¿Qué es?
Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.
Para evitar la pérdida de la nacionalidad hay que solicitar la conservación de la nacionalidad española antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, si se adquirió siendo menor de edad.
La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.
La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.
¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?
De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:
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Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.
Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.
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Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.
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Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.
En relación a los dos últimos supuestos, cabe señalar que la solicitud de renovación del pasaporte y/o DNI ya comporta de manera inequívoca la voluntad de conservar la nacionalidad española (sentencia del Tribunal Supremo de 19/12/2019).
Sin embargo, si la documentación anterior caduca antes de cumplir 21 años y no se renueva, la nacionalidad española podría perderse a menos que realice la declaración expresa de conservación.
El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3
se refiere a la conservación de la nacionalidad española.
En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.
Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:
cog.amsterdam.rgc@maec.es
Procedimiento
Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.
La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.
Para ello, debe enviar un correo electrónico
con los documentos abajo indicados para su comprobación y la posterior concertación de cita para la firma. En el día de la firma, se ruega presentar los ORGINALES con sus correspondientes FOTOCOPIAS.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
La documentación necesaria para realizar la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española es la siguiente:
- Solicitud firmada por el/la solicitante.
- Certificado literal de nacimiento expedido con una antelación máxima de tres meses (original y copia).
- Certificado INTERNACIONAL del padrón municipal, con mención exacta de la fecha de adquisición de la nacionalidad neerlandesa. (Internationaal uittreksel uit het bevolkingsregister met vermelding datum verkrijging Nederlandse Nationaliteit).
- Si su nacionalidad es distinta de la neerlandesa, en su caso, tendrá que aportar certificado de la autoridad correspondiente acreditando fecha de adquisición de dicha nacionalidad. Para ello, dicha documentación deberá estar traducida al español y legalizada o apostillada .
- Fotocopia de su pasaporte español o DNI en vigor, así como de su pasaporte extranjero (o tarjeta de identidad en el caso de tratarse de una nacionalidad europea).
Una vez recibida la documentación, nos pondremos en contacto con usted para fijar una cita de comparecencia en nuestras Oficinas.
Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.
Normativa