Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacionalidad española - Conservación

¿Qué es?

Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.

Para evitar la pérdida de la nacionalidad hay que solicitar la conservación de la nacionalidad española antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, si se adquirió siendo menor de edad.

La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.

La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.

¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?

De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:

  • Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.

    Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.

  • Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.

  • Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

    Nota aclaratoria: Art. 24.3 del CC “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”; SIN EMBARGO: Ver sentencia del Tribunal Supremo nº 696/2019 “La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 696/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019 determinaba, en relación con la pérdida de la nacionalidad española conforme al art. 24.3 CC, que no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice "expresamente", admitiendo que la voluntad pueda manifestarse de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente, como es la solicitud de renovación de pasaporte, supuesto al que se equiparó la tenencia de pasaporte en vigor dentro del plazo de los tres años siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad o emancipación,*Salvedad: cuando la tenencia de pasaporte español en vigor no comprenda la totalidad del periodo de los tres años a que se refiere el artículo 24.3 del Código Civil y el interesado no formule la declaración de la voluntad de conservar la nacionalidad de manera expresa, o mediante la solicitud de renovación de pasaporte en el periodo comprendido desde la fecha de expiración del mismo hasta la finalización del plazo citado, sería procedente declarar la pérdida de la nacionalidad española.”

El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3 Se abre en ventana nuevase refiere a la conservación de la nacionalidad española.

En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.

Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:

Si tiene alguna duda al respecto, póngase en contacto con nosotros en cog.amsterdam.rgc@maec.es.El Tribunal Supremo estableció por sentencia de 19 de diciembre de 2019 que la solicitud de renovación del pasaporte o DNI comporeta de manera inequivoca la voluntad de conservar la nacionalidad española y, por lo tanto, los españoles que al alcanzar la mayoría de edad ostenten otra nacionalidad además de la española, no incurriran en perdida de la nacionalidad siempre y cuando entre los 18 y 21 años hayan solicitado ser documentados como españoles.

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Para solicitar cita para realizar esta declaración de voluntad de conservación, debe remitir por correo postal a esta Oficina la documentación indicada más abajo. Por favor, lea la información atentamente. Recordamos que para realizar este trámite, ha de estar usted inscrito como Residente en el Registro de Matrícula de este Consulado. Vea más información sobre el procedimiento de inscripción.Solicitud de conservación de la nacionalidadSe abre en ventana nuevaNo haga envíos parciales de documentación. Envíe la solicitud cuando tenga todos los documentos aplicables a su caso. Si tiene alguna duda al respecto, póngase en contacto con nosotros en el correo: cog.amsterdam.rgc@maec.esUna vez recibida la documentación, nos pondremos en contacto con usted para fijar una cita para que usted acuda a nuestras oficinas a realizar esta declaración.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

La documentación necesaria para realizar la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad españolaes la siguiente:1. Certificado literal del acta de su nacimiento (original y copia). Se presentará siempre certificado de nacimiento español, aunque se haya nacido en el extranjero.2. Certificado INTERNACIONAL del padrón municipal, con mención exacta de la fecha de adquisición de la nacionalidad neerlandesa. (Internationaal uittreksel uit het bevolkingsregister met vermelding datum verkrijging Nederlandse Nationaliteit) (original y copia).3. Si la nacionalidad adquirida es distinta de la neerlandesa, además del Certificado INTERNACIONAL del padrón municipal neerlandés, deberá aportar certificado de la autoridad correspondiente, traducido al español y legalizado o apostillado (original y copia).4. Formulario de solicitud de comparecencia debidamente cumplimentado.5. Fotocopias de sus pasaportes o DNI español y extranjero (2 copias de cada documento).6. Sobre de tamaño A5 con su nombre y dirección y 2 sellos para remitirle justificante de la conservación.De toda la documentación se ha de remitir original y 1 fotocopia, salvo de los pasaportes o DNI, de los que se enviaran dos fotocopias.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa