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Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (consulte el apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

TRAMITE NO PRESENCIALPodrán solicitar en este Consulado General la recuperación de la nacionalidad española perdida, todas las personas residentes en los Países Bajos que hubieran ostentado la nacionalidad española y hayan nacido en España o sean hijos de padre o madre españoles nacidos en España. Cualquier otra persona sólo podrá presentar su solicitud de recuperación de la nacionalidad española en el Registro Civil correspondiente a su domicilio, siempre que sea residente en España. /DocumentosAuxiliaresSC/Países%20Bajos/AMSTERDAM%20(C)/Solicitud%20recuperación%20nacionalidad%20española.pdfPara solicitar cita para realizar esta declaración de voluntad de recuperación, debe remitir por correo postal a esta oficina la documentación indicada en la hoja informativa. Por favor, lea dicha hoja atentamente. No haga envíos parciales de documentación. Envíe la solicitud cuando tenga todos los documentos aplicables a su caso. Si tiene alguna duda al respecto, póngase en contacto con nosotros en cog.amsterdam.rgc@maec.es. Una vez recibida la documentación, nos pondremos en contacto con usted para fijar una cita para que usted acuda a nuestras oficinas a realizar esta declaración. MUY IMPORTANTE: Una vez recibido el certificado de nacimiento con la anotación de recuperación de la nacionalidad, si se va a mantener la residencia en los Países Bajos, será necesaria la inscripción en el Registro de Matrícula Consular, así como la solicitud de un pasaporte español.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

La documentación necesaria para realizar la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidadespañola es la siguiente:1. Certificado literal del acta española de su nacimiento expedido con una antelación máxima de tres meses (original y copia). Se presentará siempre certificado de nacimiento español, aunque se haya nacido en el extranjero.2. Certificado INTERNACIONAL del padrón municipal, con mención exacta de la fecha de adquisición de la nacionalidad neerlandesa. (Internationaal uittreksel uit het bevolkingsregister met vermelding datum verkrijging Nederlandse Nationaliteit) (original y copia).3. Si su nacionalidad es distinta de la neerlandesa, además del Certificado INTERNACIONAL del padrón municipal neerlandés, tendrá que aportar certificado de la autoridad correspondiente, traducido al español y legalizado o apostillado (original y copia).4. Breve escrito de solicitud de comparecencia facilitando su nombre y apellidos, dirección en los Países Bajos, número de teléfono y correo electrónico.5. Fotocopia de su pasaporte (2 copias).6. Sobre de tamaño A5 con su nombre y dirección y suficientemente franqueado para remitirle justificante de la recuperación.NOTA IMPORTANTE:Los certificados de residencia (padrón municipal) deberán ser expedidos en formulario internacional o, en sudefecto, ser traducidos al idioma español por traductor jurado. (Vea información sobre traductores jurados en el siguiente enlace: www.bureaubtv.nl)Para los nacidos fuera de los Países Bajos: Los documentos neerlandeses que no fuesen expedidos enmodelo internacional deberán ser traducidos al idioma español por traductor jurado e ir provistos ambos deapostilla. (Ver información sobre traductores jurados y Apostilla en la página web del Ministerio de Justicia)De toda la documentación se ha de remitir original y 1 fotocopia, salvo de los pasaportes o DNI, de los que se enviarán 2 fotocopias. Una vez recibida la documentación, nos pondremos en contacto con usted para fijar una cita de comparecencia en nuestras Oficinas. MUY IMPORTANTE: Una vez recibido el certificado de nacimiento con la anotación de recuperación de la nacionalidad, si se va a mantener la residencia en los Países Bajos, será necesaria su inscripción como Residente en el Registro de Matrícula Consular, así como la solicitud de un pasaporte español.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

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