Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero, se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.
Si la persona promotora de la inscripción tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de la defunción en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos de la persona fallecida.
La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción de la defunción, firmada por el declarante.
- Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil local o , en su caso, copia original de la sentencia firme.
- Copia del último DNI o pasaporte del difunto, así como del declarante.
- Si el difunto no estaba inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y no disponía de documentación española, se aportará certificado literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español en los últimos 6 meses.
- En la hoja declaratoria, indique siempre su dirección postal y correo electrónico.
- Sobre postal con su nombre, apellidos y dirección postal en Países Bajos del solicitante, con 4 sellos de tarifa 1 pegados al sobre.
Procedimiento
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de defunción a la persona promotora de la inscripción.
La inscripción de la defunción es gratuita.
En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.
Normativa básica