El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:
Como residente: Las personas de nacionalidad española que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.
El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.
Para los mayores de 18 años también implica la inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), lo que tiene efectos sobre el censo electoral.
Como no residente: Las personas de nacionalidad española que vayan a residir temporalmente en el extranjero pueden inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular.
Esta inscripción no es obligatoria, aunque es muy recomendable.
El alta como no residente en el RMC no produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.
Se puede mantener el alta como no residente durante el tiempo máximo de un año. Si no se solicita la baja expresamente ni se solicita el alta como residente, al cabo de un año desde la inscripción como no residente, se producirá la baja automática en el RMC.
Alta de residente
Documentos a presentar
Formulario de solicitud de inscripción como residente
rellenado y firmado por a persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores, en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En caso de disponer de un DNI o de un Pasaporte, se deberá obligatoriamente consignar uno de ambos números. Si la persona solicitante no poseyera ninguno, podrá dejar en blanco las casillas correspondientes.
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Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales
, la persona solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En este formulario se indicará el municipio de inscripción a efectos electorales, que podrá ser el del último domicilio en España en el que se haya estado empadronado, o el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores, en el caso de personas de nacionalidad española que nunca han residido en España
- Fotocopia del DNI(anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
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Prueba de residencia:
Inscripción en el ayuntamiento de residencia de Países Bajos o contrato de alquiler o carta del ayuntamiento o "Belastingdienst donde se refleje el domicilio actual.
- Con carácter voluntario se podrá aportar una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
- Para menores de edad se aportará el certificado literal de nacimiento y, en su defecto, una fotocopia del libro de familia.
Procedimiento
La inscripción consular se realizará por correo postal no siendo necesaria la presencia física de los inscritos. La dirección del Consulado General es la siguiente:
SPAANS CONSULAAT GENERAAL
Frederiksplein 34
1017 XN Amsterdam
El plazo de tramitación actual de las solicitudes de inscripción enviadas puede demorarse entre UNO y DOS MESES.
Las solicitudes enviadas que no tengan la documentación completa o incorrectamente cumplimentada serán archivadas sin más trámite.
Normativa básica
- Real Decreto 991/2024
, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
Alta de no residente
Documentación a presentar
- Formulario de inscripción como no residente
rellenado y firmado por el solicitante o por ambos progenitores y/o tutor o tutores en el caso de menor de edad o persona con discapacidad que precise de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. - Fotocopia del DNI(anverso y reverso), si lo posee, o del pasaporte español o, en su defecto, partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español.
- Con carácter voluntario se podrá aporta una fotografía tamaño carnet (en color, reciente, hecha de frente, sobre fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación).
Procedimiento
La inscripción consular puede enviarse por correo postal no siendo necesaria la presencia física de los inscritos, si bien el plazo de tramitación actualmente, debido a la falta de recursos, está entre uno y dos meses.
Normativa básica
- Real Decreto 991/2024
, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.