Los Cónsules pueden autorizar actas notariales.
Existe una gran variedad de actas notariales. Las más habituales en la práctica consular son las actas de manifestaciones.
El Cónsul podrá denegar la autorización del acta notarial si no aprecia la existencia de un interés legítimo o si el contenido del acta no se ajusta al ordenamiento jurídico o a los procedimientos legalmente establecidos o si requiere conocimientos periciales que el Cónsul no puede poseer.
Para conocer más sobre las actas notariales, se recomienda consultar la página web del Consejo General del Notariado
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Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
Procedimiento
una vez presentada enviada la documentación presencialmente o por correo postal o electrónico será necesario el pago de las tasas consulares en efectivo o con tarjeta de un banco local. Para ello recibirá un correo de la sección notarial del Consulado donde se especifica el importe y el horario de pago. Una vez abonadas las tasas la Sección notarial del Consulado se pondrá en contacto con el interesado para concertar una fecha de firma de la escritura.
La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.
Normativa básica