CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BOGOTÁ
COMISIÓN ELECTORAL DEL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN
En Bogotá, en la sede del Consulado General de España, el día 28 de septiembre de 2026, siendo las 15:00 horas, se reúne en primera convocatoria la Comisión Electoral constituida al amparo de los artículos 11 y 12 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior.
No alcanzándose el quórum exigido para la válida constitución de la Comisión en primera convocatoria, la sesión queda constituida en segunda convocatoria a las 15:30 horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.4 de la citada Orden.
ASISTENTES
- Presidenta: D.ª Julia Alicia Olmo y Romero.
- Secretario: D. José Enrique López Heras, designado de conformidad con el artículo 11.1.c) de la citada Orden, con voz y sin voto.
Constatada la válida constitución de la Comisión en segunda convocatoria, la Presidenta declara abierta la sesión.
ORDEN DEL DÍA
Examen del resultado del trámite de subsanación acordado por la Comisión Electoral.
Valoración del escrito presentado por el representante de la única candidatura presentada.
Adopción del acuerdo definitivo que proceda respecto del proceso electoral para la constitución del Consejo de Residentes Españoles de Bogotá.
DESARROLLO DE LA SESIÓN Y ACUERDOS
Primero. Finalización del plazo de subsanación
La Comisión toma conocimiento de que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas concedido para la subsanación de las incidencias y carencias documentales apreciadas en la única candidatura presentada dentro del proceso electoral convocado mediante acuerdo de 15 de julio de 2026.
Asimismo, se deja constancia de que, durante dicho plazo, el representante de la candidatura, D. Luis Fernando Ojalvo Prieto, presentó escrito dirigido a este Consulado General en el que manifestaba la voluntad de la candidatura de acogerse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010.
Segundo. Valoración de la situación de la candidatura
La Comisión Electoral considera que el referido escrito evidencia de forma inequívoca la voluntad de la única candidatura presentada de no continuar en el proceso electoral convocado, renunciando de hecho a la prosecución del trámite de subsanación acordado por esta Comisión y a la eventual proclamación de la candidatura.
En consecuencia, la Comisión constata que, una vez finalizado el plazo conferido y atendido el contenido del escrito presentado por el representante de la lista, no existe candidatura susceptible de ser proclamada en el presente proceso electoral.
Tercero. Aplicación del artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010
La Comisión recuerda que el artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010 establece que procederá la anulación de la convocatoria electoral cuando no se haya presentado ninguna candidatura o cuando ninguna de las candidaturas presentadas resulte admisible.
Atendidas las circunstancias concurrentes, y dado que la única candidatura presentada ha desistido de continuar en el procedimiento electoral y no procede su proclamación, la Comisión acuerda considerar concurrente el supuesto previsto en el citado artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010.
Cuarto. Acuerdo de la Comisión Electoral
Por todo lo anterior, la Comisión Electoral acuerda:
Primero. Declarar concluido el procedimiento electoral correspondiente a la convocatoria para la constitución del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación consular de Bogotá efectuada el 15 de julio de 2026.
Segundo. Declarar que no procede la proclamación de candidatura alguna ni la continuación de las restantes fases del proceso electoral previstas en los artículos 13 a 21 de la Orden AEC/2172/2010.
Tercero. Considerar anulada la convocatoria electoral por concurrir las circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Orden AEC/2172/2010.
Cuarto. Remitir copia de la presente acta y de la documentación obrante en el expediente a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para su conocimiento y efectos oportunos.
CLAUSURA
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidenta declara finalizada la sesión a las 16:30 horas del día 28 de septiembre de 2026, extendiéndose la presente acta, que es firmada por los miembros asistentes en prueba de conformidad.
Vº Bº PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ELECTORAL EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN ELECTORAL
D.ª Julia Alicia Olmo y Romero D. José Enrique López Heras