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Servicios consulares

Alta de residente y de no residente

El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:

Como residente: Las personas de nacionalidad española que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.

El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.

Como no residente: Las personas de nacionalidad española que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.

Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.

El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.

Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.

Alta de residente

Documentos a presentar

  • Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por la persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores, en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    En caso de disponer de un DNI o de un Pasaporte, se deberá obligatoriamente consignar uno de ambos números. Si la persona solicitante no poseyera ninguno, podrá dejar en blanco las casillas correspondientes.

  • Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesSe abre en ventana nueva, rellenado y firmado por la persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de personas de nacionalidad española que nunca han residido en España.

    A partir del 28 de septiembre de 2026, acompañando al formulario de la declaración explicativa es necesario aportar prueba documental de mayor arraigo del solicitante con los siguientes documentos:

    1. Certificación literal de nacimiento, cuando haya nacido en el municipio solicitado sin haber llegado a tener en él su residencia habitual.
    2. Resolución o documentación correspondiente a la adquisición de la nacionalidad española si tal derecho no está adquirido en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
    3. Escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho sobre un inmueble.
    4. Contrato de arrendamiento, recibos de suministros u otros documentos que acrediten la disponibilidad y utilización efectiva de una vivienda en el municipio, siempre que no determinen la existencia de una residencia anterior en España.
    5. Cualquier otro documento público o privado, válido en Derecho, que permita justificar razonablemente su vinculación con el municipio.

    Si se tratase de probar el arraigo de su descendiente, el solicitante puede aportar los siguientes documentos:

    1. Certificado de residencia del ascendiente en el municipio o certificado histórico devempadronamiento.
    2. Certificación literal de nacimiento del ascendiente en dicho municipio.
    3. Certificado del Registro Civil en el que conste matrimonio, defunción u otra vinculación del ascendiente con el municipio.
    4. Documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, cartilla militar u otros documentos oficiales en los que figure un domicilio del ascendiente en el municipio.
    5. Escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación catastral, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, testamento, declaración de herederos u otra documentación que acredite la titularidad u otro derecho del ascendiente sobre bienes o derechos situados en el municipio.
    6. Recibos tributarios, certificaciones fiscales u otra documentación relativa al ascendiente, expedida por el Ayuntamiento u otra Administración pública.
    7. Cualquier otro documento público o privado, válido en Derecho, que permita justificar razonablemente la vinculación del ascendiente con el municipio.

El formulario de la declaración explicativa será cumplimentado electrónicamente pero deberá de ser validado por el funcionario consular (Apartado reservado a la Oficina Consular).

  • Fotocopia del DNI (anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Con carácter voluntario se podrá aportar una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
  • Para menores de edad se aportará el certificado literal de nacimiento y, en su defecto, una fotocopia del libro de familia.

Procedimiento

A) Solicitud a través de la Sede Electrónica

Si dispone de certificado electrónico, DNIe o alguno de los sistemas de acceso admitidos en Cl@ve, puede realizar su alta consular íntegramente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos ExterioresSe abre en ventana nueva, sin necesidad de desplazarse al Consulado ni de enviar la documentación por correo postal, evitando así los correspondientes gastos de envío.

Deberá adjuntar la documentación requerida para la inscripción. Todos los documentos deberán aportarse en formato PDF, salvo la fotografía, que deberá presentarse en formato JPG.

Antes de presentar la solicitud, compruebe que la documentación esté completa y sea perfectamente legible e indique una dirección de correo electrónico válida. Una vez presentada, deberá consultar «Mi carpeta» de la Sede Electrónica, donde recibirá las comunicaciones relacionadas con la tramitación de su solicitud.

B) Solicitud por correo postal

Si no dispone de un sistema de identificación electrónica, puede presentar la solicitud por correo postal, remitiendo toda la documentación requerida a la siguiente dirección:

        CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN ÁMSTERDAM
        FREDERIKSPLEIN 34
        1017 XN AMSTERDAM

La documentación deberá estar completa y correctamente cumplimentada. Se ruega no grapar los documentos y, en caso de aportar fotografía, deberá estar previamente adherida al formulario de solicitud. Las solicitudes incompletas o incorrectamente cumplimentadas serán archivadas sin más trámite.

Es imprescindible indicar en la solicitud una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono de contacto que permita al Consulado comunicarse con el interesado durante la tramitación.

El plazo actual de tramitación de las solicitudes presentadas por correo postal puede ser de cuatro a seis semanas.

Normativa básica

  • Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Alta de no residente

Documentación a presentar

  • Formulario de inscripción como no residenteSe abre en ventana nueva rellenado y firmado por el solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Fotocopia del DNI(anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
  • Con carácter voluntario se podrá aporta una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).

Procedimiento

En los mismos términos indicados para la inscripción del alta como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Normativa básica

  • Real Decreto 991/2024Se abre en ventana nueva, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

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