

    Los medios para acreditar la solvencia económica pueden ser propios, medios familiares o a través de beca o crédito para estudios (ICETEX, COLFUTURO, etc.).

    Los medios económicos podrán demostrarse mediante:,

    a) Solicitante que acredita solvencia económica con sus propios medios.

    • Seis últimos extractos bancarios, con sello original o papel membrete original del banco, de cuentas bancarias del solicitante (de ahorros, corriente, etc.) con detalle de movimientos, transacciones y saldos.
    • Dos últimos años fiscales y hasta la fecha de declaración de renta (DIAN).
    • Si se es trabajador por cuenta ajena: seis últimas nóminas.
    • Si es trabajador autónomo o pequeño empresario:
    - cotizaciones de salud y pensión a la seguridad social de los últimos seis meses.
    • Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales tales como: contratos, otros depósitos bancarios o inversiones.
    • Certificado del crédito educativo (préstamo), ICETEX, COLFUTURO, etc. No es válida la pre-concesión o preselección para un crédito.
    • Rentas de Capital, documentación que sustente suficientemente la posesión de bienes patrimoniales y que generen ingresos o utilidades al propietario (arriendos, dividendos, etc.). En este caso se presentará escritura notarial de los contratos correspondientes, así como los documentos contables que sustenten este ingreso e historial bancario donde se aprecien los ingresos por este tipo de rentas.
    • Excepcionalmente, se podrá considerar como medio de sostenimiento económico la concesión de un crédito. En este caso, el crédito deberá estar abonado en la cuenta corriente del solicitante. Se deberá presentar la documentación relativa a la concesión de dicho crédito y los extractos bancarios acreditando el depósito del crédito.
    • No se aceptarán certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos, o sin saldos disponibles, así como tampoco son válidos los documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, etc.) a menos que sirvan para acreditar el origen de los medios económicos debido a ingresos por arriendos o ventas.

    b) Solicitante que acredita solvencia económica con medios familiares (padre, madre o tutor legal u otros familiares)

    • Se deberán aportar los correspondientes certificados del Registro Civil apostillados necesarios para acreditar el parentesco de que se trate (certificados de matrimonio, de nacimiento o de pareja de hecho).

    En el caso de parejas de hecho, para la acreditación de la unión de hecho se requerirá el certificado de nacimiento apostillado con nota marginal de convivencia civil con la pareja de hecho.

    • Declaración notarial del familiar (declarante) de que se compromete a financiar la totalidad de los estudios y la estancia en España del solicitante de visado por un importe equivalente al 100% del IPREM para todo el periodo de los estudios.
    • Fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del familiar declarante.
    • Seis últimos extractos bancarios, con sello original o papel membrete original del banco, de cuentas bancarias del familiar que presta apoyo económico (de ahorros, corriente, etc.) con detalle de movimientos, transacciones y saldos.
    • Dos últimos años fiscales y hasta la fecha de declaración de renta (DIAN).
    • Si se es trabajador por cuenta ajena: seis últimas nóminas.
    • Si es trabajador autónomo o pequeño empresario: - cotizaciones de salud y pensión a la seguridad social de los últimos seis meses.
    • Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales tales como: contratos, otros depósitos bancarios o inversiones.

    • Rentas de Capital, documentación que sustente suficientemente la posesión de bienes patrimoniales y que generen ingresos o utilidades al propietario (arriendos, dividendos, etc.). En este caso se presentará escritura notarial de los contratos correspondientes, así como los documentos contables que sustenten este ingreso e historial bancario donde se aprecien los ingresos por este tipo de rentas.
    No se aceptarán certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos, o sin saldos disponibles, así como tampoco son válidos los documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, etc.) a menos que sirvan para acreditar el origen de los medios económicos debido a ingresos por arriendos o ventas.

    c) Solicitante que acredita solvencia económica con beca.

    - Certificado del organismo oficial, organización o institución educativa, debidamente sellado y firmado, o en papel oficial de la institución, actualizado a la fecha, donde conste la concesión de la beca por parte de la entidad que la otorga y donde se exprese el monto total de la cantidad concedida, los estudios para los que se concede, periodo y conceptos cubiertos por la beca.

