Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  • Hoja declaratoriaSe abre en ventana nueva de datos para la inscripción del matrimonio, firmada por el declarante.
  • Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local.
  • Copia de los pasaportes vigentes de ambos cónyuges. Adicionalmente, en el caso de ciudadanos españoles, es indispensable aportar además una copia simple del DNI por ambas caras.
  • Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular. Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
  • Si alguno de los cónyuges españoles estuviera divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, deberá aportar certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio expedido por el Registro Civil español.
  • Si alguno de los cónyuges españoles estuviera viudo en el momento de celebrar el matrimonio, deberá aportar además certificado literal de matrimonio anterior y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.
  • Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, será preciso aportar certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
  • Documento que acreditativo del domicilio actual de los cónyuges.
  • Si los cónyuges tienen hijos en común, en su caso, se aportará copia del Libro de familia original.
  • Sobre postal con su nombre, apellidos y dirección postal en Países Bajos del solicitante, con 4 sellos de tarifa 1 pegados al sobre.

En caso de que su matrimonio haya sido contraído fuera de la Unión Europea, recomendamos se informe en la página web del Consulado correspondiente sobre los documentos requeridos para inscribir el matrimonio en esa demarcación.

A partir de la integración de esta Oficina al sistema DICIREG, y conforme a la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 (BOE-A-2021-15391), se ha suprimido la expedición y actualización del Libro de Familia. En su lugar, los ciudadanos pueden obtener certificaciones de nacimiento, matrimonio o de familia a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Procedimiento

La presentación de dicha documentación se realizará por correo postal a las oficinas de esta Oficina consular, a la atención de la Sección de Registro Civil, situada en Frederiksplein 34, 1017 XN Ámsterdam.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.

La inscripción del matrimonio es gratuita.

Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  1. Solicitud firmada por ambos contrayentesSe abre en ventana nueva.
  2. Copia de los pasaportes vigentes de ambos contrayentes. En el caso de ciudadanos españoles, es indispensable aportar además una copia simple del DNI por ambas caras.
  3. Certificado literal de nacimiento de los contrayentes expedido por el Registro civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  4. Si uno de los contrayentes es extranjero, deberá aportar además:
    • Certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país.
    • Certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país. Los nacionales de Países Bajos y Antillas Neerlandesas, Austria, Italia, Luxemburgo y Portugal, en lugar de certificado de fe de vida y estado, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial (Convenio firmado en Munich, 5 de septiembre de 1980).
  5. Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, deberá presentar además certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio expedido por el Registro Civil español (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).
  6. Si alguno de los contrayentes españoles es viudo, certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).
  7. Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados).
  8. Documento que pruebe el domicilio en la demarcación consular.
  9. Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.
  10. Prueba de residencia original que acredite los dos últimos años de cada contrayente. Este Consulado expedirá el certificado de residencia de los contrayentes españoles sin necesidad de que lo soliciten, siempre y cuando estén dados de alta en el Registro de Matrícula Consular Si llevaran residiendo en Países Bajos más de dos años, pero no llevaran inscrito como residente en este Consulado General, esos dos años se acreditarán mediante certificado internacional de residencia expedido por ayuntamiento neerlandés.

Esta Oficina del Registro Civil Consular sólo celebra matrimonios entre contrayentes españoles

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

La presentación de dicha documentación se realizará por correo postal a las oficinas de esta Oficina consular, a la atención de la Sección de Registro Civil, situada en Frederiksplein 34, 1017 XN Ámsterdam.

Normativa básica

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies