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¡IMPORTANTE! INFORMACIÓN PARA EVITAR LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS ES POSIBLE PERDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. CONSULTE ESTA INFORMACIÓN PARA SABER LO QUE PUEDE HACER PARA EVITARLO.

8 de octubre de 2019
El artículo 24 del Código Civil prevé la posibilidad de pérdida de la nacionalidad española en determinadas circunstancias. Para evitar esta pérdida, las siguientes personas deben manifestar expresamente y por escrito su voluntad de conservarla:

1º. Los mayores de edad que hayan adquirido otra nacionalidad voluntariamente. Deben manifestarlo en el plazo de tres años a partir de la fecha de dicha adquisición.

2º. Quienes ostenten la nacionalidad francesa y hayan nacido en el extranjero, de padre y/o madre español, también nacido en el extranjero. Deben manifestarlo a partir de los 18 años de edad y antes de cumplir los 21 años. En el caso de los emancipados con anterioridad a su mayoría de edad, deben manifestarlo en el plazo de 3 años a partir de la fecha de su emancipación.

3º. Quienes ostenten otra nacionalidad distinta de la española y hayan nacido en el extranjero, de padre o madre español nacido en España, y que no hayan utilizado la nacionalidad española. Deben manifestarlo a partir de los 18 años de edad y antes de cumplir los 21 años. En el caso de los emancipados con anterioridad a su mayoría de edad, deben manifestarlo en el plazo de 3 años a partir de la fecha de su emancipación.