    - Según los casos o tipos de beca, podrá requerirse que la asignación económica esté ingresada en cuenta bancaria a nombre del solicitante.

    - Si la cantidad otorgada satisface los recursos económicos exigidos, no será necesario aportar más documentación de la indicada en los apartados anteriores.

    - La concesión de cantidades no pecuniarias (pasajes u otros), no se considerarán como aporte financiero.

  6. Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.

    Se requiere un seguro de asistencia sanitaria integral (no se admiten seguros de viaje o bancarios)

    Debe ser un seguro con cobertura equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud español, contratado con una entidad aseguradora que opere en España. Debe ser un seguro con coberturas del 100 % de los gastos médicos, sin limitación, sin reembolsos, sin carencias o franquicias y sin copago. No se admiten seguros de viaje o bancarios. No se admite una cotización o “propuesta de seguro” o una “solicitud en revisión”, ni un documento o certificado del intermediario, corredor o agente de seguros.

    La póliza de seguro de salud deberá cubrir como mínimo todo el periodo de sus estudios en España (desde la fecha de inicio de los estudios a la fecha de fin de los estudios –de fecha a fecha).

    Si los estudios son de más de un año deberá constar dicha cobertura como mínimo para los primeros doce meses de sus estudios.

    No son válidas pólizas con coberturas que requieran “renovación” o indiquen “renovación automática” durante el periodo de estudios.

    En el siguiente enlace se consultan las aseguradoras que operan en España: https://rrpp.dgsfp.mineco.es/

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  7. Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado de antecedentes penales de Colombia debe ser "certificado de antecedentes penales para fines migratorios" y debe estar apostillado. En el caso de antecedentes penales de países de la Unión Europea, no se requiere apostilla.

  8. Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO:

    Haz clic aquí

    Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier Centro médico y pueden ser expedidos por cualquier médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o Centros de Salud, para realizar este trámite.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.

  11. Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.

    NOTA ACLARATORIA SOBRE TRAMITACIÓN DE VISADOS DE ESTUDIOS para la participación en PROGRAMAS DE MOVILIDAD y ALUMNOS MENORES DE EDAD:

    Se trata de solicitudes de visados de estudios para la participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria estatal o autonómico en el marco de un programa de intercambio de alumnos o un proyecto educativo gestionado por un centro de enseñanza inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

    Estas solicitudes, además de las condiciones generales exigidas para los visados de estudios aplicables, deberán presentar los siguientes documentos:

    1) Haber sido admitido en un centro de enseñanza inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios para la realización de los estudios de educación secundaria obligatoria o postobligatoria. Se deberá aportar:

    1. 1. Carta de admisión al centro de estudios con fechas concretas del programa de estudios.
    1. 2. Carta de admisión en el programa de movilidad de alumnos que sea un programa de educación secundaria.

    2) - DE LOS PROGENITORES o personas que ostenten en exclusiva la patria potestad o tutela del menor: acta de manifestaciones notarial apostillada con la autorización de los progenitores o tutor con designación de la persona que se hará cargo del menor en España, en la que consten los datos identificativos completos de dicha persona (nombre, apellidos, DNI o núm. De pasaporte, Núm. de TIE en su caso; así como su domicilio y datos de contacto: teléfono personal y correo electrónico personal).

    Esta persona en ningún caso podrá ser quien ostente su patria potestad o tutela, y deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Ser persona física mayor de edad; 2) Ser español o ciudadano de la Unión Europea con residencia en España; 3) o ser nacional de un tercer país titular de autorización de residencia en España con vigencia superior a la duración prevista de los estudios; 4) Carecer de antecedentes penales y también de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

    3) - DE LA PERSONA QUE SE HARÁ CARGO DEL MENOR EN ESPAÑA: Acta de manifestaciones notarial ante notario español, con declaración responsable que manifieste la inexistencia de vinculación del procedimiento con un procedimiento de adopción o de acogimiento, actual o futuro, y el compromiso de hacerse cargo del menor durante toda su estancia en España.

