El titular de un permiso de conducir expedido en España puede solicitar la renovación a través de la Oficina Consular de su lugar de residencia.
También puede solicitar la expedición de un duplicado en caso de sustracción, pérdida o deterioro del original, o cuando se hayan modificado sus datos personales.
Cuando el titular resida en un Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado con el que España tenga un acuerdo sobre reconocimiento de permisos de conducir, estará obligado a solicitar el canje del permiso de conducir español a las autoridades competentes del país de residencia.
En estos casos, no será posible tramitar la renovación ni el duplicado a través de la Oficina Consular, a excepción de los funcionarios españoles destinados en el exterior.
Al respecto, según la normativa europea , los permisos de conducir expedidos en un Estado miembro de la Unión Europea son válidos en todos los demás mientras estén en vigor. Sin embargo, si el ciudadano traslada su residencia habitual a otro país de la Unión Europea, la renovación, duplicado o sustitución del permiso debe realizarse ante las autoridades del Estado de residencia, quienes serán las competentes para expedir el nuevo documento (artículo 11 de la Directiva 2006/126/CE).
Ello implica que, con anterioridad a la fecha de caducidad, los ciudadanos españoles con residencia en los Países Bajos deberán solicitar el canje de su permiso de conducir a las autoridades neerlandesas. Para más información al respecto, consulte el siguiente enlace
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Por consiguiente, únicamente podrán solicitar la renovación o prórroga de su permiso a través de este Consulado General, aquellas personas que se encuentren en Países Bajos de forma transitoria y sin empadronamiento permanente en el mismo.
En este último caso, este Consulado es competente para remitir su solicitud al organismo competente en España.
Renovación del permiso de conducción
Procedimiento
La solicitud se presenta personalmente ante la Oficina Consular del lugar de residencia. La presencia física del solicitante es obligatoria.
Para la tramitación de este procedimiento, es necesario concertar cita previa a través del siguiente ENLACE
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Documentos a presentar
- Impreso de solicitud, mediante talón-foto original firmado por el solicitante (este impreso se facilita en la Oficina Consular en el momento de solicitar la renovación).
- Permiso de conducir a renovar (original y fotocopia). La copia será compulsada por la Oficina Consular.
- DNI o pasaporte ordinario en vigor (original y fotocopia). La copia será compulsada por la Oficina Consular.
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Acreditación de residencia en España mediante certificado de empadronamiento expedido con una antigüedad no superior a 30 días
- Dos fotografías en color, recientes, sobre fondo blanco, tomadas de frente, sin gafas oscuras o prendas que impidan la identificación de la persona –se aceptan prendas que dejen visible el óvalo de la cara.
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Informe de aptitud psicofísica, que será expedido por un médico local, debiendo especificar que el solicitante es apto para la conducción. El informe llevará adherida una fotografía del solicitante, que será idéntica a la que se adjunte al impreso de solicitud (talón-foto). El médico deberá poner su firma por encima de la fotografía. La Oficina Consular legitimará la firma del médico.
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Prueba del pago de la tasa de renovación. El importe exacto de la tasa es:
El pago puede hacerse:
- por internet, a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico
, accediendo con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve -
por transferencia bancaria, por el importe exacto en euros, dirigida a la Jefatura Central de Tráfico:
- C.C.C.: 2100 5731 7602 0020 4028
- IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
- SWIFT: CAIXESBBXXX
Como concepto de la transferencia deberá constar, por este orden: 1º DNI del solicitante - 2º Apellidos y nombre - 3º Tasa de renovación permiso de conducir.
Nota importante: Los gastos de la transferencia corren por cuenta del interesado.
Plazo de tramitación y entrega
El plazo de tramitación depende de la Jefatura Provincial de Tráfico y es variable. Por término medio, puede demorarse varios meses.
Duplicado del permiso de conducción en caso de sustracción o pérdida o de modificación de datos
Procedimiento
La solicitud se presenta personalmente ante la Oficina Consular del lugar de residencia. La presencia física del solicitante es obligatoria.
Para la tramitación de este procedimiento, es necesario concertar cita previa a través del siguiente ENLACE
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A modo informativo, se recuerda la posibilidad disponer de dicho duplicado digital a través de la app de miDGT. Para más información, consulte aquí
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Documentos a presentar
Plazo de tramitación y entrega
El plazo de tramitación depende de la Jefatura Provincial de Tráfico y es variable. Por término medio, puede demorarse de dos a tres meses.
Canje del permiso de conducir
Cuando el titular de un permiso de conducir expedido en España se encuentre residiendo en un Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado con el que España tenga un acuerdo sobre reconocimiento de permisos de conducir, no se podrá tramitar la renovación ni la expedición de duplicados a través de la Oficina Consular.
El interesado deberá solicitar el canje de su permiso de conducir español por un permiso expedido por las autoridades competentes del país en el que reside.
Las personas residentes en Países Bajos con permiso de conducción español en vigor también pueden dirigirse al ayuntamiento en el que figuren inscritos para canjear su permiso por uno neerlandés.
Para obtener más información se puede consultar la página web de la Dirección General de Tráfico
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Normativa