Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
- Hoja declaratoria
de datos para la inscripción del nacimiento firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, dicha hoja deberá ser firmada por ambos progenitores. - Certificado literal de nacimiento expedido por la oficina del Registro Civil del municipio neerlandés en donde haya nacido el recién nacido.
- Copia de los pasaportes vigentes de ambos progenitores. Adicionalmente, en el caso de ciudadanos españoles, es indispensable aportar además una copia simple del DNI por ambas caras.
- Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Si alguno de los progenitores es extranjero, se debe aportar el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
- Sobre postal con su nombre, apellidos y dirección postal en Países Bajos del solicitante, con 4 sellos de tarifa 1 pegados al sobre.
- Si los progenitores están casados, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. No será preciso el certificado de matrimonio si está inscrito en esta Oficina Consular.
- Documentos para la inscripción del menor en el Registro de Matrícula Consular. Para ello, consulte el siguiente enlace. Recuerde indicar un municipio español a efectos electorales en el CERA/PERE.
- Si alguno de los progenitores está separado o divorciado, se presentará certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o de divorcio, o sentencia firme de separación o divorcio. Si el progenitor es extranjero, deberá aportar certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país
- En caso de que alguno de los progenitores fuera viudo, deberá presentar certificado literal de matrimonio acompañado de certificado de defunción del cónyuge fallecido. Si el progenitor es extranjero, deberá aportar certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad (ver apartado Nombre y apellidos
). Para ello, se completará el formulario de elección de apellidos.
A partir de la integración de esta Oficina al sistema DICIREG, y conforme a la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 (BOE-A-2021-15391), se ha suprimido la expedición y actualización del Libro de Familia. En su lugar, los ciudadanos pueden obtener certificaciones de nacimiento, matrimonio o de familia a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver apartados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica