Los Cónsules pueden autorizar escrituras públicas con ciertas limitaciones derivadas de su contenido y de las leyes españolas y las del país en el que ejercen sus funciones.
Además de escrituras de testamentos, poderes o capitulaciones matrimoniales, de las que se informa en otros apartados de esta página web, los Cónsules también pueden autorizar los siguientes tipos de escrituras:
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Escritura de ratificación
Es la escritura que se otorga para ratificar otra escritura pública (de compraventa, de aceptación de herencia, etc.) en la que el otorgante ha sido representado por un tercero que actuó como su mandatario verbal. Para que dicha escritura sea válida, es necesario que el representado la ratifique ante Notario, o ante el Cónsul, mediante una escritura de ratificación.
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Escritura de revocación de poder
El poder general o especial otorgado a una tercera persona o apoderado para que actúe como representante del otorgante en algún acto o negocio jurídico se puede revocar en cualquier momento. Para ello, es necesario otorgar una escritura de revocación de poder ante Notario o ante el Cónsul.
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Escritura de renuncia a una herencia
Es posible renunciar a una herencia otorgando una escritura de renuncia de herencia. La renuncia libera al interesado de todas las obligaciones y derechos relacionados con la herencia. Debe tenerse en cuenta que la renuncia es irrevocable y que la ley no permite renunciar a una herencia de forma parcial ni a plazo ni condicionalmente.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
Cualquier duda o cuestión deberá contactar con la sección notarial del Consulado:cog.amsterdam.not@maec.es
Procedimiento
una vez presentada enviada la documentación presencialmente o por correo postal o electrónico será necesario el pago de las tasas consulares en efectivo o con tarjeta de un banco local. Para ello recibirá un correo de la sección notarial del Consulado donde se especifica el importe y el horario de pago. Una vez abonadas las tasas la Sección notarial del Consulado se pondrá en contacto con el interesado para concertar una fecha de firma de la escritura.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Normativa básica