Presencia física
La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.
Además, los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por sus progenitores o tutores que deberán ir provistos de su correspondiente documentación identificativa en vigor.
Será preciso cumplimentar el siguiente consentimiento de expedición de pasaportes a menores o incapacitados
. Dicho formulario puede ser rellenado previamente por los progenitores o tutores, pero no debe ser firmada; la firma tendrá lugar exclusivamente ante funcionario público, no siendo válidos formularios ya firmados por los progenitores/tutores.
Si la cita para el pasaporte se celebrara fuera de nuestra demarcación consular, o si existen causas de fuerza mayor que impidan su presencia, el progenitor/tutor ausente podrá acudir previamente a este Consulado General para otorgar su consentimiento antes de la cita para expedición/renovación. Para ello, deberá remitir el siguiente correo electrónico.
Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):
En el caso de menores de edad:
- Certificado literal de nacimiento del menor.
- Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.
En el caso de personas incapacitadas:
- Documento de constitución de la tutela.
- Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
- Si la tutela la asume un organismo público, bastará autorización expedida por el órgano competente.
- En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.
Presencia física de los progenitores o tutores
Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.
Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:
- Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
- Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*.
- Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso.
* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.
Autorización de un progenitor o tutor
La autorización se podrá otorgar:
- Ante una Oficina Consular española en el extranjero, ya sea de carrera u honoraria.
- Ante la Policía española.
- Ante notario público.
Huellas dactilares y firma
En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.
Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.