Información general
El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806
. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Los ciudadanos colombianos no necesitan visado para entrar y permanecer en España (u otro país de la zona Schengen) por un máximo de 90 días en un período de 180 días.
Sin embargo, es necesario que cumplan con los requisitos de entrada en el Espacio Schengen, para ello habrán de viajar provistos de:
Pasaporte con vigencia mínima de tres meses en el momento de abandonar España u otro país de la zona Schengen.
Billete de ida y vuelta.
Seguro de viaje con una cobertura mínima de 30.000€, que incluya repatriación y sea válido para toda la zona Schengen.
Acreditación del alojamiento (reservas de hotel, o carta de invitación ante la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad donde resida el familiar o amigo que aloje, o circuito turístico).
Medios económicos suficientes (acreditar una cantidad de 113 euros por persona y día, con un mínimo de 1020 euros, con independencia del tiempo de estancia previsto).
El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado Schengen.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
- Abono de la tasa de visado. Deben aportar la copia del pago de la Tasa de Autorización de visado realizada a través de PSE (https://www.zonapagos.com/t_consulespana/pagos.asp), o el efectivo el día de la cita.
- Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. Billete de ida y vuelta. Seguro de viaje con una cobertura mínima de 30.000€, que incluya repatriación y sea válido para toda la zona Schengen. Acreditación del alojamiento (reservas de hotel, o carta de invitación ante la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad donde resida el familiar o amigo que aloje, o circuito turístico). Medios económicos suficientes (Mínimo de 972€ por persona. Si la estancia excede de 9 días habrá que sumar 108 euros por cada día extra).
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Prueba de residencia en la demarcación consular. Los ciudadanos no colombianos: se aportará cédula de extranjería (fotocopia por ambas caras) expedida por el Gobierno Colombiano, donde se compruebe la residencia legal y vigente del extranjero en Colombia.
Las solicitudes de visados de esta demarcación consular se realizarán a través de BLS Internacional
Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201
BLS CITAS PREVIAS
I. DOCUMENTACIÓN GENERAL: se presentará:
1. Reserva de un billete de ida y vuelta, con itinerario completo.
2. Acreditación de alojamiento en España (reserva de hotel, Airbnb, etc. Para todas las noches de estancia en el Área Schengen…).
3. Acreditación de arraigo e intención de retorno (original y copia de documentación acreditativa de empleo, propiedad de bienes inmuebles, matriculación en una universidad o escuela en Ecuador, u otros).
4. Copia de visados Schengen anteriores, en su caso.
5. Acreditación de medios económicos:
- Se aportarán:
- Nóminas originales durante los últimos seis meses con sello de empresa y firma, junto con copias, que serán devueltas al solicitante tras cotejar con el original.
- Contrato de trabajo.
- Extractos bancarios de los últimos seis meses originales con sello y firma por la entidad bancaria, con muestra de saldos y transacciones.
- Tarjetas de crédito o débito y extractos originales de dichas tarjetas de los últimos tres meses, con saldos y transacciones.
- Declaración de la renta de los últimos dos años.
- Empresarios autónomos y por cuenta propia deberán presentar Cámara de Comercio de su Empresa.
- Prueba documental de otro tipo de ingresos regulares generados por la propiedad de bienes raíces (escrituras de propiedad, contratos de arrendamiento, etc.).
-Todos los documentos bancarios y / u otros que se deseen aportar como respaldo de medios económicos deberán hacerlo de manera consistente, en su caso mantenida en el tiempo y coherente con los medios de vida que se presentan, así como con justificación documental fehaciente del origen de los fondos que se presentan.
Si el solicitante es MENOR DE EDAD, deberá aportarse la siguiente documentación adicional:
1. Copia original de su partida de nacimiento expedida en los últimos seis meses.
2. Copia de los documentos de identidad/pasaporte de ambos padres o del/los tutor/res legal/es.
3. Copia del visado Schengen vigente del o los progenitores que acompañe o acompañen al menor cuyo visado no se haya solicitado al mismo tiempo que el del menor.
4. Autorización firmada ante notario del progenitor que no viaje, cuando el menor viaje acompañado solamente por uno de los padres.
En caso de que el progenitor con el que viaje el menor ejerza toda la patria potestad plena, es decir, si el otro progenitor ha fallecido o ha sido privado de la patria potestad, se deberá presentar, por ejemplo, el certificado original de defunción del otro progenitor o el original de la sentencia judicial pertinente apostillada, junto con sendas copias, que serán devueltas al solicitante después de su cotejo con el documento original.
II. En el caso de viajes por NEGOCIOS: se presentará además una carta de invitación de la compañía, autoridad o entidad anfitriona, indicando el objeto y la duración de la estancia. Una declaración institucional u oficial de patrocinio si los gastos de desplazamiento y/o alojamiento están cubiertos por la compañía, autoridad o entidad invitante. Documentación que acrediten el puesto del solicitante en la empresa en Colombia.
III. En el caso de VISITAS FAMILIARES: Acreditación de la relación o los vínculos familiares entre el solicitante del visado y la persona visitada, aportando documentos sobre el estado civil, como certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, correspondencia, fotografía, etc, en original y copia; la residencia legal de la persona anfitriona y de los vínculos familiares de acuerdo con la legislación del Estado Miembro en cuestión; original y copia de la invitación formal, escrita y firmada, cuya firma se haya autenticado por una autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado miembro en cuestión, y en el caso de España, carta de invitación a favor del solicitante del visado, expedido por la Policía del lugar de residencia habitual de la persona que invita.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.
En virtud del Art. 8 del Código de Visados de la Unión Europea, este Consulado asume la representación, en materia de gestión de visados de corta duración de los siguientes Estados miembros: Grecia, Lituania y Eslovaquia.
- Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
- Lugar de presentación:
Las solicitudes de visados de esta demarcación consular se realizarán a través de BLS Internacional
Dirección: Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201
BLS CITAS PREVIAS
- Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx

- Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
- Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
- Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
- Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
- Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Toda la documentación deberá presentarse en original y copia.
Originales y copias se entregarán en dos grupos separados (los originales serán devueltos al titular).
Se presentará toda la documentación completa (en caso de no ser así, deberá solicitar una nueva cita).
Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos
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Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
| Inspección General de Servicios |
| Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España |
| Correo electrónico: dpd@maec.es |
Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios
Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.
Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa básica
Código comunitario sobre visados: