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Adopción internacional
Los españoles residentes en España que quieran adoptar a un menor residente en esta demarcación consular deben acudir a la vía de la adopción internacional.
Los trámites para una adopción internacional se inician siempre en España. La solicitud se presenta ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia.
En la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se puede consultar la información sobre las condiciones generales para adoptar a un menor de otro país, las etapas del procedimiento de adopción internacional y las autoridades españolas competentes.
Los españoles residentes en esta demarcación consular que deseen adoptar a un menor, deben dirigir su solicitud a las autoridades locales competentes en esta demarcación consular.
Cualquier duda o cuestión referente a este trámite el ciudadano puede contactar por correo electrónico con la Sección del Registro civil del Consulado:
cog.amsterdam.rgc@maec.es
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