Información general
El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Los nacionales del Principado de Andorra no necesitan ser titulares de un visado para las estancias detalladas en el párrafo anterior. En el siguiente enlace puede acceder al Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad referendum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2000.Convenio
El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado Schengen.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
- Abono de la tasa de visado. En el momento de presentar una solicitud de visado Schengen, se debe abonar la tasa por la tramitación del mismo. Debe tener en cuenta que la denegación de la solicitud de visado no comportará el reintegro de la tasa abonada.
- Visado Schengen: 90 euros.
- Visado Schengen niños de 6 a 12 años: 45 euros.
- Visado Schengen niños menores de 6 años: Gratuito.
- Visado colectivo de 5 a 50 personas: 90 euros, más 1 euro por persona.
- Visado para nacional de un país que tenga acuerdo con la Unión Europea: 35 euros.
- Visado para nacional de un país que tenga acuerdo con la Unión Europea con fecha de inicio de viaje inferior a 3 días: 70 euros.
- Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
1.- Solicitud de visado Schengen, cumplimentada en su totalidad y firmada por el solicitante.
2.- 1 fotografía, reciente en color, centrada, con fondo uniforme y claro, preferiblemente blanco. No se aceptan fotografías con fondo oscuro o en la que se vean objetos o personas detrás de la cabeza.
4. - Pasaporte o documento de viaje reconocido.
5.- Acreditación de la residencia en Andorra.
6.- Itinerarios y reserva de medios de transporte con las fechas previstas del viaje. No se recomienda la compra del pasaje.
7.- Disposición de alojamiento durante la estancia, que puede consistir en:- Reservas confirmadas de los hoteles con dirección y teléfono; o carta de invitación de un familiar o persona particular en España expedida por la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en su lugar de residencia en España.
- En el caso de un viaje organizado, reserva del viaje e itinerario con las listas de los hoteles.
- En el caso de cruceros, itinerario con los puertos que va a visitar por día.
8.- Seguro médico de viaje.
9.- Medios de vida en Andorra: Presentar los extractos de los últimos tres meses, de cuentas bancarias de cheque y ahorro, con su nombre o a nombre de un familiar, donde se verifique su situación económica y la disponibilidad de suficientes recursos económicos.
10.- Certificación de obtención de recursos económicos:- Certificación de empleo firmada, donde se indique el tipo de contrato, tiempo en la empresa, período vacacional y salario mensual. Se acompañarán las tres últimas nóminas.
- Si es trabajador por cuenta propia, autorización para ejercer la profesión, extracto bancario de la empresa y última declaración de impuestos.
- Si es jubilado, presentar un escrito de la CASS, verificando los beneficios de la pensión.
11.- Para negocios: Carta de invitación de la compañía o entidad española (o de uno de los países representados por España) y carta de la empresa andorrana. Dicha carta indicará las relaciones comerciales, tiempo de estancia prevista y, si se responsabilizará de los gastos de manutención.
12.- Participación en Ferias y Congresos: Invitación del Organismo organizador.
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Prueba de residencia en la demarcación consular. Tarjeta de residencia y/o trabajo en Andorra, en vigor.
Si la tarjeta está caducada, solicitud de renovación.
La solicitud de visado puede iniciarse aportando fotocopias de los documentos justificativos, pero no podrá expedirse el correspondiente visado sin la aportación de los originales de los documentos.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.
El Consulado General de España en Andorra representa a los siguientes países en materia de visados Schengen:
Austria. Bélgica. Estonia. Hungría. Italia. Lituania. Luxemburgo. Malta. Portugal. República Checa. Suiza. - Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
El primer visado de estancia se debe solicitar personalmente ya que se deben tomar los datos biométricos del/de la solicitante de visado. Quedan exceptuados de esta obligación los menores de 12 años.
- Lugar de presentación:
DESCARGA FORMULARIOCastellanoFrancésInglésDeberá concertar cita a través del número de teléfono +376 800080/800084 o enviando un correo a cog.andorra.vis@maec.es
- Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx
- Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
- Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
- Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
- Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
- Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.
Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
| Inspección General de Servicios |
| Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España |
| Correo electrónico: dpd@maec.es |
Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios
Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.
Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa básica
Código comunitario sobre visados: