Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Información de utilidad para nacionales argelinos residentes o de paso en España. Información sobre caducidad y prórroga de determinados documentos españoles expedidos para extranjeros.

6 de julio de 2020

Se recuerda que la protección consular está vinculada a la nacionalidad, por lo que los Consulados de España NO pueden prestar asistencia consular a los nacionales de otros países, es decir, no pueden atender a los no españoles.

A continuación se resumen algunos recursos de interés para argelinos residentes en España o de paso por nuestro país:

  • Los servicios del Consulado General de España en Argel se encuentran reducidos. Consulte aquí los detallesSe abre en ventana nueva.
  • En España estuvo en vigor el Estado de Alarma hasta el día 21 de junio.
  • Si precisa asistencia consular, debe ponerse en contacto con la Embajada de Argelia en Madrid, el Consulado General de Argelia en Barcelona o el Consulado General de Argelia en Alicante.
  • Si necesita una justificación en la que se recoja que los transportes de pasajeros entre España y Argelia se encuentran suspendidos, consulte las Recomendaciones de ViajeSe abre en ventana nueva. Son públicas y en ellas se recoge información acerca de esta cuestión.
  • En este momento, dada la imposibilidad de viajar a España por encontrarse las fronteras cerradas y las comunicaciones suspendidas, los servicios de visados Schengen permanecen cerrados, y los de visados nacionales únicamente funcionan parcialmente. Consulte aquí los detallesSe abre en ventana nueva.
Información importante acerca de tarjetas de residencia, autorizaciones de estancia, prórrogas de estancia en España, etc.
A partir del 20 de mayo se encuentra en vigor la Orden SND/421/2020Se abre en ventana nueva, de 18 de mayo, que regula la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.
 
A modo de resumen, y recomendando la lectura atenta de la Orden ya que este resumen no la reemplaza ni sustituye, se informa de lo siguiente:
 
a) Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, autorizaciones de estancia por estudios/prácticas no laborales/servicios de voluntariado expedidas entre el 14/12/2019 y el 21/06/2020 serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática. Las expedidas antes del 14/12/2019 y después del 21/06/2020 tendrán su validez habitual. Por lo tanto, debe comprobar que su autorización favorable está áún en vigor antes de solicitar cita para visado nacional.
 
b) Las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) de familiar de ciudadano comunitario que hubieran caducado 14/12/2019 y el 21/06/2020 serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática. Puede viajar con ellas a España, las autoridades argelinas han sido informadas.
 
c) Las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) por motivos de residencia y/o trabajo, autorizaciones de estancia por estudios/prácticas no laborales/servicios de voluntariado de larga duración caducadas entre el 14/12/2019 y el 21/06/2020 serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática.
 
d) Podrán entrar en España con pasaporte en vigor y los siguientes documentos:
  • TIEs de familiar de comunitario prorrogadas (punto b)
  • TIEs de residencia de larga duración prorrogadas (punto c)
  • Visados de larga duración vinculados a a Ley de Emprendedores (tipos RIV, RFI, TAC), aunque estén caducados.
 
e) No se prorrogan el resto de los visados nacionales que hayan caducado ni las Tarjetas que no se recojan en los puntos b) y c). Será necesario solicitar un nuevo visado. Las tarjetas de estudiante de corta duración tampoco se prorrogan. Los visados nacionales expedidos y no utilizados no pueden reexpedirse.
 
f) Si usted ha quedado varado con un visado de estancia en España y se encontraba en situación regular antes del inicio del estado de alarma, su visado está prorrogado por 90 días más únicamente para territorio español. Tenga en cuenta, sin embargo, que dicho tiempo quedará recogido a efectos de olicitud de nuevo visado, por lo no que no podrá viajar de nuevo a España hasta que no transcurra el plazo mínimo necesario para evitar la sobreestancia.
 
g) Si usted ha quedado varado con un visado SSU, se prorrogan automáticamente 90 días con efectos únicamente para el territorio español.