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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta ajena

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta ajena (con contrato laboral). Incluye las actividades laborales de temporada.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (FORMULARIO DE VISADO NACIONAL) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses (en caso de contrato temporal, la validez debe cubrir toda la duración del contrato) y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.

  5. Contrato de trabajo. Una copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjeros.

  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de Colombia, expedido por la Policía Nacional de Colombia, indicando que el solicitante “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y apostillado con fines migratorios. Consulte en el siguiente enlace: aquíSe abre en ventana nueva

  7. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier Centro médico a nivel nacional y pueden ser expedidos por cualquier médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o Centros de Salud, para realizar este trámite. MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO

  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Solo necesario en el caso de los ciudadanos no colombianos: se aportará Cédula de extranjería (fotocopia por ambas caras) expedida por el Gobierno Colombiano, donde se compruebe la residencia legal y vigente del extranjero en Colombia.

  9. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.

  10. Abono de la tasa de visado. Los ciudadanos colombianos están exentos del pago de tasa en este tipo de visados. En el caso de los ciudadanos no colombianos. Pago de Tasas Consulares de Visado Nacional: 346.400 Pesos Colombianos en efectivo o PSE. LA TASA SERÁ PREFERIBLEMENTE PAGADA EN EFECTIVO EN LA CAJA DE ESTE CONSULADO GENERAL. SOLO PROCEDERA LA DEVOLUCIÓN DE ÉSTA POR CAUSAS IMPUTABLES A ESTE CONSULADO GENERAL (Art. 3 de la Ley 9/2011, Ley de Tasas Consulares).

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.

  • Lugar de presentación: Consulado de España en Bogotá. Previa cita obtenida on-line. CITAS PREVIAS

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Únicamente en viernes. En horario de 10 a 12 de la mañana.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Toda la documentación deberá presentarse en original y copia.

    Originales y copias se entregarán en dos grupos separados (los originales serán devueltos al titular).

    Se presentará toda la documentación completa (en caso de no ser así, deberá solicitar una nueva cita).

  • Validez del visado: Si el contrato tiene duración de un año, el visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.

    Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, y no será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.