Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.
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Formulario de solicitud de visado nacional. (FORMULARIO DE VISADO NACIONAL) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
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Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa
. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Los fondos económicos en cuentas bancarias (corrientes, de ahorro, depósitos, inversiones, etc.) deberán estar radicados en Colombia. En caso de que algunos de los fondos estén radicados en el exterior, se deberá presentar la Declaración de Activos en el Exterior de los dos últimos años. Deberá presentar la siguiente documentación: Histórico de extractos bancarios en Colombia de los últimos doce meses, con saldos, movimientos y transacciones. De cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos, inversiones, etc. actualizados hasta el día de la fecha. Los extractos bancarios deberán llevar el timbre original del banco o estar impresos en el papel oficial del banco. a) Si se trabaja por cuenta ajena o se está en edad laboral, se presentará además: - Las nominas últimos doce meses o liquidaciones de sueldo. - Si se encuentra en edad laboral, deberá proporcionar una carta de su empleador indicando que ya no trabaja para esa compañía o carta de concesión de año sabático. Y en todo caso se aportará también el contrato laboral que tenía hasta la fecha. -Declaración de renta de los últimos dos años. b) Si es Pensionado: últimos doce mese de ingresos por pensión. c) Si es empresario: - certificado oficial actualizado de la Cámara de Comercio acreditativo de la propiedad de la empresa, cargo que ocupa, objeto social, etc. - Certificado oficial de composición accionaria. - Declaración de renta de la empresa, persona jurídica, de los últimos dos años. - Histórico de cuentas bancarias en Colombia de la empresa de los últimos doce meses, con saldos, movimientos y transacciones actualizados hasta el día de la fecha. Los extractos bancarios deberán llevar el timbre original del banco o estar impresos en el papel oficial del banco. - Los documentos de cuentas bancarias deberán incluir: a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio. b) La identificación completa de las cuentas. c) La fecha de apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización. d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el saldo medio correspondiente al último año. En todos los casos: el solicitante deberá aportar una declaración jurada firmada ante notario en la que incluya la siguiente información: • El compromiso de no ejercer ningún trabajo remunerado, bajo ninguna circunstancia, ni de manera presencial ni remota (online), ni en España ni el extranjero, mientras tenga la autorización de residencia no lucrativa pretendida. • Una breve explicación sobre su historial laboral, las razones por las que desea residir en España, durante cuánto tiempo, y cualquier otra circunstancia que apoye su solicitud. • La dirección postal en España en la que vaya a residir, al menos, en los primeros tres meses. Todos los documentos bancarios y / u otros que se deseen aportar como respaldo de medios económicos deberán hacerlo de manera consistente, sostenida en el tiempo, coherente con los medios de vida que se presentan y con justificación documental fehaciente del origen de los fondos. Es decir, no podrá aportar recursos económicos de terceros ya que deberán ser recursos económicos propios, cuyo origen esté debidamente acreditado. Adicionalmente, pueden aportarse otros documentos, tales como: - Propiedades en arriendo: se presentará escritura de propiedad de inmueble y justificación, con documentación, de contratos oficiales de arrendamiento y cuentas bancarias del solicitante con los ingresos por cobro de arrendamiento de los inmuebles durante el último año. - Fondos de inversión: justificación documental oficial bancaria actualizada con históricos de la inversión de los últimos doce meses, así como acreditación documental de la disponibilidad de dichos fondos. - Herencias: escritura pública de sucesión o partición de la herencia o declaración de la renta en su caso con declaración de ingresos por este concepto. - Venta de propiedades: escritura pública de compraventa, y en su caso declaración de la renta con ingresos por este concepto.
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Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. El seguro deberá cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España por lo que deberá tener una cobertura equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud español. Por lo tanto, deberá contactar con entidades aseguradoras que ofrezcan seguros de salud en España, que ofrezcan pólizas con coberturas del 100 % de los gastos médicos, sin limitación, sin reembolsos, sin carencias o franquicias y sin copago. No se admitirán en seguros de viaje o bancarios. Puede comprobar las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el siguiente enlace: https://rrpp.dgsfp.mineco.es/ Solo se admitirá la póliza de seguro en sí, no la “propuesta de seguro” o la “solicitud en revisión”, ni un documento o certificado del intermediario o agente de seguros. No son válidas pólizas con coberturas que requiera “renovación” o indiquen “renovación automática”. Su póliza de seguro de salud deberá cubrir los primeros doce meses desde la fecha prevista de viaje.
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Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de Colombia, deberá aportar el certificado de antecedentes penales expedido "con fines migratorios” y con la Apostilla de La Haya.
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Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier centro médico y ser expedidos por un médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o centros de salud, para realizar este trámite.
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Prueba de la residencia en la demarcación consular. Solo necesaria en el caso de ciudadano no colombiano. Se aportará Cédula de Extranjería (original y fotocopia por ambas caras).
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Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal
) Deberá especificar la provincia en España donde residirá al menos los tres primeros meses. La tasa de residencia temporal tiene un valor de : 49.800 pesos colombianos.
Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
Solo en el caso de los ciudadanos no colombianos deberá pagar también la tasa consular de visado nacional. ($410.000 pesos colombianos)
Ver la información sobre pago de la tasa: https://colombia.blsspainvisa.com/
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Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.
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Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.
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En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar.
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En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar. Familiares que pueden solicitar un visado de residencia no lucrativa como dependientes del solicitante principal: a) El cónyuge, pareja registrada o pareja estable, debidamente probada, de la persona solicitante de la autorización de residencia. b) Los hijos e hijas menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable. c) Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. • En el caso de solicitudes de visado de menores que pretendan viajar con uno solo de sus progenitores, se exigirá documentación oficial acreditativa del consentimiento del otro progenitor para la solicitud del visado de residencia y cambio de residencia a España del menor (acta notarial actualizada de manifestaciones, con expresión de dicho consentimiento por parte del progenitor que no solicita visado) Apostillada • Documentos que prueben la relación de parentesco con el solicitante principal: certificados de nacimiento o matrimonio con la Apostilla de la Haya. En el caso de pareja de hecho o convivencia civil en Colombia, se requerirá el certificado de nacimiento de al menos uno de los miembros de la pareja con nota marginal de convivencia civil con la pareja. Deberá tener la Apostilla de la Haya. • En el caso de los hijos mayores de edad discpacitados, se presentará documentación oficial que acredite la discapacidad y que ésta requiere de apoyo. En todo momento la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y/o convocar al solicitante a una entrevista personal.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
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Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en BLS Internacional Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201 BLS CITAS PREVIAS
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)
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Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su progenitor, si es menor de edad, en el plazo máximo de 1 mes, a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.
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Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.
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El recurso de reposición, en consonancia con las causas de nulidad o anulabilidad establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no prevé la aportación de documentos nuevos (o nuevas fundamentaciones, hechos o alegaciones) que no se hubiesen presentado en tiempo y forma en el momento procedimental oportuno (con la solicitud inicial o tras requerimiento de subsanación).
La presentación de nuevos documentos, nuevos hechos o fundamentaciones podrían ser en todo caso objeto de una nueva solicitud de visado.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Para la interposición de un recurso de reposición en un procedimiento de solicitud de visado, el solicitante deberá presentar un escrito formal fechado, firmado y con sus datos personales, domicilio, correo electrónico, teléfono y datos del procedimiento, dirigido a la autoridad que ha dictado la resolución de denegación.
El recurso se presentará a través de las oficinas de registro contempladas por la ley, o en este Consulado General (Ventanilla Única), en horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m., de lunes a viernes.
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Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente