En los próximos días, este Consulado General publicará en su página web instrucciones para explicar el procedimiento de cita previa y documentación necesaria para solicitar la Nacionalidad española en virtud de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional 8ª y en el artículo 33 de la Ley 20/22. Hasta entonces, no se responderán correos electrónicos ni se atenderán solicitudes de cita relativos a esta Ley.
La Ley otorga un plazo de DOS AÑOS para poder presentar las solicitudes.
Más información sobre la Ley 20/22 en el documento adjunto:
Les agradecemos su comprensión.