    4) - DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LA PERSONA A CARGO DEL MENOR: A dicha acta de manifestaciones incorporará el notario copia del documento de identidad o pasaporte de la persona de nacionalidad española que se hará cargo del menor en España, y si es nacional de tercer país copia de la autorización de residencia con vigencia superior a la duración prevista.

    5) - Documentación acreditativa del vínculo familiar del menor: certificado de nacimiento del menor apostillado, o en su caso, acreditación documental de la tutela (todo documento oficial no español deberá estar apostillado).

    6) - Certificado de antecedentes penales de la persona que se hará cargo del menor en España de los países donde ha vivido en los últimos cinco años. Los certificados que no sean de España deberán estar apostillados.

    7) - Certificado oficial de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual de la persona que se hará cargo del menor en España. Si el certificado es de fuera de España deberá estar apostillado.

    8) Acreditación de que la organización responsable del programa de movilidad de alumnos o el centro de enseñanza que participe en el proyecto educativo se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, sin perjuicio de que el alumno sea el responsable de abonar previamente dichos gastos a la entidad o centro.

    9) ALOJAMIENTO: acreditación del alojamiento, durante la estancia del menor, con una familia seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa, o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el marco del programa educativo.

    Tanto los progenitores o quien ostente en exclusiva la patria potestad o la tutela, como la persona que se haga cargo de la persona menor de edad en España, estarán obligados a comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización.

  12. Abono de la tasa de visado
    Los ciudadanos colombianos están exentos del pago de tasa en este tipo de visados. En el caso de los ciudadanos no colombianos, las Tasas Consulares de Visado Nacional: 410.000 Pesos Colombianos en efectivo o PSE. SOLO PROCEDERA LA DEVOLUCIÓN DE ÉSTA POR CAUSAS IMPUTABLES A ESTE CONSULADO GENERAL (Art. 3 de la Ley 9/2011, Ley de Tasas Consulares). Deben aportar la copia del pago de la Tasa de Autorización de visado realizada a través de PSE (https://www.zonapagos.com/t_consulespana/pagos.asp), o el efectivo el día de la cita.

    13. NOTA ACLARATORIA SOBRE VISADOS DE ESTUDIOS: Debe tenerse en cuenta que la solicitud de visado de estudios conlleva la solicitud de la autorización de estancia para estudios y, por tanto, la solicitud de visado deberá ir acompañada no sólo de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del visado, sino también de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la autorización de estancia según el tipo de actividad que se vaya a llevar a cabo.

    La autorización de estancia por estudios comenzará con una antelación de un mes con respecto al comienzo de la actividad y se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad.

    Por lo tanto, a efectos de tramitación de visado y autorización, se toma como fecha de inicio de la actividad un mes antes de la fecha indicada en la matrícula, y como fecha de finalización 15 días después de la fecha indicada en la matrícula: por ejemplo, si en la matrícula o documento equivalente se dice que la actividad se desarrollará entre el 01/10/2025 y el 01/07/2026, se tomará como fecha de inicio de la actividad el 01/09/2025 y como fecha de finalización el 15/07/2026.

    Ello supone que cuando la estancia para estudios prevista sea inferior a 6 meses, pero una vez añadidos los 30 días anteriores al inicio de los estudios y los 15 días después de su finalización, se superen los 6 meses, el visado automáticamente pasa a ser visado para estancia superior a 6 meses.

    Por consiguiente:

    1. Seguro de enfermedad:

    El seguro debe ser válido desde el mes anterior al inicio de los estudios hasta los 15 días después de su finalización.

    Si el seguro que se presenta solamente tiene coberturas limitadas a seis meses (sin cubrir el mes anterior al inicio de los estudios hasta los 15 días después de su finalización), entonces no se añadirán al visado los días adicionales, quedando un visado de máximo seis meses de duración.

    • Cuando se trate de estancias de estudios de más de un año, se aceptará el seguro con coberturas como mínimo para el primer año.

    2. Certificado de antecedentes penales.

    • En todos los visados visado para estancia superior a 6 meses según los criterios arriba indicados, deberá presentarse certificado de antecedentes penales en los términos del Punto 7.

    Sin embargo, si el estudiante lo requiere expresamente por escrito, se podrá excepcionar el añadir al visado los 45 días adicionales

    • En el caso de los visados de estudios de máximo seis meses, esto supondrá que el visado no pasa ya a ser visado para estancia superior a 6 meses y en estos casos no se requeriría presentar el seguro con los 45 días adicionales ni (en visados de máximo seis meses) el certificado de antecedentes penales.

    En cuanto a los VISADOS DE FAMILIARES:

    • Solamente los familiares de una persona titular de un visado de estudios superiores o formación sanitaria especializada pueden solicitar visado de familiar de estudiante.

    • Las solicitudes de visados de familiar de estudiante no pueden tramitarse simultáneamente con la del estudiante, puesto que es requisito del visado del familiar que el estudiante sea titular de una autorización de estancia para estudios en vigor.

    • Las solicitudes de visados de familiar de estudiante podrán presentarse a la vez que la del estudiante solicitante principal de visado, si bien no se podrán tramitar hasta que la oficina consular reciba una resolución favorable de la solicitud del estudiante desde el órgano competente en España. Así pues, los visados de los familiares de estudiante siempre demorarán más en su resolución que las del solicitante principal del que dependen.Si la solicitud del estudiante se resuelve de manera desfavorable, se producirá bien la inadmisión o bien la denegación de la de sus familiares, según los casos.

    PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA: se requiere acreditación del pago efectivo de la matrícula, al menos parcial.

    Estudiantes con plaza MIR adjudicada:
    Deberán aportar, además del resto de documentación aplicable:

    • Documento oficial de concesión de plaza MIR

    • Certificado oficial que especifique el periodo de la residencia MIR, es decir, la acreditación del total de años de duración de la formación (fechas de incorporación y fechas de fin o periodo total).

    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE VISADO DE ESTUDIOS CON DOS MESES DE ANTELACIÓN a la fecha de inicio de los estudios según el Reglamento de Extranjería R. D. 1155/2024 : La solicitud se deberá de presentar con una antelación mínima de dos meses al inicio de los estudios, salvo que se acredite la imposibilidad de hacerlo por existir fechas concretas de matriculación o por otros motivos excepcionales. Además, en periodos de alta demanda, se interpretará con flexibilidad, teniendo en cuenta la disponibilidad de citas.

    En todo caso, podrán ser causa de denegación o inadmisión, el presentar la solicitud tras haber pasado un tiempo considerable después de la fecha de inicio de los estudios reflejada en la carta de aceptación.

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA: Las personas que vayan a cursar estudios superiores en España pueden presentar la solicitud de autorización de estancia para estudios en España, de manera presencial o telemática, siempre que estén en una estancia regular en España.

    En caso de que la solicitud se presente desde España, esta deberá presentarse por la persona extranjera, personalmente, mediante representación o a través de los medios electrónicos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la oficina de extranjería en la provincia en la que la persona extranjera vaya a iniciar la actividad. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre. Por ejemplo, en una estancia de 90 días de turismo, la solicitud se deberá presentarse dentro de los primeros 30 días de esos 90. La solicitud se deberá de presentar con una antelación mínima de dos meses al inicio de los estudios, salvo que se acredite la imposibilidad de hacerlo por existir fechas concretas de matriculación o por otros motivos excepcionales.

    Se encuentra toda la información sobre qué se considera estudios superiores y el procedimiento y plazos de solicitud en el siguiente enlace al Ministerio de Migraciones:

    Haz clic aquí

    NOTA ACLARATORIA VISADOS ESTUDIOS para el CAP (CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL DE CONDUCTORES) : Siguiendo instrucciones del MAEC para la tramitación de los visados correspondientes y la regulación establecida en el Acuerdo Interministerial en materia de tramitación de autorizaciones para nacionales de terceros Estados que desean trabajar en el sector del transporte terrestre en España, de acuerdo con dicha normativa, se podrán tramitar (entre otros) VISADOS DE ESTUDIOS de hasta 180 días de duración con el objetivo de obtener en este periodo el Certificado de Aptitud Profesional.

