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Servicios consulares

Testamentos

Los españoles en el extranjero pueden otorgar testamento ante notario local o ante los Cónsules de España.

Los extranjeros que deseen otorgar testamento, aunque tengan bienes situados en España, deben acudir a un notario local, quien podrá valorar correctamente la capacidad del testador de acuerdo con su ley personal.

Hasta hace poco, la sucesión de los españoles se regía siempre por la ley española. Pero esta situación ha cambiado tras la entrada en vigor del Reglamento sucesorio europeo. En la actualidad, las sucesiones se rigen por la ley del país de residencia habitual del difunto, con independencia de su nacionalidad y del lugar en que se encuentren sus bienes.

No obstante, las personas pueden optar por la aplicación de su ley nacional. Esta opción debe hacerse de forma expresa, bien en el testamento, o mediante una declaración de voluntad separada ante notario.

Para saber más sobre los testamentos, se puede consultar la página web del Consejo General del NotariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios para otorgar testamento

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

Procedimiento

una vez presentada enviada la documentación presencialmente o por correo postal o electrónico será necesario el pago de las tasas consulares en efectivo o con tarjeta de un banco local. Para ello recibirá un correo de la sección notarial del Consulado donde se especifica el importe y el horario de pago. Una vez abonadas las tasas la Sección notarial del Consulado se pondrá en contacto con el interesado para concertar una fecha de firma de la escritura.

Cualquier duda o cuestión puede contactar por correo electrónico con la sección notarial: cog.amsterdam@maec.es

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica