¿Cómo se recupera la nacionalidad?
La persona que ha perdido la nacionalidad española (consulte el apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:
- Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.
Procedimiento
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.
La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.
A modo informativo, sólo pueden solicitar en este Consulado General la recuperación aquellas personas residentes en los Países Bajos que hubieran ostentado la nacionalidad española y hayan nacido en España o sean hijos de padre o madre españoles nacidos en España.
Para ello, debe enviar un correo electrónico con los documentos indicados más abajo para su comprobación y la posterior concertación de una cita para la firma. En el día de la firma, se ruega presentar los ORIGINALES con sus FOTOCOPIAS.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
La documentación necesaria para realizar la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad española es la siguiente:
- Solicitud firmada por el/la solicitante.
- Certificado literal de nacimiento expedido con una antelación máxima de tres meses (original y copia).
- Certificado INTERNACIONAL del padrón municipal, con mención exacta de la fecha de adquisición de la nacionalidad neerlandesa. (Internationaal uittreksel uit het bevolkingsregister met vermelding datum verkrijging Nederlandse Nationaliteit).
- Si su nacionalidad es distinta de la neerlandesa, en su caso, tendrá que aportar certificado de la autoridad correspondiente acreditando fecha de adquisición de dicha nacionalidad. Para ello, dicha documentación deberá estar traducida al español y legalizada o apostillada .
- Fotocopia de su pasaporte.
Una vez recibida la documentación, nos pondremos en contacto con usted para fijar una cita de comparecencia en nuestras Oficinas.
MUY IMPORTANTE: Una vez recibido el certificado de nacimiento con la anotación de recuperación de la nacionalidad, si se va a mantener la residencia en los Países Bajos, será necesaria su inscripción como Residente en el Registro de Matrícula Consular, así como la solicitud de un pasaporte español.
Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.
Normativa