    - Estos visados de estudios requerirán la documentación general del visado de estudios y en cualquiera de las opciones previstas, estar en posesión de la siguiente documentación:

    - 1.- Disponer de un contrato con una empresa del sector de transporte terrestre supeditado a la obtención del CAP y cuya vigencia estará condicionada a que el trabajador obtenga el correspondiente permiso de residencia y trabajo.

    - 2.- Información clara y accesible sobre las condiciones de contratación: la empresa empleadora facilitará información clara y accesible sobre los trámites que deberán realizarse en España para que pueda desempeñar su profesión, así como acerca de las condiciones de contratación en España.

    • Para solicitar visado de estudios para CAP, la carta de aceptación del centro de estudios necesariamente deberá explicitar un periodo de estudios para completar los mismos, con periodo de exámenes incluido, de mínimo 91 días y máximo 180 días. Las cartas que refieran otro tipo de programas resultarán en la inadmisión o denegación de la solicitud, dado que serían estudios de CAP que no permitirían su finalización y obtención del correspondiente título en los 180 días máximo que contempla la regulación para este tipo de estancias.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Copia del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del estudiante.

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 12. En su caso, los relacionados con los números 7, 10 y 11.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante: certificado de matrimonio, de pareja registrada, o de nacimiento, según el caso.

    • Los familiares de estudiante siempre requerirán la resolución favorable del estudiante principal del que dependen para poder dar trámite a su solicitud.

    • Si el estudiante principal obtuvo su autorización de estancia por estudios en España con carácter previo y se encuentra ya estudiando en España, se requerirá presentar copia de la TIE vigente del mismo.

    • Los certificados del registro civil para acreditación de parentesco y todo documento público que se presente deberán estar apostillados.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: la solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: el visado se debe solicitar con dos meses de antelación al inicio de los estudios o formación, salvo que se acrediten causas justificadas que impidan la presentación con dicha antelación.

  • Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en BLS Internacional Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201 BLS. Mediante cita previa. CITAS PREVIAS: Haz clic aquí

  • Justificante de entrega: la Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de haber presentado la solicitud. https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: la Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: si la resolución sobre la autorización de estancia es favorable, la Oficina Consular resolverá el visado de estancia en el plazo máximo de un mes.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: en su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: en caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición

  • Validez del visado: si la estancia autorizada no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. Si la estancia autorizada es superior a 180 días, el visado será válido para 365 días de estancia. El interesado deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde su entrada en España, en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.

    LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS.

    • Los certificados de antecedentes penales, certificados del Registro Civil y resto de documentos públicos que se presenten: deberán estar apostillados.

    Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano.

    En el caso de que el país emisor del documento público no forme parte del Convenio de La haya de 5 de octubre de 1961 (Apostilla de la Haya), entonces deberá estar legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

    Información sobre legalización y traducción de documentos Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: Legalización diplomática

    Servicio de Legalizaciones

    https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Legalizaciones/Servicio-de-legalizaciones.aspx

    Traducción de documentos

    Para su validez en España, las traducciones han de realizarse o cotejarse en las Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las del país de origen del documento en España y posteriormente deben legalizarse en el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    Existe igualmente la posibilidad de que la traducción o cotejo de la misma la lleve a cabo un intérprete-traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    En este último caso no se precisa la legalización.

    En el ámbito de la Unión Europea, no se requiere la traducción de documentos públicos de un Estado miembro cuando los mismos vayan acompañados de un impreso estándar multilingüe de los contemplados en los anexos del Reglamento (UE) 2016/1191 . También se consideran válidas las traducciones juradas realizadas por personas habilitadas para ello en virtud del Derecho de un Estado Miembro de la UE.

    Documentos bancarios que no sean de España o de Colombia: deberán aportarse los extractos bancarios o certificados bancarios debidamente notarizados y/o apostillados, o en su caso sellados con el sello original del banco, a fin de que se dé prueba fehaciente de autenticidad de los mismos y puedan ser considerados, si así procede. Asimismo, de ser documentos en idioma distinto del español, se requiere además traducción de los documentos al español, según la información facilitada más arriba.

    En el caso de documentos de entidades, organismos o empresas privadas, así como en el caso de documentos bancarios o / y que pretendan acreditar solvencia económica para respaldar solicitudes de visado, deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan.

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